Artículo 9°.- Quórum para sesionar y adoptar acuerdos. El quórum para sesionar será la mayoría simple de los integrantes de la Coordinación Regional. El quórum para adoptar acuerdos será la mayoría simple de los asistentes a la reunión respectiva, todo lo cual deberá quedar registrado en las actas correspondientes.
Cuando para la aprobación de algún tema planteado en la reunión se requiera la votación de sus integrantes y se produzca un empate en la referida votación, el Intendente dirimirá aprobando o rechazando la medida.