EJECUTA ACUERDO Nº2, ADOPTADO EN SESIÓN Nº26 DEL CONSEJO DIRECTIVO EN PLENO DEL COMITÉ DE DESARROLLO PRODUCTIVO REGIONAL DE LOS RÍOS, QUE MODIFICA REGLAMENTO DEL INSTRUMENTO "CAPITAL SEMILA EMPRENDE - CAPITAL ABEJA EMPRENDE", EN LOS ASPECTOS QUE INDICA

    Núm. 7 exenta.- Valdivia, 20 de enero de 2021.
     
    Visto:
     
    1. La Ley Nº6.640, que creó la Corporación de Fomento de la Producción; el DFL Nº211, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que fija normas por las que se regirá Corfo; el Reglamento General de Corfo, aprobado por decreto Nº360, de 1945, del Ministerio de Economía.
    2. La resolución (A) Nº51, de fecha 7 de mayo de 2015, tomada razón por la Contraloría General de la República el día 5 de junio del mismo año, que aprobó el reglamento del Comité de Desarrollo Productivo de la Región de Los Ríos, en adelante "El Comité" o "CDPR", y sus modificaciones mediante resolución (A) Nº143, de 2015, resolución (A) Nº50, de 2017, resolución (A) Nº174, de 2018, y la resolución (A) Nº 63, de 2019, todas de Corfo.
    3. Lo dispuesto en la resolución TRA Nº 121498/1/2018, de 2018, del Comité, que aprueba contrato de trabajo y asigna la función de Director Ejecutivo del Comité a don Carlos J. Riquelme Caro, en relación con la resolución exenta RA Nº121498/2/2018, de 2018, del Comité.
    4. Lo establecido en la resolución Nº7 de 2019, y la resolución Nº16 de 2020, ambas de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón y determina los montos a partir de los cuales los actos quedarán sujetos a toma de razón y a controles de reemplazo cuando corresponda, respectivamente.
     
    Considerando:
     
    1. El Acuerdo alcanzado por el Consejo Directivo del Comité de Desarrollo Productivo Regional de Los Ríos, en Sesión Especial, de 8 de abril de 2016, que aprobó la creación del instrumento "Capital Semilla Emprende/Capital Abeja Emprende"; y la resolución (E) Nº8, de 2016, del Director Ejecutivo del Comité, que ejecutó los Acuerdos adoptados en dicha sesión, y la resolución (E) Nº9, de 2016, de la misma Dirección Ejecutiva, que aprobó el reglamento del mencionado instrumento.
    2. El Acuerdo Nº3, alcanzado por el Consejo Directivo del Comité de Desarrollo Productivo Regional de Los Ríos, en Sesión Nº 23, de 25 de julio de 2019, que aprobó la primera modificación del instrumento "Capital Semilla Emprende/Capital Abeja Emprende"; y la resolución (E) Nº 137, de 2019, del Director Ejecutivo del Comité, que ejecutó dicho acuerdo.
    3. El Acuerdo Nº 1.1, adoptado en la Sesión Nº 25, del Consejo Directivo en pleno del CDPR Los Ríos, celebrada el día 2 de abril de 2020, que aprobó la segunda modificación del instrumento denominado "Capital Semilla Emprende" o "Capital Abeja Emprende", y la resolución (E) Nº 34, de 2020, del Director Ejecutivo del Comité, que ejecutó dicho acuerdo.
    4. Que, se ha estimado necesario introducir una nueva modificación al instrumento ya citado, con el objeto de contemplar la posibilidad de financiar la totalidad de su costo, para el caso en que se declare un Estado de Excepción Constitucional, de emergencia o de catástrofe, en la forma dispuesta en la ley Nº 18.415, Orgánica Constitucional de Estados de Excepción, o se declare zonas afectadas de sismo o catástrofe.
    5. La visación entregada por el Vicepresidente Ejecutivo de Corfo, para realizar una tercera modificación al Acuerdo y Reglamento ya individualizado.
    6. El Acuerdo Nº2, adoptado en la Sesión Nº26 del Consejo Directivo Pleno del Comité de Desarrollo Productivo Regional de Los Ríos, celebrado el día 14 de enero de 2021, que aprueba modificación reglamentaria que a continuación se detallará.
    7. La necesidad de una resolución que ejecute el acuerdo Nº2 adoptado en la sesión individualizada en el Considerando anterior, y lo dispuesto en la letra b) del Art. 13º del Reglamento del Comité antes referido, que señala que los acuerdos adoptados por el Consejo Directivo, ya sea en pleno o en subcomité, serán ejecutados por el Director Ejecutivo; en relación con lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley Nº19.880, que establece las bases de los procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, las decisiones de los órganos administrativos pluripersonales, se llevarán a efecto por medio de las resoluciones de la autoridad ejecutiva de la entidad correspondiente.
     
    Resuelvo:

     
    I. Ejecútese el acuerdo Nº2, adoptado en la Sesión Nº26 del Consejo Directivo en pleno, del Comité de Desarrollo Productivo Regional de Los Ríos, celebrada el 14 de enero de 2021, que modifica el Reglamento del instrumento "Capital Semilla Emprende - Capital Abeja Emprende", y en consecuencia, modificó el Acuerdo alcanzado por el mismo Consejo Directivo en Sesión Especial celebrada el 8 de abril de 2016, modificado por el Acuerdo Nº 3, adoptado en Sesión Nº23 de 25 de julio de 2019, y por el Acuerdo Nº 1.1, adoptado la Sesión Nº 25 de 2 de abril de 2020, referido al instrumento "Capital Semilla Emprende" / "Capital Abeja Emprende".
    II. Modifíquese la resolución (E) Nº9 de 2016, de la Dirección Ejecutiva del Comité, que ejecutó el Acuerdo ya individualizado, que aprobó el reglamento del instrumento denominado "Capital Semilla Emprende - Capital Abeja Emprende", en el sentido de agregar el siguiente párrafo sexto, pasando el actual sexto a ser séptimo, y así sucesivamente, en el numeral 6.- "Monto del Financiamiento y Cofinanciamiento":
     
    "En caso que se declare un Estado de Excepción Constitucional, de emergencia o de catástrofe, en la forma dispuesta en la ley Nº 18.415, Orgánica Constitucional de Estados de Excepción, o se declare zonas afectadas de sismo o catástrofe, en virtud de lo dispuesto en la ley Nº 16.282, sobre Disposiciones Permanentes para Casos de Sismos o Catástrofes, se podrán realizar convocatorias en las que el financiamiento del Comité podrá llegar hasta el 100% del costo total del Proyecto.".
     
    El presente acto administrativo será impugnable mediante los recursos de reposición y/o jerárquico, regulados en la ley Nº 19.880, los que deberán ser interpuestos ante la autoridad que lo dictó o el fiscal de Corfo, respectivamente, dentro del plazo de 5 días.


    Anótese, comuníquese y archívese.- Carlos J. Riquelme Caro, Director Ejecutivo, Comité de Desarrollo Productivo Regional de Los Ríos.