SUBSANA INCUMPLIMIENTO, DISPOSICIÓN TRIGÉSIMA TRANSITORIA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA

    Núm. O-57.- Santiago, 2 de febrero de 2021.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, la Ley Nº 21.216, Reforma Constitucional que permite la Conformación de Pactos Electorales y Garantiza la Paridad de Género y la Ley Nº 21.296, Reforma Constitucional que facilita la suscripción de patrocinios y la declaración e inscripción de listas de candidaturas independientes.
     
    Considerando:
     
    1) Las resoluciones Nº 30 y Nº 36 de fechas 21 y 26 de enero respectivamente, ambas del Servicio Electoral.
    2) Los retiros de las siguientes candidaturas dentro del plazo legal: Distrito 02, Lista del Apruebo, Paula Andrea Jara Pradena y Silvia Silva Silva; Distrito 03, Vamos por Chile, Magdalena Ortega Puebla; Distrito 09, la Lista del Pueblo Distrito 9, Carlos Alberto Vega Fernández; Distrito 10, la Lista del Pueblo Distrito 10, Piare Jacqueline Muñoz Yáñez y Verónica Militza Guzmán Quilaqueo; Distrito 11, Movimiento Social Constituyente/La Lista del Pueblo, Eledin Parraguez Lizana; Distrito 11, Independientes por la Nueva Constitución, Alejandra Sepúlveda Peñaranda; Distrito 15, Movimientos Sociales Autónomos, Polinardo Segundo Rojas Aguilera; Distrito 20, Lista del Apruebo, Miriam Espinoza Zambrano; Distrito 24, Chile Independiente, José Miguel Núñez Jau; y Distrito 27 Patagonia Somos Todos, Mónica Marcela Moraga Llanos.
    3) Los reemplazos de candidatos efectuados por las listas señaladas precedentemente, se efectuaron en el plazo legal concedido.
    4) Lo acordado por el Consejo Directivo del Servicio Electoral.
     
    Resuelvo:

    1) Acéptanse las candidaturas señaladas en Anexo Nº 1.
    2) Recházanse las candidaturas señaladas en el Anexo Nº 2.
    3) Los Anexos Nº 1 y Nº 2, mencionados en los resuelvos anteriores, firmados y timbrados en cada una de sus fojas, forman parte integrante de la presente resolución.
    4) Inscríbanse las candidaturas aceptadas en el "Registro Especial de Candidaturas", a que se refiere el artículo 21 de la ley Nº 18.700, en la oportunidad legal correspondiente.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Raúl García Aspillaga, Director.