Artículo 29. Vigencia.
     
    El presente Reglamento entrará en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial y regirá hasta el 31 de diciembre de 2028. El cumplimiento de este plazo no afectará la regulación y facultades, incluyendo las facultades de cobro, del Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios respecto de las garantías que se hayan otorgado en virtud del presente Reglamento, niDecreto 254 EXENTO,
HACIENDA
N° 13
D.O. 26.06.2021
tampoco el plazo de vigencia de las mismas.