FIJA PARA EL AÑO 2021 EL CALENDARIO NACIONAL DE EXAMINACIÓN PARA LOS NIVELES DE BÁSICA Y MEDIA, EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN LOS DECRETOS SUPREMOS NÚMEROS 211, 257 AMBOS DE 2009 Y EL DECRETO Nº 2.272 EXENTO, DE 2007, TODOS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Núm. 930 exenta.- Santiago, 1 de febrero de 2021.
Visto:
Lo dispuesto en la ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; la ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; el decreto supremo Nº 211, de 2009, del Ministerio de Educación, que modifica decreto Nº 131, de 2003, que modificó y fijó el texto refundido del decreto Nº 683, de 2000, en la forma que señala, y fija nuevo texto que reglamenta el Programa Especial de Nivelación de Estudios para Educación Básica y Educación Media de Adultos; el decreto supremo Nº 257, de 2009, del Ministerio de Educación, que establece Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios para Educación de Adultos y fija Normas Generales para su aplicación; el decreto exento Nº 2.272, de 2007, del Ministerio de Educación, que aprueba Procedimientos para el Reconocimiento de Estudios de Enseñanza Básica y Enseñanza Media Humanístico-Científica y Técnico-Profesional y de modalidad de Adultos y Educación Especial; el oficio Ord. Nº 000029, de fecha 15/01/2021, del Jefe de la División de Educación General y la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre el trámite de toma de razón de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que, es responsabilidad del Estado garantizar el acceso gratuito a la Educación Básica y Media dando cumplimiento a la obligatoriedad de los doce años de escolaridad para todos los chilenos;
Que en razón de lo anterior es de interés de esta Secretaría de Estado ofrecer un procedimiento a las personas que por diversas razones necesiten validar y/o certificar estudios realizados al margen del sistema formal, por experiencia personal, el mundo laboral o que hayan realizado estudios a través de programas flexibles de nivelación de estudios;
Que el decreto exento Nº 2.272 de 2007, del Ministerio de Educación, considera un procedimiento moderno y simplificado dirigido a quienes estén interesados en incorporarse al proceso educativo formal, o a obtener la certificación correspondiente;
Que, el artículo tercero del decreto supremo Nº 211 de 2009, del Ministerio de Educación, contiene el texto refundido del decreto supremo Nº 131, de 2003, del Ministerio de Educación, que modificó y fijó el texto refundido del decreto supremo Nº 683, de 2000, del Ministerio de Educación, que reglamenta el programa especial de nivelación de educación básica y media de adultos, cuyo artículo 12 dispone que el Ministerio de Educación establecerá anualmente un calendario nacional con las fechas en las que se aplicarán las examinaciones tanto para la educación básica como para la educación media;
Que, el Ministerio de Educación requiere impulsar un mecanismo que permita a las personas jóvenes y adultas, evaluar y certificar sus aprendizajes, bajo condiciones equiparables, proporcionando para ello un calendario nacional de aplicación de los procesos de examinación, para los niveles de Educación Básica y Educación Media, conforme a los decretos supremos Nº 211 y Nº 257 ambos de 2009 y decreto exento Nº 2.272, de 2009, todos del Ministerio de Educación;
Que, el Jefe de la División de Educación General, mediante el oficio Ord. Nº 00029, de 15/01/2021, ha enviado la propuesta para que se fije mediante resolución exenta el calendario nacional de examinación para las personas inscritas en los Programas de la Modalidad Flexible de nivelación de estudios, validación de estudios, equivalencia para fines laborales y programas de alfabetización en los niveles de Educación Básica y Educación Media.
Resuelvo:
Artículo único: Fíjase para el año 2021 el calendario nacional de examinación para las personas inscritas en los Programas de la Modalidad Flexible de Nivelación de Estudios, Validación de Estudios, Examinación de Estudios realizados en Programas de Alfabetización y Examen de Equivalencia para Fines Laborales, en los niveles de Educación Básica y Media, considerando la simultaneidad en su aplicación a nivel nacional, de acuerdo con el siguiente cuadro:
I. MODALIDAD FLEXIBLE DE NIVELACIÓN DE ESTUDIOS

II. EXÁMENES DE VALIDACIÓN DE ESTUDIOS PARA MAYORES DE 18 AÑOS

III. EXÁMENES DE EQUIVALENCIA PARA FINES LABORALES


IV. PROGRAMAS DE ALFABETIZACIResolución 5282 EXENTA,
EDUCACIÓN
Art. primero
D.O. 14.10.2021ÓN
EDUCACIÓN
Art. primero
D.O. 14.10.2021ÓN
. Podrán eximirse de las fechas o periodos establecidos en este calendario, la(s) región(es) cuya condición o situación particular y/o contexto ameriten su aplicación en otras fechas, lo que deberá ser informado oportunamente a la Coordinación Nacional de Educación de Personas Jóvenes y Adultas de la División de Educación General, para su análisis y revisión de los procesos internos en cuanto a su factibilidad, emitiendo un oficio firmado por el Jefe de la División de Educación General que lo formalice.
Anótese y publíquese.- Por orden del Ministro de Educación, León Paul Castro, Subsecretario de Educación (S).