DETERMINA ESPECIALIDAD DE LA MEDICINA CON DERECHO A ASIGNACIÓN MENSUAL DE ESTÍMULO POR COMPETENCIAS PROFESIONALES EN ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD EN EL AÑO 2021
    Núm. 78 exento.- Santiago, 30 de diciembre de 2020.
     
    Visto:
     
    Lo solicitado mediante memorándum C73 Nº 95 de 22 de diciembre de 2020, del jefe de División de Presupuesto y C52 Nº 292 de 7 de diciembre de 2020, de la Jefa de División de Atención Primaria; lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Chile; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en la ley Nº 19.378 que establece el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal; en la ley Nº 20 836, que perfecciona la normativa sobre profesionales y trabajadores del sector público de salud; en el decreto supremo Nº 2.296, de 1995, del Ministerio de Salud, que aprueba el reglamento general de la ley Nº 19.378; en el decreto supremo Nº 1.889, de 1995, del Ministerio de Salud, que aprueba el reglamento de la carrera funcionaria del personal regido por el estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal; en el decreto supremo Nº 149, de 2015, del Ministerio de Salud, que reglamenta la asignación mensual de estímulo por competencias profesionales del articulo 8º de la ley Nº 20.816; en las resoluciones Nos 7 y 8, de 2019, ambas de la Contraloría General de la República, y
     
    Considerando:
     
    1. Que, el artículo 8º de la ley Nº 20.816, concede a los médicos cirujanos que se desempeñan en establecimientos municipales de atención primaria de salud regidos por la ley N° 19.378, una asignación mensual de estímulo por competencias profesionales, cuyo monto será equivalente al 100% de la suma del sueldo base más la asignación de atención primaria de salud, correspondiente al nivel y categoría que ocupa en su establecimiento, en una carrera referencial lineal diseñada a partir del sueldo base mínimo nacional, en relación con una jornada de cuarenta y cuatro horas semanales; donde la asignación de aquellos profesionales que desempeñan jornadas de once, veintidós y treinta y tres horas semanales, será equivalente al 25%, 50% y 75% de la correspondiente a una jornada de cuarenta cuatro horas semanales, respectivamente.
    2. Que, el inciso tercero del citado texto legal añade, que a más tardar el 31 de diciembre de cada año, el Ministerio de Salud, mediante decreto expedido bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", suscrito, además, por el Ministro de Hacienda, debe determinar las especialidades que tendrán derecho a la asignación mensual de estímulo por competencias profesionales para el siguiente ejercicio, las entidades administradoras de salud municipal que contarán con los recursos necesarios para pagarla y el monto de los recursos asignados a cada una de ellas, comenzando a regir el decreto en comento el 1 de enero del año siguiente al de su dictación.
    3. Que, el inciso cuarto de la misma norma establece que los médicos cirujanos que poseen la especialidad que se determina en el presente decreto, podrán recibir la asignación mensual de estímulo por competencias profesionales, siempre que se encuentren inscritos en el registro a que se refiere el numeral 6 del artículo 121 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, a más tardar al 31 de diciembre del año anterior al pago.
    4. Que, el presupuesto disponible para el pago de la asignación de estímulo por competencias profesionales para médicos cirujanos regidos por la ley Nº 19.378, durante el año 2021, asciende a la suma de $10.277.283.086 (diez mil doscientos setenta y siete millones doscientos ochenta y tres mil ochenta y seis pesos).
    5. Que, para la definición de las especialidades se ha considerado la importancia de desarrollar el modelo de salud familiar en el nivel primario de atención, la dificultad para contratar especialistas en las comunas, la prevalencia de enfermedades o condiciones de salud que requieren enfrentamiento en la atención primaria de salud, las dificultades de acceso a la atención y las condiciones de marginalidad económica, social o cultural de la población beneficiaria.
    6. Que, en la actualidad, existe un total de 537 médicos cirujanos con especialidad en medicina familiar, desempeñándose en establecimientos de atención primaria del país, regidos por la ley Nº 19.378, con un total de 21.631 horas semanales contratadas.
    7. Que, la definición de los médicos cirujanos beneficiarios de la asignación mensual de estímulo por competencias profesionales, se ha efectuado de conformidad con la información proporcionada por las entidades administradoras de salud municipal y con lo dispuesto en el decreto supremo Nº 149, de 2015, del Ministerio de Salud.
    8. Que, en mérito de lo expuesto, dicto el siguiente
     
    Decreto:

    Artículo 1. Determínase Decreto 77 EXENTO,
SALUD
Art. 1
D.O. 30.12.2021
que la especialidad de medicina familiar dará derecho, durante el año 2021, a recibir la asignación de estímulo por competencias profesionales que concede el artículo 8º de la ley Nº 20.816.
    Las entidades administradoras de salud municipal que se indican a continuación, concederán dicha asignación a los médicos cirujanos que cuenten con esta especialidad, para lo que contar�n con los siguientes recursos para ello, en atención al número de profesionales y de horas semanales contratadas, conforme lo que a continuación se indica:

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    Artículo 2. Los médicos cirujanos con derecho al pago de la asignación de que trata este decreto, tendrán derecho a percibirla a contar del 1 de enero de 2021, sin perjuicio de la total tramitación del presente decreto.
    Artículo 3. Las entidades administradoras de salud municipal, de las que los profesionales dependen, deberán verificar que los beneficiarios se encuentren inscritos en el registro de prestadores individuales de salud que lleva la Intendencia de Prestadores de Salud de la Superintendencia de Salud, conforme al numeral 6 del artículo 121 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, y que se dé cumplimiento al dictamen Nº 4.495 de 2017 de la Contraloría General de la República.
    Artículo 4. Las entidades administradoras deberán informar al respectivo Servicio de Salud de la cesación de servicios, por cualquier causa, de un médico cirujano beneficiario de la asignación mensual de estímulo por competencias profesionales, dentro del plazo de quince días desde que ella se haya hecho efectiva.
    Artículo 5. Las entidades administradoras deberán informar al respectivo Servicio de Salud, en los meses de agosto y de diciembre del año en curso, sobre la utilización de los recursos recibidos para el pago de la asignación respecto del periodo anterior.
    Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Enrique Paris Mancilla, Ministro de Salud.- Ignacio Briones Rojas, Ministro de Hacienda.
    Transcribo para su conocimiento decreto exento Nº 78 del 30 de diciembre de 2020.- Por orden de la Subsecretaria de Salud Pública.- Saluda atentamente a Ud., Jorge Hübner Garretón, Jefe de la División Jurídica, Ministerio de Salud.