I. Ejecútese el acuerdo Nº 5, adoptado en la Sesión Nº 26 del Consejo Directivo en pleno, del Comité de Desarrollo Productivo Regional de Los Ríos, celebrada el 14 de enero de 2021, que modifica el Reglamento del instrumento "Fortalecimiento Gremial y Cooperativo"; y en consecuencia, modificó el Acuerdo alcanzado por el mismo Consejo Directivo en Sesión Nº 7 celebrada el 19 de mayo de 2016, ya modificado por el Acuerdo Nº 1 adoptado en Sesión Nº 9 del 29 de junio de 2017, y a su vez modificado por el Acuerdo Nº 1.8, adoptado en Sesión Nº 25, de 2 de abril de 2020, referido al mismo instrumento.
II. Modifíquese la resolución (E) Nº 76 de 2017, de la Dirección Ejecutiva del Comité, que ejecutó el Acuerdo ya individualizado, que aprobó el reglamento del instrumento denominado "Fortalecimiento Gremial y Cooperativo", en el sentido de agregar el siguiente párrafo final, en el numeral 5.- "Monto del Cofinanciamiento":
"En caso que se declare un Estado de Excepción Constitucional, de emergencia o de catástrofe, en la forma dispuesta en la ley Nº 18.415, Orgánica Constitucional de Estados de Excepción, o se declare zonas afectadas de sismo o catástrofe, en virtud de lo dispuesto en la ley Nº 16.282, sobre Disposiciones Permanentes para Casos de Sismos o Catástrofes, se podrán realizar convocatorias en las que el financiamiento del Comité podrá llegar hasta el 100% del costo total del Proyecto, tanto en la Línea Cooperativas y como en la Línea Asociaciones Gremiales o Cooperativas –ambas, en cualquiera de sus modalidades–, con los topes indicados en los párrafos precedentes.".
El presente acto administrativo será impugnable mediante los recursos de reposición y/o jerárquico, regulados en la ley Nº 19.880, los que deberán ser interpuestos ante la autoridad que lo dictó o el fiscal de Corfo, respectivamente, dentro del plazo de 5 días.