Artículo 6°.- Integrantes. Integrarán las reuniones de Coordinación Regional en materia de Educación Pública:
     
    a) El Intendente, quien la presidirá y convocará su celebración en los términos y oportunidad que se señalan en los artículos siguientes;
    b) El Secretario Regional Ministerial de Educación, quien actuará como Secretario Ejecutivo;
    c) Un representante del Gobierno Regional;
    d) El Director Regional de la Junta Nacional de Jardines Infantiles;
    e) El Director Regional de la Superintendencia de Educación;
    f) El representante zonal de la Agencia de la Calidad de la Educación;
    g) El Director Regional de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas;
    h) El o los Directores Ejecutivos de los Servicios Locales de la región, e
    i) Un representante de la Dirección de Educación Pública.
    Podrán asistir, además, en calidad de invitados, representantes de las universidades y centros de formación técnica acreditados y que no persigan fines de lucro, con sede principal en la región, como también, un representante de una institución diferente o bien cualquier persona natural, que determinen los integrantes para el correcto objetivo de estas reuniones.
    Asimismo, se podrá invitar a los Secretarios Regionales Ministeriales de reparticiones distintas a la de Educación, cuando por problemas relacionados a su sector, se ponga en riesgo la prestación del servicio educacional de los establecimientos educacionales de una parte o todo el territorio de un determinado Servicio Local de Educación Pública.
    La invitación referida en los incisos anteriores deberá ser aprobada por la mayoría de los integrantes asistentes a la sesión en la que se determine.