Artículo 1.- Objeto del Reglamento.
El presente "Reglamento de la ley que permite la postergación de cuotas de créditos hipotecarios y crea la garantía estatal para caucionar cuotas postergadas", en adelante el "Reglamento", tiene por objeto regular las distintas materias indicadas en el artículo 9° de la ley Nº 21.299, que permite la postergación de cuotas de créditos hipotecarios y crea la garantía estatal para caucionar cuotas postergadas, en adelante también la "Ley", consistentes en las demás características, plazos y condiciones del crédito de postergación, del mandato regulado en los artículos 1 y 3 de la Ley, en adelante también el "mandato de postergación", de los contratos referidos en el inciso tercero del artículo 4 de la Ley, del pago del crédito hipotecario, del consentimiento de los terceros, y de la inscripción al que se refiere el artículo 6 de la Ley.
Asimismo, el inciso segundo del artículo 9° de la Ley señala que el reglamento también podrá regular la forma de funcionamiento del Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresario, en adelante denominado también el "Fondo" o "Fogape", en relación a la garantía del artículo 8 de la Ley, en adelante denominada también la "Garantía de Postergación", incluyendo materias tales como requisitos para obtener dicha garantía, los requisitos para ser beneficiario, considerando tanto deudores como acreedores hipotecarios; el financiamiento, características y límites de la garantía; forma de otorgarla, transferencia de la garantía junto con la cesión del crédito de postergación caucionado y de los contratos referidos en el inciso tercero del artículo 4 de la Ley, comisiones, forma de cobro y pago de la garantía, información a ser entregada por las Instituciones Financieras y requisitos o condiciones mínimas de determinadas bases de licitación relativas al otorgamiento de las mencionadas garantías, en adelante denominada también "Bases de Postergación".