Artículo 26.- Requerimiento de Pago de la Garantía de Postergación.
En caso de que el deudor incurra en mora en el pago de una o más de las obligaciones garantizadas por la Garantía de Postergación, la Institución Financiera acreedora podrá solicitar al Administrador del Fondo el reembolso del importe caucionado dentro del plazo de 500 días contado desde que se produjo la respectiva mora, para cuyo efecto la Institución Financiera deberá demostrar lo siguiente:
a) Elegibilidad del deudor: en base a las condiciones establecidas en el artículo 15 del presente Reglamento y a través de los medios que acreditan su cumplimiento.
b) Copia del contrato de crédito de postergación, del contrato de crédito hipotecario y, en caso que proceda, de los títulos representativos de los créditos adicionales caucionados con la Garantía de Postergación.
c) El inicio de las acciones de cobro.
Se entenderá por cumplido el requisito del literal c) de este artículo, demostrando la existencia de, al menos, dos intentos de comunicación de cobro extrajudicial que consten por escrito.