Artículo 21.- Contratos de Garantía de Postergación para Créditos de Postergación.
El Administrador del Fondo deberá celebrar contratos de Garantía de Postergación con las Instituciones Financieras participantes, en los cuales deberá establecerse, a lo menos, el procedimiento para hacer efectiva la garantía, de conformidad al artículo 26 de este Reglamento.