AUTORIZA AMPLIAR PLAZO DE RENOVACIÓN AUTOMÁTICA DE LOS PRÉSTAMOS DOMICILIARIOS DE MATERIAL BIBLIOGRÁFICO Y OTROS QUE CONFORMEN COLECCIONES DE LAS BIBLIOTECAS PÚBLICAS DEPENDIENTES DEL SERVICIO NACIONAL DEL PATRIMONIO CULTURAL Y DE LOS MÓDULOS DEL PROGRAMA BIBLIOMETRO
Núm. 25 exenta.- Santiago, 14 de enero de 2021.
Vistos:
La ley N° 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; el DFL N° 35, del año 2017; el DFL N° 5.200, de 1929; el decreto N° 6.234, del año 1929, todos del Ministerio de Educación; la resolución N° 7, del año 2019, de la Contraloría General de la República; las resoluciones exentas N° 1.296 de 2019 y N° 95 de 2020, ambas del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural; y el decreto supremo N° 1, de 2019, del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.
Considerando:
1.- Que, mediante resolución exenta N° 1.296, de fecha 13 de agosto de 2019, del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, se determinó la cantidad de ejemplares, plazo y renovación para el préstamo domiciliario de material bibliográfico y otros que conforman las colecciones de las Bibliotecas Públicas dependientes del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, fijándose una renovación de préstamo por un periodo de días equivalentes al realizado por el préstamo inicial, y acotándolo a una sola renovación.
2.- Que, el Reglamento del Programa Bibliometro indica en su numeral quinto que la duración de los préstamos de libros será por 14 días, y se podrá extender el plazo, solamente una vez, por 14 días más. El préstamo de revistas tendrá una duración de 7 días no renovables.
3.- Que, nuestro país ha atravesado, desde marzo del año 2020, una crisis sanitaria producto de la propagación del virus Covid -19, en virtud del cual se ha decretado Estado de Excepción Constitucional de catástrofe por calamidad pública en el territorio nacional, razón por la cual este Servicio ha adoptado una serie de medidas tendientes a proteger la salud de funcionarios y público en general, velando siempre por el correcto funcionamiento del Servicio.
4.- Que, en atención a las medidas de aislamiento social y cuarentena decretada por la autoridad en distintas zonas del país, se vio alterado el normal funcionamiento de las dependencias de nuestro Servicio y la atención de los usuarios. Asimismo, muchos de éstos, ante el llamado a no salir de los hogares, podrían eventualmente tener retraso en la entrega del material bibliográfico en préstamo domiciliario de las Bibliotecas Públicas dependientes del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural y de todos los módulos del Programa Bibliometro, tanto de aquellos emplazados en la Red de Metro de Santiago como la Red de Metro de Valparaíso.
5.- Que, en este contexto y frente a las condiciones de salud pública, la imposibilidad de realizar la devolución de material bibliográfico no resulta atribuible a negligencia de los usuarios, si no que a una causa de fuerza mayor y público conocimiento, razón por la cual este Servicio estimó necesario autorizar la renovación automática de todos los préstamos domiciliarios de las Bibliotecas Públicas dependientes del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural y del Programa Bibliometro.
6.- Que lo anterior se formalizó mediante la dictación de la resolución exenta N° 511, de fecha 13 de abril del año 2020, del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, que autorizó la renovación automática de los préstamos domiciliarios de material bibliográfico y otros que conforman las colecciones de las Bibliotecas Públicas dependientes del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural y del Programa Bibliometro efectuados desde el 1 de febrero del año 2020, entendiéndose renovados todos los préstamos ocurridos desde esa fecha, hasta el 5 de mayo de 2020.
7.- Que, el plazo de devolución indicado en el considerando anterior fue ampliado mediante la dictación de las resoluciones exentas N° 576, de fecha 11 de mayo de 2020, N° 896, de fecha 30 de julio de 2020, y N° 1.323, de fecha 9 de noviembre de 2020, todas del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, atendido el estado en que se encontraba la crisis sanitaria a las fechas determinadas para la devolución.
8.- Que, dado el estado actual de la pandemia, y con el objeto de proteger la salud de las personas y controlar los efectos de la propagación del virus Covid-19, la autoridad sanitaria ha establecido el Plan Paso a Paso, que se erige como una estrategia gradual para enfrentar la pandemia según la situación sanitaria de cada zona en particular. Se trata de 5 escenarios o pasos graduales, que van desde la Cuarentena hasta la Apertura Avanzada, con restricciones y obligaciones específicas. El avance o retroceso de un paso particular a otro está sujeto a indicadores epidemiológicos, red asistencial y trazabilidad, razón por la cual este Servicio estima pertinente ampliar el mentado plazo y autorizar la renovación automática de todos los préstamos domiciliarios de las Bibliotecas Públicas dependientes del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural y del Programa Bibliometro efectuados desde el 1 de febrero del año 2020, entendiéndose renovados todos los préstamos ocurridos desde esa fecha hasta el 31 de julio del año 2021, permitiéndose ampliar dicha renovación conforme se vayan desarrollando los hechos que han dado origen a esta medida, así como también se vaya normalizando el funcionamiento de nuestras dependencias.
Resuelvo:
1.- Autorícese la ampliación del plazo de renovación automática de los préstamos domiciliarios de material bibliográfico y otros que conforman las colecciones de las Bibliotecas Públicas dependientes del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural y del Programa Bibliometro efectuados desde el 1 de febrero del año 2020, entendiéndose renovados todos los préstamos ocurridos desde esa fecha, hasta el 31 de julio de 2021, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo.
2.- Aplíquese esta medida a todas las Bibliotecas que conforman la Red de Bibliotecas Públicas, con el objeto de minimizar los riesgos asociados a la pandemia, con prescindencia de la administración o entidad que tenga a su cargo el funcionamiento de esta, dejando constancia de ello en el Sistema ALEPH y únicamente para efectos administrativos.
3.- Certifíquese por parte de la Unidad de Estudios del Sistema Nacional de Bibliotecas Públicas el estado de avance en la normalización del funcionamiento de las Bibliotecas Públicas dependientes del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural y de los módulos del Programa Bibliometro, así como también de las eventuales devoluciones que se haya verificado durante el periodo de renovación automática que mediante esta resolución se autoriza, con el fin de evaluar la ampliación de la renovación más allá del 31 de julio de 2021 y conforme se vayan desarrollando los hechos que han dado origen a esta medida.
4.- Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial; en el portal de transparencia activa institucional, numeral 1. Actos y documentos publicados en Diario Oficial en la sección "Actos y documentos del organismo que hayan sido objeto de publicación en el Diario Oficial" y en los sitios web del Sistema Nacional de Bibliotecas Públicas y del Programa Bibliometro.
Anótese, publíquese y comuníquese.- Carlos Maillet Aránguiz, Director Nacional, Servicio Nacional del Patrimonio Cultural.