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Decreto 290

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Decreto 290

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Decreto 290 MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 128, DE 2006, DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, QUE APRUEBA REGLAMENTO "REGLAS DE VUELO Y OPERACIÓN GENERAL - DAR 91"

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL; SUBSECRETARÍA PARA LAS FUERZAS ARMADAS

Decreto 290

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Promulgación: 30-SEP-2020

Publicación: 09-FEB-2021

Versión: Única - 09-FEB-2021

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MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 128, DE 2006, DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, QUE APRUEBA REGLAMENTO "REGLAS DE VUELO Y OPERACIÓN GENERAL - DAR 91"
    Núm. 290.- Santiago, 30 de septiembre de 2020.
     
    Vistos:
     
    a) Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6, de la Constitución Política de la República.
    b) La Ley N° 20.424, Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional.
    c) La Ley N° 16.752, Fija organización y funciones y establece disposiciones generales a la Dirección General de Aeronáutica Civil.
    d) El Código Aeronáutico.
    e) El decreto supremo N° 509 bis, de 1957, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que "Promulga Convenio de Aviación Civil (OACI)".
    f) El decreto supremo N° 128, de 2006, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el "Reglamento sobre Reglas de Vuelo y Operación General" (DAR 91).
    g) Lo dispuesto en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
    h) Lo solicitado por oficio D.G.A.C. N° 05/011097/4345, de 12 de agosto de 2020, de la Dirección General de Aeronáutica Civil.
     
    Considerando:
     
    1. Que, conforme a lo dispuesto en el Convenio de Aviación Civil Internacional, artículo 3°, titulado "Aeronaves Civiles y de Estado", dicho convenio se aplicará solamente a aeronaves civiles y no a las aeronaves de Estado. Agrega, que se considerarán aeronaves de Estado las utilizadas por los servicios militares, de aduana o policiales.
    2. Que, el Código Aeronáutico, en su artículo 3°, señala que sus normas solo serán aplicables a las aeronaves militares cuando expresamente se refiera a ellas. Asimismo, solo se aplicarán a las aeronaves de Estado destinadas a Carabineros de Chile, los artículos 52, 53, 57 y 181, del mismo cuerpo legal.
    3. Que, es necesario adecuar el reglamento aeronáutico aprobado mediante decreto supremo N° 128, de 2006, de este origen, individualizado en vistos letra f), con las normas internacionales contenidas en el Anexo 2 al Convenio de Aviación Civil Internacional "Reglamento del Aire" y en el Código Aeronáutico, eliminando la mención que se realiza tanto a aeronaves militares como policiales, dado que las normas de aviación civil no le son aplicables a las aeronaves de Estado.
     
    Decreto:


    Artículo único: Elimínese, del decreto supremo N° 128 de 2006, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el "Reglamento Reglas de Vuelo y Operación General DAR 91", en la letra b) del párrafo 91.3 denominado "Aplicación", los números (2) y (3).

    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Mario Desbordes Jiménez, Ministro de Defensa Nacional.
    Lo que se transcribe para su conocimiento.- Alfonso Vargas Lyng, Subsecretario para las Fuerzas Armadas.

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 09-FEB-2021
09-FEB-2021

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