APRUEBA PLAN DE TUTORÍA PARA LA UNIVERSIDAD METROPOLITANA DE CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN, EN LOS TÉRMINOS QUE SE INDICAN
     
    Núm. 135.- Santiago, 9 de octubre de 2020.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en el artículo 35, de la Constitución Política de la República de Chile; en el decreto con fuerza de ley 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado, de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en te ley Nº 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación Púbica; en la Ley Nº 21.091, sobre Educación Superior; en la Ley Nº 21.094, sobre Universidades Estatales; en las leyes Nº 21.125 y 21.192, de presupuesto del sector público, respectivamente de los años 2019 y 2020; en el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2019, del Ministerio de Educación, que fija planta de personal de la Subsecretaría de Educación Superior, determina la fecha de entrada en funcionamiento y regula otras materias a que se refiere el artículo sexto transitorio de la ley Nº 21.091; en el decreto supremo Nº 375, de 2018, del Ministerio de Educación, que estable el reglamento que regula el Consejo de Coordinación de Universidades del Estado; en el decreto supremo Nº 122, de 2020, del Ministerio de Educación, que designa a la Universidad de La Frontera como universidad tutora de la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación; en los acuerdos adoptados en sesiones Nº 1.033 de fecha 19 de octubre de 2016, Nº 1.493 de fecha 20 de noviembre de 2019, y Nº 1.599 de fecha 2 de abril de 2020, todas de la Comisión Nacional de Acreditación, y las resoluciones exentas Nº 376 de 2016, Nº 506 de 2020 y N° 519 de 2020, de dicho organismo; en la resolución exenta Nº 2.142, de 2020, de la Subsecretaría de Educación Superior, que nombra Secretario Técnico del Consejo de Coordinación de Universidades del Estado; en el acta de la sesión extraordinaria Nº 1-2020, de fecha 7 de septiembre de 2020, retomada el día 9 del mismo mes y año, del Consejo de Coordinación de Universidades del Estado; en el oficio ordinario Nº 0157, de fecha 6 de octubre de 2020, del Rector de la Universidad de La Frontera; y, en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y,
     
    Considerando:
     
    1) Que, el artículo 1º de la ley Nº 18.956, dispone que el Ministerio de Educación es la Secretaría de Estado responsable de fomentar el desarrollo de la educación en todos los niveles y modalidades, propendiendo a asegurar la calidad y la equidad del sistema educativo.
    2) Que, la Subsecretaría de Educación Superior, creada en virtud de la ley Nº 21.091, forma parte de la organización del Ministerio de Educación.
    3) Que, la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación (en adelante, "UMCE" o "universidad tutorada"), es una universidad del Estado, cuyo estatuto fue fijado en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1986, del Ministerio de Educación.
    4) Que, la Universidad de La Frontera (en adelante, "UFRO" o "universidad tutora"), es una universidad del Estado, cuyo estatuto fue fijado en el decreto con fuerza de ley Nº 156, de 1981, del Ministerio de Educación.
    5) Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley Nº 21.094, sobre Universidades Estatales, en caso que una universidad del Estado pierda su acreditación institucional u obtenga una inferior a cuatro años, el Ministerio de Educación designará a otra universidad del Estado para que se desempeñe como institución tutora. Para dicho efecto, el Ministerio debe solicitar al Consejo de Coordinación de Universidades del Estado (en adelante, "el Consejo"), que proponga a una universidad Estatal, con al menos cinco años de acreditación institucional, para desempeñarse como institución tutora. El Ministerio de Educación efectuará dicha designación mediante decreto supremo.
    6) Que, el mismo artículo 33 dispone que la institución tutora presentará al Ministerio de Educación un plan de tutoría que tendrá el carácter de vinculante para ambas instituciones de educación superior, es decir, para la universidad tutora y la tutorada. El artículo agrega que las medidas del plan de tutoría serán financiadas con cargo a los recursos establecidos para la universidad tutorada en su respectivo "Aporte Institucional Universidades Estatales". El plan deberá comprender el fortalecimiento integral de las actividades de la universidad tutorada, con especial énfasis en aquellas materias que fueron objeto de observaciones por parte de la Comisión Nacional de Acreditación.
    7) Que, el precitado artículo 33, dispone que el plan de tutoría será aprobado por decreto supremo expedido a través del Ministerio de Educación, suscrito además por el Ministerio de Hacienda. El referido decreto deberá establecer las medidas que se implementarán y los instrumentos que se utilizarán con el fin de que la institución tutorada obtenga una acreditación institucional de al menos cuatro años. Tanto el régimen de tutoría, como el plan de tutoría, cesarán cuando la universidad tutorada obtenga una acreditación institucional de al menos cuatro años. Este plan durará como máximo seis años.
    8) Que, por su parte, el artículo 34 de la ley Nº 21.094, en el contexto de la "Continuidad del servicio público educacional", dispone que "las universidades del Estado que se sometan al plan de tutoría", recibirán un apoyo financiero destinado a garantizar la prestación regular y continua de las actividades de docencia de pregrado de la institución, en especial los recursos que se requieran para otorgar estudios gratuitos a sus estudiantes que cumplan los requisitos para beneficiarse de la política de acceso gratuito a la educación superior.
    9) Que, la Comisión Nacional de Acreditación (en adelante, "CNA"), en sesión Nº 1033, de fecha 19 de octubre de 2016, decidió acreditar institucionalmente a la UMCE por un período de tres años, a contar del 29 de diciembre de 2016 hasta el 29 de diciembre de 2019. En el siguiente proceso de acreditación de dicha casa de estudios, iniciado formalmente con fecha 13 de junio de 2019, la CNA, en sesión Nº 1493, de fecha 20 de noviembre de 2019, nuevamente determinó tres años de acreditación institucional para la UMCE, desde el 30 de diciembre de 2019 al 30 de diciembre de 2022. La UMCE presentó un recurso de reposición respecto de la última resolución citada, el que fue rechazado por la CNA en acuerdo adoptado en sesión Nº 1599 de fecha 2 de abril de 2020 y ejecutado en resolución exenta Nº 519, de 2020.
    10) Que, según se expresó en el considerando anterior, teniendo presente que al iniciar el año 2019 la UMCE contaba con menos de cuatro años de acreditación institucional y que dentro del mismo año la CNA determinó que dicho plantel obtenía nuevamente menos de cuatro años, el Consejo abordó esta situación en las sesiones de fecha 16 de abril y 15 de julio de 2020. Atendido lo señalado, la Subsecretaría de Educación Superior, mediante oficio Nº 06/1366 de fecha 27 de mayo de 2020, solicitó al Consejo que efectúe la propuesta de universidad Estatal tutora de la UMCE, comunicación que reiteró mediante oficio Nº 06/1862, de fecha 21 de julio de 2020.
    11) Que, el decreto supremo Nº 375, de 2018, del Ministerio de Educación, estableció el reglamento que regula el mencionado Consejo de Coordinación de Universidades del Estado. El artículo 4º de dicho reglamento dispone, en la letra a) de su inciso primero, que el Ministro de Educación ejerce la función de Presidente del Consejo; en tanto que, su artículo 7º, establece que el Presidente del Consejo puede pedir que éste se reúna extraordinariamente, en cuyo caso se deben tratar sólo los temas fijados en la citación.
    12) Que, el Consejo se reunió extraordinariamente en sesión Nº 1-2020 de fecha 7 de septiembre de 2020, contando con la presencia de 15 de sus 20 miembros, es decir, con quórum suficiente para sesionar de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 8º y 9º del mencionado decreto supremo Nº 375 y lo constatado por la Secretaría Técnica del Consejo en el acta de dicha sesión. La sesión, cuya materia especial fue la propuesta de universidad tutora para la UMCE, dejó en estado de deliberación dicha decisión; razón por la cual fue suspendida y retomada con fecha 9 de septiembre, acordando en definitiva y por unanimidad proponer al Ministerio de Educación a la Universidad de La Frontera como universidad tutora de la UMCE.
    13) Que, teniendo presente la propuesta del Consejo señalada en el párrafo anterior, el Ministerio de Educación, mediante decreto supremo Nº 122, de 2020, designó a la Universidad de La Frontera como universidad tutora de la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación. Dicha universidad tutora, fue designada en consideración a que es un plantel estatal que cuenta con Facultad de Educación y tiene 6 (seis) años de acreditación institucional, desde el 28 de noviembre de 2018 hasta el mismo día y mes del año 2024, en todas las áreas de evaluación, es decir, gestión institucional, docencia de pregrado, investigación, vinculación con el medio y docencia de posgrado. Por otra parte, la mencionada casa de estudios es tutora del Centro de Formación Técnica Estatal de la Región de la Araucanía y es integrante del Consorcio de Universidades del Estado de Chile y del Consejo de Rectores.
    14) Que, la precitada ley 21.091, en su artículo 81 Nº 23, reemplazó el artículo 20 de la ley Nº 20.129, disponiendo que la acreditación institucional de las instituciones de educación superior, podrá ser de "excelencia, avanzada o básica", en conformidad con los niveles de desarrollo progresivo que evidencien las instituciones. Asimismo, dicho artículo dispone que, en su pronunciamiento, la CNA señalará el plazo en que la institución deberá someterse a un nuevo proceso de acreditación, el que podrá ser de 6 o 7 años para la acreditación de excelencia, de 4 o 5 años en la acreditación avanzada y de 3 años en la acreditación básica. El referido artículo entró en vigencia el 1 de enero de 2020, de conformidad a lo establecido en el artículo vigésimo primero transitorio de la ley Nº 21.091.
    15) Que, el Rector de la Universidad de La Frontera, mediante oficio ordinario Nº 0157 de fecha 6 de octubre de 2020, remitió al Ministerio de Educación el plan de tutoría mencionado en los considerandos 6º, 7º y 8º precedentes, suscrito en esa misma fecha tanto por la Universidad de La Frontera en su calidad de universidad tutora, como por la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación en su calidad de institución tutorada.
    16) Que, el Rector de la UMCE suscribió el plan mencionado en el considerando anterior, en la fecha indicada, señalando en forma expresa que "la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación se somete al plan de tutoría".
    17) Que, el referido plan, entre otros elementos, expone con particular detenimiento las materias observadas por la CNA y el estado actual de la UMCE respecto a dichas materias. Asimismo, contiene una serie de objetivos, descripción de brechas y resultados esperados, que constituyen medidas e instrumentos cuyo objetivo general es apoyar el fortalecimiento integral de las actividades de la UMCE, con especial énfasis en aquellas materias que fueron objeto de observaciones por parte de la CNA. Tales medidas e instrumentos se traducen en acciones permanentes al equipo de trabajo y a la comunidad académica de la UMCE, con el propósito de abordar los desafíos del proceso de acreditación institucional de dicha universidad y que obtenga al menos acreditación institucional avanzada o de cuatro años.
    18) Que, de acuerdo con lo señalado en los considerandos anteriores, resulta imperioso dictar el acto administrativo que apruebe el plan de tutoría de la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación, y que establezca las medidas que se implementarán y los instrumentos que se utilizarán con el fin de que la referida universidad obtenga la acreditación institucional dispuesta en la ley.
     
    Decreto:

    Artículo 1º: Apruébase el plan de tutoría suscrito con fecha 6 de octubre de 2020 por la Universidad de La Frontera y la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación, en sus calidades de tutora y tutorada, respectivamente, cuyo contenido forma parte integrante del presente acto administrativo y se adjunta como anexo.
     

    Artículo 2º: El plan de tutoría señalado en el artículo anterior comenzará a regir a contar de la completa tramitación del presente decreto y por un plazo máximo de seis años. No obstante, la ejecución del referido plan de tutoría finalizará antes de los seis años en el evento que la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación obtenga al menos acreditación institucional avanzada o de cuatro años.
    Sin perjuicio de lo anterior, de acuerdo con el acápite III del plan de tutoría, por razones impostergables de buen servicio, en particular por la continuidad del servicio público educacional, la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación se sometió al referido plan y ambas universidades, tutora y tutorada, han comenzado a realizar actividades para su correcta implementación.
     

    Artículo 3º: Establécese las siguientes medidas a implementar y los respectivos instrumentos a utilizar asociados, con el propósito que la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación obtenga acreditación institucional de nivel avanzado de al menos cuatro años, en base al contenido del plan de tutoría aprobado en el presente decreto:
     
     

    Artículo 4º: Notifíquese por carta certificada el presente decreto al Rector de la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación y al Rector de la Universidad de La Frontera.

    Anótese, tómese razón, notifíquese y publíquese en el Diario Oficial.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Raúl Figueroa Salas, Ministro de Educación.- Ignacio Briones Rojas, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Juan Eduardo Vargas Duhart, Subsecretario de Educación Superior.

     
    CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
    División Jurídica
     
    Cursa con alcance el decreto supremo Nº 135, de 2020, del Ministerio de Educación
     
    Nº E72.721/2021.- Santiago, 29 de enero de 2021.
     
    Esta Contraloría General ha dado curso al acto del epígrafe, mediante el cual se aprueba el plan de tutoría para la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación, en los términos que se indican.
    No obstante lo anterior, cabe hacer presente que el texto que se aprueba en la especie no forma parte integrante del acto administrativo en estudio –como se indica en su artículo 1º–, toda vez que no se incluye en el cuerpo de este, acompañándose como un documento independiente del mismo, y que una copia de aquel se mantendrá en este Organismo Contralor (aplica criterio contenido en el oficio Nº 9.967, de 2018).
    Con el alcance que antecede, se cursa el acto de la suma.
     
    Saluda atentamente a Ud., Jorge Andrés Bermúdez Soto, Contralor General.
     
    Al señor
    Ministro de Educación
    Presente.