Artículo 10.- Formato para el desarrollo de las reuniones. Las reuniones que tengan lugar con ocasión del presente reglamento podrán efectuarse de manera presencial en el lugar que el Intendente determine.
En el acta de sesión deberá constar la firma de sus participantes y consignarse su desarrollo, con indicación de los asistentes, el cumplimiento del quórum y de quienes hayan sido invitados, así como de las votaciones que se hayan llevado a efecto. El acta será aprobada al inicio de la próxima sesión ordinaria o extraordinaria.
Sin perjuicio de lo anterior, las reuniones de Coordinación Regional podrán ser realizadas por medios remotos de videoconferencia en los mismos términos que una sesión presencial, y podrán ser grabadas, haciendo presente esta circunstancia y quienes concurrieron a la misma, de manera presencial o remota conforme a lo señalado en el inciso siguiente.
Con todo, si las condiciones lo permiten, las reuniones podrán llevarse a efecto con la asistencia de sus participantes de manera remota y presencial, simultáneamente, facilitándose la asistencia remota para aquellos que no se encuentran domiciliados en la región.