Artículo 3°.- Notificaciones. Las notificaciones que se realicen en virtud del presente reglamento se practicarán por carta certificada al domicilio, de la región correspondiente, del servicio público del integrante respectivo.
    Sin perjuicio de lo anterior, los integrantes del comité podrán informar el medio preferente por el cual desean ser notificados, pudiendo ser una dirección de correo electrónico institucional válida para estos efectos. Dicha solicitud podrán realizarla mediante oficio o en la primera reunión ordinaria, dejándose constancia de ello en el acta respectiva.