INCREMENTA MONTO MENSUAL DE LA BECA DE MÉDICOS BECARIOS DE PROGRAMAS DE FORMACIÓN EN ESPECIALIDADES DE MEDICINA DE URGENCIA, MEDICINA INTENSIVA, MEDICINA FAMILIAR, GERIATRÍA, ONCOLOGÍA MÉDICA Y RADIOTERAPIA ONCOLÓGICA 2021-2025

    Núm. 67 exenta.- Santiago, 26 de enero de 2021.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en el DFL Nº 1-19.653 de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en los artículos 4º y 8º del DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nos 18.933 y 18.469; en el DFL Nº 1, de 2001, del Ministerio de Salud, que Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.076; la ley Nº 19.664 que establece normas especiales para profesionales funcionarios que indica de los Servicios de Salud y modifica la ley Nº 15.076; Ley Nº 19.880 que establece Bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; los artículos 6º y 28º del decreto Nº 136, de 2004, del Ministerio de Salud, que aprueba Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; el decreto supremo Nº 507, de 1990, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de becarios de la ley Nº 15.076, en el Sistema Nacional de Servicios de Salud; el decreto supremo Nº 91 de 2001, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento sobre acceso y condiciones de permanencia en Programas de Especialización ley Nº 19.664; la resolución Nº 6 de 2019, de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    1º. Que conforme al artículo 43 del DFL Nº 1, de 2001, del Ministerio de Salud, se podrán conceder, mediante concurso, becas destinadas al perfeccionamiento de una especialidad médica, dental, químico farmacéutica o bioquímica, y en las condiciones que se establecen. Asimismo, conforme lo señala el inciso segundo de esa disposición "el monto mensual de una beca será una cantidad equivalente al sueldo base mensual por 44 horas semanales de trabajo, el que podrá ser incrementado por el Ministerio de Salud hasta en un 100% para programas de interés nacional, fundado en razones epidemiológicas o de desarrollo de modelos de atención de salud, más los derechos o aranceles que impliquen el costo de la formación".
    2º. Que el ejercicio de la facultad que se reconoce en la norma citada, resulta concordante con el Plan Nacional de Formación de Médicos Especialistas, el cual constituye uno de los compromisos programáticos del Ministerio de Salud, buscando incentivar la especialización médica mediante el fomento de programas de formación, y el incremento de la contratación de especialistas a nivel país, apuntando a reducir las brechas en el Sistema Público de Salud, adoptando medidas a corto plazo que incorporen un incentivo en ciertas especialidades que resultan falentes en las regiones del país, de preponderancia a nivel de atención primaria de salud, las cuales debe tenderse a potenciar y otorgar condiciones que faciliten su desarrollo.
    3º. Que además, vinculada con las necesidades sanitarias actuales, esta Secretaría de Estado ha establecido un Plan Nacional de Envejecimiento y un Plan Nacional de Cáncer, iniciativas que requieren para su correcta implementación aumentar la cantidad de especialistas médicos de las áreas correspondientes, en el territorio nacional, situación que exige incentivar la formación en las especialidades de Geriatría, Oncología Médica y Radioterapia Oncológica, todas reconocidas en el DS Nº 8 de 2013, del Ministerio de Salud.
    4º. Que de acuerdo con los antecedentes descritos resulta de conveniencia para los fines de interés nacional de formación de especialistas, las necesidades sanitarias regionales y de atención primaria de salud, y los Planes Nacionales indicados, incorporar un incremento específico sobre el monto mensual de las becas destinadas al perfeccionamiento en determinadas especialidades, por lo que dicto la siguiente
     
    Resolución:
     
    1º. Otórgase un incremento del 50% sobre el sueldo base mensual equivalente, por 44 horas semanales de trabajo, a los profesionales médicos que acceden a becas destinadas al perfeccionamiento de una especialidad, conforme al artículo 43 de la ley Nº 15.076, en Medicina de Urgencia, Medicina Intensiva, Medicina Familiar, Geriatría, Oncología Médica y Radioterapia Oncológica, y que ingresan a los programas de formación entre los años 2021 a 2025, y mientras dure el proceso formativo, más los derechos o aranceles que impliquen el costo de la formación.
    2º. Declárese que se mantiene vigente el incremento del 50% sobre el sueldo base mensual equivalente, por 44 horas semanales de trabajo, a los profesionales médicos regulados por el artículo 43 de la ley 15.076, que accedieron a las becas destinadas al perfeccionamiento de las especialidades médicas de Medicina de Urgencia, Medicina Intensiva, Anestesiología y Medicina Familiar, y que ingresaron a los respectivos programas de formación durante el período comprendido entre el año 2015 a 2020, conforme se establece en la resolución exenta Nº 925, de 8 de octubre de 2014, de la Subsecretaría de Redes Asistenciales.
   
   
    Anótese, regístrese y publíquese.- Alberto Dougnac Labatut, Subsecretario de Redes Asistenciales.
    Transcribo para su conocimiento resolución exenta Nº 67, de 26 de enero de 2021.- Por orden de la Subsecretaria de Salud Pública, saluda atentamente a Ud., Jorge Hübner Garretón, Jefe de División Jurídica, Ministerio de Salud.