Artículo 30.- Tramitación digital o a distancia.
La tramitación de las solicitudes de créditos de postergación ante las Instituciones Financieras, el otorgamiento del mandato de postergación y la presentación de los antecedentes necesarios ante el Fondo para el pago de la Garantía de Postergación podrá realizarse a través de medios digitales o de comunicación a distancia.
Lo anterior, será sin perjuicio de aquellos requisitos y solemnidades que se requieran para determinado tipo de contratos o instrumentos, de conformidad a lo dispuesto en la Ley o el ordenamiento jurídico general, en lo que fuere aplicable.