Artículo 15.- Personas Elegibles.
Sólo podrán optar a las Garantías de Postergación las personas naturales que sean deudores de créditos hipotecarios otorgados por Instituciones Financieras, siempre y cuando no mantengan otras Garantías de Postergación de acuerdo a lo señalado en el artículo 14 precedente, de conformidad al respectivo registro de Fogape, al momento de solicitar el crédito de postergación.
El mencionado crédito hipotecario deberá haber sido contratado con el objeto de financiar la adquisición directa o indirecta de un inmueble, el cual, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8 de la Ley, no podrá tener un valor superior a las 10.000 Unidades de Fomento de acuerdo a la tasación comercial efectuada al momento de contratar el mencionado crédito hipotecario, y no podrá tener una mora superior a 30 días al momento de solicitar el crédito de postergación. Se entenderá que los créditos hipotecarios fueron contratados para financiar indirectamente un inmueble cuando se usen para prepagar o refinanciar un crédito hipotecario con el que se adquirió directa o indirectamente un inmueble.
Quien solicite el crédito de postergación con Garantía de Postergación, deberá haber experimentado en el momento de la solicitud de postergación, una disminución de al menos un 25% de su ingreso mensual con respecto al promedio del año 2020 o al promedio del año 2019. En caso de que dos o más personas sean deudoras de un mismo crédito hipotecario y hubieren solicitado conjuntamente el respectivo crédito de postergación, bastará con que al menos uno de los solicitantes haya cumplido con el requisito de disminución de ingreso.
Cada Institución Financiera deberá requerir al deudor, para ser incluida en la carpeta de cada operación, una declaración jurada simple respecto de la disminución de ingreso mensual que este haya experimentado, la cual podrá ser otorgada en forma física o digital, sin necesidad de firma electrónica avanzada. La declaración jurada podrá incluirse en el mandato de postergación.
Los requisitos de mora y valor del inmueble podrán ser determinados por la Institución Financiera en base a los antecedentes que esta mantenga a su disposición.