MODIFICA POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CONCESIÓN INTERNACIONAL RUTA 5 TRAMO CHILLÁN - COLLIPULLI"
    Núm. 104.- Santiago, 17 de septiembre de 2020.
     
    Vistos:
     
    - El DFL MOP N° 850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL N° 206, de 1960, Ley de Caminos.
    - El decreto supremo MOP N° 900 de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP N° 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial su artículo 19°.
    - El decreto supremo MOP N° 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial el artículo 69°.
    - La ley N° 21.044, de fecha 17 de noviembre de 2017, que crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - El DFL MOP N° 7, de fecha 25 de enero de 2018, del Ministerio de Obras Públicas, que fija la planta de personal y fecha de iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - El decreto supremo MOP N° 576, de 30 de junio de 1997, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Chillán - Collipulli".
    - El decreto supremo MOP N° 12, de fecha 30 de enero de 2018.
    - El oficio Ord. N° 051/03, de fecha 3 de enero de 2017, del Jefe de la División de Evaluación Social de Inversiones del Ministerio de Desarrollo Social.
    - El oficio Ord. N° 10312, de fecha 17 de octubre de 2019, del Inspector Fiscal del Departamento de Proyectos Viales Urbanos de la Dirección de Vialidad.
    - El oficio Ord. N° 050, de fecha 25 de marzo de 2020, de la Jefa de la División de Operaciones.
    - El oficio Ord. N° 051/1311, de fecha 7 de abril de 2020, del Jefe de la División de Evaluación Social de Inversiones (S) del Ministerio de Desarrollo Social.
    - El oficio Ord. N° 343/DS12 EXPL. CHI - CO/2020, de fecha 15 de abril de 2020, del Inspector Fiscal.
    - La carta IF 435-20 GG, de fecha 16 de abril de 2020, de la Sociedad Concesionaria.
    - El oficio Ord. N° 345/DS12 EXPL. CHI - CO/2020, de fecha 20 de abril de 2020, del Inspector Fiscal.
    - El oficio Ord. N° 060, de fecha 21 de abril de 2020, de la Jefa de la División de Operaciones.
    - La resolución DGC (exenta) N° 1.076, de fecha 11 de mayo de 2020.
    - La resolución N° 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón.
     
     
    Considerando:
     
    1° Que los artículos 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69° de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, en adelante el "MOP", desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados.
    2° Que el artículo 69° N° 4 del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas agrega que el Director General de Obras Públicas, con el visto bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.
    3° Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la ley N° 21.044 de 2017, desde la fecha de inicio de las funciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas fijada en el DFL MOP N° 7 de 2018, ésta asumió la totalidad de las competencias, funciones y atribuciones que desempeñaba la Dirección General de Obras Públicas, por sí y a través de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, dispuestas en el DFL MOP N° 850 de 1997, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, relacionadas con la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y por tanto, está encargada especialmente de continuar la gestión de los contratos de estudios, asesorías y concesión a través de sus etapas de proyecto, construcción y explotación, respecto de todos los contratos que, hasta la fecha de entrada en vigor de esa ley, tenían a su cargo.
    4° Que mediante decreto supremo MOP N° 12, de fecha 30 de enero de 2018, se modificaron las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Chillán - Collipulli", en el sentido de disponer, entre otras materias, el desarrollo de los proyectos de ingeniería denominados "PID Obras de Servicialidad" y la ejecución, conservación, mantenimiento, operación y explotación de las obras derivadas de dichos proyectos de ingeniería, denominadas como "Obras de Servicialidad".
    5° Que el "PID Obras de Servicialidad" comprende, entre otros proyectos, el proyecto de ingeniería de la obra denominada "Enlace Bypass Collipulli" que consiste en la materialización de un enlace aproximadamente en el Km 571,150, ubicado al norte del actual enlace que conecta la Ruta 5 con la ciudad de Collipulli. Ello con el objetivo de mejorar la conectividad de la ciudad de Collipulli, especialmente de los vehículos de grandes dimensiones, conectando el futuro Bypass (Variante a la ciudad Collipulli) con la salida poniente de dicha ciudad.
    6° Que, según lo señalado en el oficio Ord. N° 051/03, de fecha 3 de enero de 2017, la obra "Enlace Bypass Collipulli" sería evaluada en el proyecto "Bypass Collipulli", que corresponde a la obra gestionada por la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, denominada "Construcción Variante a la Ciudad de Collipulli, Región de la Araucanía".
    7° Que mediante oficio Ord. N° 10312, de fecha 17 de octubre de 2019, el Inspector Fiscal del Departamento de Proyectos Viales Urbanos de la Dirección de Vialidad envió a la Jefa de la División de Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas el Proyecto de Diseño Geométrico, Seguridad Vial y Evaluación Económica desarrollado en el marco del Estudio de Ingeniería de Detalle "Construcción Variante a la Ciudad de Collipulli, Región de la Araucanía". Al respecto, cabe señalar que los resultados de la evaluación económica indican que el proyecto final no es rentable, obteniéndose una TIR social de 5,2%, no siendo recomendable su ejecución.
    8° Que mediante oficio Ord. N° 050, de fecha 25 de marzo de 2020, la Jefa de la División de Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, informó al Jefe de la División de Evaluación Social de Inversiones (S) del Ministerio de Desarrollo Social, entre otras materias que, considerando que la obra "Enlace Bypass Collipulli" se encontraba supeditada a la ejecución del proyecto DIVU "Construcción Variante a la Ciudad de Collipulli" y que este último obtuvo una rentabilidad social menor que la requerida para recomendar su ejecución, no se considera pertinente la ejecución del enlace, toda vez que se ha extinguido la necesidad que lo sustentaba.
    9° Que mediante oficio Ord. N° 051/1311, de fecha 7 de abril de 2020, el Jefe de la División de Evaluación Social de Inversiones (S) del Ministerio de Desarrollo Social envió a la Jefa de la División de Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas el informe del resultado del análisis técnico-económico referido al estudio de ingeniería PID Servicialidad y PID Normativo del Plan de Mejoramiento de Obras Concesionadas, Contrato de Concesión "Ruta 5, tramo Chillán - Collipulli". En dicho informe, entre otras materias, se señala que, en base al análisis de los antecedentes remitidos, se concluye aprobar la exclusión del proyecto "Enlace Bypass Collipulli".
    10° Que, en virtud de lo señalado precedentemente, el MOP estimó de interés público y urgencia modificar las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido de eliminar la obligación de la Sociedad Concesionaria de ejecutar, conservar, mantener, operar y explotar la obra que se derive del proyecto de ingeniería N° 12, denominado "Enlace Bypass Collipulli", que forma parte del "PID Obras de Servicialidad", dispuesto mediante decreto supremo MOP N° 12, de fecha 30 de enero de 2018. Lo anterior considerando que la obra "Enlace Bypass Collipulli" fue concebida como una solución para mejorar la conectividad del sector, conectando el futuro Bypass (Variante a la ciudad Collipulli) con la salida poniente de la ciudad de Collipulli, sin embargo, conforme los resultados de la evaluación económica del Proyecto de Diseño Geométrico, Seguridad Vial y Evaluación Económica entregado por la Dirección de Vialidad mediante oficio Ord. N° 10312, de fecha 17 de octubre de 2019, el estudio de ingeniería de detalle denominado "Construcción Variante a la Ciudad Collipulli, Región de la Araucanía" no es rentable y por lo tanto no es recomendable su ejecución, por lo cual tampoco es recomendable la materialización del Enlace Bypass Collipulli, debiendo eliminarse dicha obra del grupo de obras derivadas del "PID Obras de Servicialidad", cuya ejecución fue dispuesta mediante el decreto supremo MOP N° 12 de 2018, todo lo cual fue aprobado por el Ministerio de Desarrollo Social conforme lo señalado en su oficio Ord. N° 051/1311, de fecha 7 de abril de 2020. Por su parte, la urgencia se fundó en que el resto de las obras que se derivan del "PID Obras de Servicialidad" serían licitadas durante el primer semestre del año 2020, por lo que la obra "Enlace Bypass Collipulli" debe ser eliminada del grupo de obras a licitar previo al respectivo llamado a licitación.
    11° Que, en virtud de lo señalado en el párrafo precedente, mediante resolución DGC (exenta) N° 1.076, de fecha 11 de mayo de 2020, se modificaron las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido de eliminar la obligación de la Sociedad. Concesionaria de ejecutar, conservar, mantener, operar y explotar la obra que se derive del proyecto de ingeniería N° 12, denominado "Enlace Bypass Collipulli", que forma parte del "PID Obras de Servicialidad", dispuesto mediante decreto supremo MOP N° 12, de fecha 30 de enero de 2018.
    12° Que, a objeto de dar cumplimiento a lo indicado en los artículos 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69° de su Reglamento, se hace necesaria la dictación del presente decreto supremo fundado, que modifica las características de las obras y servicios del contrato de concesión, por razones de interés público, en los términos señalados en la resolución DGC (exenta) N° 1.076, de fecha 11 de mayo de 2020.
     
    Decreto:

     
    1. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Chillán - Collipulli", en particular la regulación dispuesta en el numeral v. del N° 1 del decreto supremo MOP N° 12, de fecha 30 de enero de 2018, en el sentido que se elimina la obligación de la Sociedad Concesionaria de ejecutar, conservar, mantener, operar y explotar la obra que se derive del proyecto de ingeniería N° 12 denominado "Enlace Bypass Collipulli", que forma parte del "PID Obras de Servicialidad" conforme se indica en la Tabla N° 4 del numeral iv. del N° 1 del decreto supremo MOP N° 12 de 2018.
    2. Déjase constancia que sin perjuicio de lo dispuesto en el N° 1 del presente decreto supremo, la Sociedad Concesionaria deberá desarrollar el proyecto de ingeniería N° 12, denominado "Enlace Bypass Collipulli", que forma parte del "PID Obras de Servicialidad", hasta su total aprobación por parte del Inspector Fiscal.
    Asimismo, se deja constancia que de conformidad a lo dispuesto en el último párrafo del N° 2 del decreto supremo MOP N° 12 de 2018, la Sociedad Concesionaria podrá presentar cada una de las fases del proyecto de ingeniería N° 12 en un informe distinto al de los demás proyectos que conforman el "PID Obras de Servicialidad", respetando el procedimiento y plazos máximos de entrega, revisión y corrección establecidos en el N° 2 del decreto supremo MOP N° 12 de 2018, para cada una de las fases. En consecuencia, el Inspector Fiscal podrá aprobar el proyecto de ingeniería N° 12 de manera independiente al resto de los proyectos que conforman el "PID Obras de Servicialidad".
    3. Establécese que, como consecuencia de lo dispuesto en el N° 1 del presente decreto supremo:
     
    3.1 La aprobación del proyecto de ingeniería N° 12, denominado "Enlace Bypass Collipulli", que forma parte del "PID Obras de Servicialidad", no será requisito para la contabilización del plazo máximo para la entrega de las Bases de Licitación Privada del proceso de licitación de las obras denominadas "Obras de Seguridad Normativa con proyecto que requiere actualización", "Obras Normativas", y "Obras de Servicialidad", que se indica en el numeral iii) del segundo párrafo del numeral 6.4 del N° 6 del decreto supremo MOP N° 12 de 2018.
    Asimismo, la aprobación del proyecto de ingeniería N° 12 tampoco será requisito para la contabilización del plazo máximo para la entrega del cronograma de expropiaciones de las obras denominadas "Obras Normativas" y "Obras de Servicialidad", que se indica en el numeral ii) del segundo párrafo del numeral 4.2 del N° 4 del decreto supremo MOP N° 12 de 2018.
    3.2 Se modifica lo dispuesto en el numeral 7.3 del N° 7 del decreto supremo MOP N° 12 de 2018, en el sentido que el monto máximo que reconocerá el MOP por concepto de la ejecución de las obras denominadas "Obras de Seguridad Normativa con proyecto que requiere actualización", "Obras Normativas", y "Obras de Servicialidad", será la suma de UF 1.148.785,20 (un millón ciento cuarenta y ocho mil setecientas ochenta y cinco coma veinte Unidades de Fomento) neta de IVA.
    Sin perjuicio de lo anterior, el monto máximo señalado precedentemente podrá disminuir en caso de verificarse lo señalado en el numeral v. del N° 1 o en el último párrafo del numeral 4.4.1, ambos del decreto supremo MOP N° 12 de 2018.
    Excepcionalmente, el MOP reconocerá un monto mayor al citado en el párrafo anteprecedente, en caso que se cumpla lo señalado en la letra d. del numeral iv. del 6.7.1 del decreto supremo MOP N° 12 de 2018.
    El valor definitivo por la ejecución de las obras denominadas "Obras de Seguridad Normativa con proyecto que requiere actualización", "Obras Normativas", y "Obras de Servicialidad" será el que resulte del respectivo proceso de licitación privada establecido en el N° 6 del decreto supremo MOP N° 12 de 2018.
    Como consecuencia de lo establecido en el presente numeral 3.2, se modifica también el monto señalado en el numeral 2.3 del Convenio Ad-Referéndum N° 4 del contrato de concesión, suscrito con fecha 18 de enero de 2018, y aprobado por decreto supremo MOP N° 12 de 2018, reemplazándolo por el monto señalado en el primer párrafo del presente numeral.
    Adicionalmente, lo establecido en el presente numeral 3.2 deberá ser considerado para efectos de lo señalado en el número 3) del numeral 6.3 del N° 6 del decreto supremo MOP N° 12 de 2018.
    3.3 La no ejecución de la obra denominada "Enlace Bypass Collipulli" se considerará para el cálculo de una eventual rebaja en el monto total y definitivo por concepto de administración y control del desarrollo de los proyectos de ingeniería y ejecución de las obras materia del decreto supremo MOP N° 12 de 2018, conforme lo establecido en el numeral v) del 7.5 del N° 7 del citado decreto supremo. En consecuencia, el descuento señalado en el citado numeral se llevará a cabo en caso que se resuelva que no se ejecutaren 4 o más obras, adicionales al "Enlace Bypass Collipulli", de aquellas que forman parte de las obras denominadas "Obras de Seguridad Normativa con proyecto que requiere actualización", "Obras Normativas", y "Obras de Servicialidad", como resultado de los casos señalados en el citado numeral v).
    Lo anterior deberá ser considerado para efectos de lo señalado en el numeral 2.5 del Convenio Ad-Referéndum N° 4 del contrato de concesión, aprobado por decreto supremo MOP N° 12 de 2018.
     
    4. Déjase constancia que Ruta del Bosque Sociedad Concesionaria S.A., mediante carta IF 435-20 GG, de fecha 16 de abril de 2020, manifestó expresamente su acuerdo con las modificaciones informadas por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. N° 343/DS12 EXPL. CHI - CO/2020, en los términos, plazos y condiciones allí señalados y que son materia de la resolución DGC (exenta) N° 1.076, de fecha 11 de mayo de 2020, que se sanciona mediante el presente decreto supremo. Adicionalmente, en la citada carta ratificó que dichas modificaciones no importan perjuicios para la Sociedad Concesionaria que deban ser compensados por el MOP en virtud de lo dispuesto en el artículo 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y que, sujeto al cumplimiento de lo dispuesto en la resolución DGC (exenta) N° 1.076, de fecha 11 de mayo de 2020, que se sanciona mediante el presente decreto supremo, renuncia a efectuar cualquier reclamación que pudiera haberle correspondido por dichas modificaciones.
    5. Déjase constancia que la modificación que trata el presente decreto supremo no modifica ninguno de los demás plazos ni obligaciones del contrato de concesión.
    6. Dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo, tres transcripciones de éste serán suscritas ante notario por "Ruta del Bosque Sociedad Concesionaria S.A." en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizar ante el mismo uno de los ejemplares. Dentro de los cinco días hábiles siguientes, dos de las transcripciones debidamente suscritas deberán entregarse, una en la Oficina de Partes de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas y otra en la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, ambas con una copia autorizada de la protocolización efectuada. Para acreditar la personería de quien suscriba las transcripciones en representación de la Sociedad Concesionaria, deberá adjuntar copia autorizada de la escritura pública en que conste dicho poder, con una vigencia no superior a tres meses.
     
    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Cristóbal Leturia Infante, Ministro de Obras Públicas Subrogante.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Cristóbal Leturia Infante, Subsecretario de Obras Públicas.