AUTORIZA COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS DE TABACO QUE INDICA

    Núm. 83 exenta.- Santiago, 29 de enero de 2021.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en el artículo 90º inciso segundo, del Código Sanitario, aprobado por DFL Nº 725, de 1967, del Ministerio de Salud; en el decreto con fuerza de ley Nº 1 de 2005, del Ministerio de Salud; en el decreto supremo Nº 136 de 2004, del Ministerio de Salud; Reglamento Orgánico de esta Secretaría de Estado; en el artículo 17º del decreto ley Nº 828, de 1974, del Ministerio de Hacienda; en la ley N° 19.419, modificada por la ley Nº 20.105 y ley N° 20.660, y lo establecido en la resolución Nº 7 de 2019, de Contraloría General de la República, y
     
    Considerando:
     
    1. Que, se ha solicitado a este Ministerio la autorización para la comercialización de las marcas de productos de tabaco Red Field, en sus variantes American Blend, Apple, Black Currant, Café, Cherry, Chocolate, Chocomint, Double Vainilla, Earl Grey Tea Frambuesa, Grape, Hazelunt, Kretek, Lemon, Licorice, Mango, Menthol, Natural, Orange, Strawberry, Vainilla y Peach (todas en bolsa de 30 gramos de tabaco picado), y marca Stanley, en sus variantes Apple, Black Currant, Blond, Cherry, Chocolate, Coffee, Grape, Licorice, Mango, Mint, Natural, Original, Peach, Raspberry Pineapple, Strawberry, Vainilla, Vainilla Caramel, Virginia y Watermelon Canteloupe (todas en bolsa de 30 gramos de tabaco picado), comercializadas por Cat Comercializadora SpA, RUT 77.690.970-K.
    2. Que, evaluados los antecedentes aportados por dicha empresa y evacuado el informe técnico pertinente por parte de la Oficina de Tabaco de la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción del Ministerio de Salud, se ha considerado que la solicitud en análisis es favorable.
    3. Que, la empresa solicitante cumple con lo dispuesto en el decreto ley Nº 828, de 1974, del Ministerio de Hacienda, que Establece Normas para el Cultivo, Elaboración, Comercialización e Impuestos que Afectan al Tabaco.
    4. Que, la letra d) del artículo 17º del decreto ley Nº 828, de 1974, del Ministerio de Hacienda, que Establece Normas para el Cultivo, Elaboración, Comercialización e Impuestos que Afectan al Tabaco, dispone como requisito para la comercialización de productos de tabaco la obtención de una resolución del Ministerio de Salud para que dichos productos puedan ser extraídos de la aduana o de las fábricas, según corresponda.
    5. Que, conforme y en mérito de lo anterior, dicto la siguiente
     
    Resolución:

     
    1. Autorízase a Cat Comercializadora SpA, para la comercialización en el país de las marcas de productos de tabaco Red Field y Stanley, en las variantes y formato indicados en la presente resolución, por cuanto se da cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente.

    Anótese y publíquese.- Enrique Paris Mancilla, Ministro de Salud.
    Transcribo para su conocimiento resolución exenta Nº 83, de 29 de enero de 2021.- Por orden de la Subsecretaria de Salud Pública, saluda atentamente a Ud., Jorge Hübner Garretón, Jefe de División Jurídica, Ministerio de Salud.