Artículo transitorio.- Establécese que las Bases Curriculares de la Asignatura de Lengua y Cultura de los Pueblos Originarios Ancestrales, que se establecen, por este acto, entrarán en vigencia de manera gradual, iniciando el año 2021 para 1º y 2º año de enseñanza básica, y el año 2022, con 3º, 4º, 5º y 6º año de enseñanza básica.