Artículo único: Extiéndase por un nuevo lapso de 15 días, contados desde el vencimiento del plazo indicado en el decreto supremo N°26, de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la medida dispuesta en el inciso primero del artículo primero del decreto supremo N°102, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Lo anterior, sin perjuicio que éste pueda ser modificado, en atención a la evolución que experimente el brote de COVID-19, en el territorio nacional.