Artículo 33.- Vigencia.
    El presente Reglamento entrará en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial, y se mantendrá vigente hasta el término de la vigencia de la Ley. El cumplimiento de este plazo no afectará la regulación y facultades, incluyendo la facultad de cobro, del Fondo de Garantía del Pequeño y Mediano Empresario respecto de las Garantías de Postergación otorgadas en virtud de la Ley y este Reglamento.