I. Ejecútese el acuerdo Nº2, adoptado en la Sesión Nº26 del Consejo Directivo en pleno, del Comité de Desarrollo Productivo Regional de Los Ríos, celebrada el 14 de enero de 2021, que modifica el Reglamento del instrumento "Capital Semilla Emprende - Capital Abeja Emprende", y en consecuencia, modificó el Acuerdo alcanzado por el mismo Consejo Directivo en Sesión Especial celebrada el 8 de abril de 2016, modificado por el Acuerdo Nº 3, adoptado en Sesión Nº23 de 25 de julio de 2019, y por el Acuerdo Nº 1.1, adoptado la Sesión Nº 25 de 2 de abril de 2020, referido al instrumento "Capital Semilla Emprende" / "Capital Abeja Emprende".
II. Modifíquese la resolución (E) Nº9 de 2016, de la Dirección Ejecutiva del Comité, que ejecutó el Acuerdo ya individualizado, que aprobó el reglamento del instrumento denominado "Capital Semilla Emprende - Capital Abeja Emprende", en el sentido de agregar el siguiente párrafo sexto, pasando el actual sexto a ser séptimo, y así sucesivamente, en el numeral 6.- "Monto del Financiamiento y Cofinanciamiento":
"En caso que se declare un Estado de Excepción Constitucional, de emergencia o de catástrofe, en la forma dispuesta en la ley Nº 18.415, Orgánica Constitucional de Estados de Excepción, o se declare zonas afectadas de sismo o catástrofe, en virtud de lo dispuesto en la ley Nº 16.282, sobre Disposiciones Permanentes para Casos de Sismos o Catástrofes, se podrán realizar convocatorias en las que el financiamiento del Comité podrá llegar hasta el 100% del costo total del Proyecto.".
El presente acto administrativo será impugnable mediante los recursos de reposición y/o jerárquico, regulados en la ley Nº 19.880, los que deberán ser interpuestos ante la autoridad que lo dictó o el fiscal de Corfo, respectivamente, dentro del plazo de 5 días.