APRUEBA SOLICITUD DE ACREDITACIÓN DE LA SOCIEDAD MILESTONE CHILE S.P.A. O UPGRADE CERTIFICACIONES S.P.A. COMO CENTRO DE EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES
Núm. 44 exenta.- Santiago, 3 de febrero de 2021.
Vistos:
La ley Nº 20.267, que Crea el Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales y Perfecciona el Estatuto de Capacitación y Empleo; el Reglamento de la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales, establecido por decreto supremo Nº 137 de 2008, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; el Reglamento que regula la Acreditación de Centros de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales y la Habilitación de Evaluadores, aprobado por decreto supremo Nº 29 de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; la resolución exenta Nº 1.068 de 2011, de la Subsecretaría del Trabajo, sobre aranceles del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales; la resolución exenta Nº 190 de 27 de julio de 2020, de la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales, que dispuso el llamado a la 10ª Convocatoria para la Acreditación de Centros de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales y aprobó las Bases Administrativas y Técnicas y sus anexos, correspondiente al año 202; la resolución exenta Nº 27 de 2021, que cierra el proceso de evaluación de la solicitud de acreditación presentada por la sociedad Milestone Chile S.p.A. o Upgrade Certificaciones S.p.A.; el Acuerdo Nº 893 del órgano colegiado de esta Comisión, adoptado en la centésima vigésimo sexta sesión ordinaria de 27 de enero de 2021; la resolución exenta Nº 63 de 18 de marzo de 2020, de la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales, que establece medidas de gestión interna en la Comisión, que deberá cumplir su personal, para hacer frente a la situación sanitaria relacionada con el brote de Coronavirus (Covid-19); la resolución Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que establece normas sobre exención del trámite de toma de razón, y las facultades que me confiere el artículo 9º de la Ley Nº 20.267.
Considerando:
1. Que, a la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales, en adelante la Comisión o ChileValora, servicio público creado por ley Nº 20.267, le corresponde la facultad de acreditar la condición de Centro de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales habilitado para emitir certificados de competencias laborales, la que se otorgará por un plazo de tres años, sin perjuicio de revocarla anticipadamente, en los casos previstos en la ley.
2. Que, mediante resolución exenta Nº 190 de 27 de julio de 2020, la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales, dispuso el llamado a la 10ª Convocatoria para la Acreditación de Centros de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales y aprobó las Bases Administrativas y Técnicas y sus anexos, correspondiente al año 2020.
3. Que, en ese contexto, la sociedad Milestone Chile S.p.A., en adelante, indistintamente, sociedad Upgrade Certificaciones S.p.A., presentó una solicitud de acreditación en la plataforma informática de postulación habilitada para esos efectos y se ha determinado que la entidad postulante cumple con los requisitos normativos para efectuar procesos de evaluación y certificación en los sectores, subsectores y perfiles solicitados, conforme se da cuenta en la resolución exenta Nº 27 de 2021, que cierra el proceso de evaluación de dicha solicitud.
4. Que, mediante acuerdo Nº 893 de 2021, adoptado en la centésima vigésimo sexta sesión ordinaria de 27 de enero de 2021, el órgano colegiado de la Comisión resolvió acreditar a la solicitante, como Centro de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales, por un período de tres años contados desde la notificación del presente acto administrativo.
5. Que, la sociedad Milestone Chile S.p.A., suscribió el 28 de enero de 2021, un Acta de Compromiso, en que se compromete a cumplir las obligaciones, compromisos, prohibiciones, restricciones e inhabilidades que la ley Nº 20.267 y sus reglamentos establecen para asegurar la idoneidad, competencia e imparcialidad de los Centros de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales.
Resuelvo:
1. Acredítese a la sociedad Milestone Chile S.p.A., RUT Nº 77.034.122-1, como Centro de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales, con domicilio en la ciudad de La Serena, para prestar sus servicios de evaluación y certificación de competencias laborales en los perfiles de los siguientes sectores y subsectores: sector Construcción, subsector Instalaciones Eléctricas, de Gasfitería y Climatización, perfil de Instalador Eléctrico Clase D (P-4322-7411-001-V02); sector Manufactura Metálica, subsector Metalúrgico Metalmecánico, el perfil de Soldador (P-2500-7212-001-V02); sector Minería Metálica, subsector Minería del Cobre, los perfiles de Mantenedor Mecánico Base Planta (P-0400-7233-013-V02); Operador de Equipos de Carguío, Pequeña y Mediana Minería (P-0400-8111-017-V02); Operador de Perforación Mina Subterránea de Mediana Minería (P-0400-8113-007-V02); Operador de Tronadura Mina Subterránea de Mediana Minería (P-0400-8111-019-V02); Operador Equipos de Chancado (P-0400-8112-012-V04); Operador Equipos Flotación (P-0400-3133-001-V03) y Operador Equipos Molienda (P-0400-8112-010-V04).
2. Páguese por parte del Centro el arancel correspondiente al primer año de mantención, dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la notificación de la presente resolución.
3. Publíquese la presente resolución de acreditación en el Diario Oficial, sin perjuicio que las futuras modificaciones de códigos de perfiles ocupacionales se notificarán a través del Registro Nacional de Unidades de Competencias Laborales y del Registro Nacional de Centros de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales.
4. Ingrésese al referido Centro en el Registro de Centros de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales, una vez que se acredite por parte de éste el pago del arancel y se publique esta resolución, en el Diario Oficial.
Anótese, notifíquese y publíquese en el Diario Oficial.- Francisco Silva Bafalluy, Secretario Ejecutivo, Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales.