Artículo 19.- Liberación de las Garantías de Postergación para los Créditos de Postergación.
    Las Instituciones Financieras participantes deberán otorgar y poner a disposición de los deudores interesados los créditos de postergación con Garantías de Postergación por el plazo que haya establecido el Administrador del Fondo en las Bases de Postergación de la correspondiente Garantía de Postergación. Transcurrido ese plazo, se entenderán liberados los derechos de garantía adjudicados y no utilizados.
    Sin perjuicio de lo anterior, cada Institución Financiera decidirá otorgar créditos de postergación con Garantía de Postergación, de acuerdo con los criterios establecidos en sus políticas internas de riesgo de crédito.
    La Garantía de Postergación se libera al momento del pago de las obligaciones que garantiza.