DECLARA SANTUARIO DE LA NATURALEZA HUMEDAL SALINAS DE PULLALLY - DUNAS DE LONGOTOMA
    Núm. 4.- Santiago, 27 de enero de 2020.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en los artículos 19 N° 8 y 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; en los artículos 34, 70 letra b), 71 letra c) y 73 de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el artículo 31 de la Ley N° 17.288, sobre Monumentos Nacionales; en el decreto supremo N° 1.963, de 1994, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga como ley de la República el Convenio sobre la Diversidad Biológica; en la solicitud de creación del Santuario de la Naturaleza denominado Humedal Salinas de Pullally - Dunas de Longotoma presentada por Campo Mar SpA, Sociedad Agrícola Las Loicas Limitada, Agrícola Santa Amelia Limitada, Seminario Pontificio de Santiago Industrial y Comercial Independencia Limitada, de diciembre de 2017; en el oficio ordinario N° 2705, de 14 de junio de 2019, del Consejo de Monumentos Nacionales; en el acuerdo N° 27/2019 del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, adoptado el 19 de diciembre de 2019; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y
     
    Considerando:
     
    1. Que, es deber del Estado tutelar la preservación de la naturaleza, así como velar por la protección y conservación de la diversidad biológica del país.
    2. Que, son santuarios de la naturaleza todos aquellos sitios terrestres o marinos que ofrezcan posibilidades especiales para estudios e investigaciones geológicas, paleontológicas, zoológicas, botánicas o de ecología, o que posean formaciones naturales, cuya conservación sea de interés para la ciencia o para el Estado.
    3. Que, conforme lo dispone el artículo 71 letra c) de la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, es atribución del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad proponer al Presidente de la República la creación de las Áreas Protegidas del Estado, que incluye parques y reservas marinas, así como los santuarios de la naturaleza y de las áreas marinas costeras protegidas de múltiples usos.
    4. Que, el área que se propone declarar santuario de la naturaleza posee una superficie aproximada de 677 hectáreas y se encuentra ubicada en la Región de Valparaíso, provincia de Petorca, en las comunas de Papudo y La Ligua, específicamente en la confluencia y desembocadura de los ríos Petorca y Ligua, y los campos dunares ubicados al norte del río Petorca.
    5. Que, los dos elementos principales de este lugar lo constituyen el humedal Salinas de Pullally y las Dunas de Longotoma, a los que se agregan otras formaciones dunarias y la confluencia de los ríos Petorca y La Ligua, y el estero Pullally, conformando un conjunto de gran valor y mínima intervención antrópica a la fecha.
    6. Que, el humedal Salinas de Pullally y las Dunas de Longotoma se insertan en la zona de Chile central, caracterizada por una geomorfología y condiciones climáticas que permiten el desarrollo de ecosistemas y ambientes que sustentan una alta biodiversidad, con un alto grado de endemismo.
    7. Que, a diferencia de otras formaciones dunarias y humedales de la costa de la zona central, el desarrollo urbano e industrial ha avanzado lento en esta zona, por lo que hoy tanto el humedal como las dunas conservan aún las condiciones ecológicas únicas, permitiendo la alimentación y nidificación de aves y la subsistencia de comunidades vegetales propias de la zona.
    8. Que, en el área de estudio se registra un total de 110 especies de flora, de las cuales 27 son endémicas, y siete se encuentran en algún estado de conservación: Adiantum chilense, Alstromeria diluta ssp., crysantha, Blechnum cordatum y Puya chilensis se encuentran en estado de Preocupación Menor; Alstroemeria pelegrina en estado Vulnerable; Eriosyce chilensis, en Peligro; y Trichocereus chiloensis en estado de Casi Amenazada.
    9. Que, respecto de los vertebrados terrestres se registra un total de 156 especies, con un total de 140 especies de aves, 10 de mamíferos, 3 anfibios y 3 reptiles. Respecto a dichas especies, 11 de ellas corresponden a especies endémicas y 26 se encuentran en alguna categoría de conservación.
    10. Que, respecto de las especies de anfibios, destaca la presencia de la rana chilena (Calyptocephalella gayi) y del sapo de rulo (Rhinella arunco), ambas especies en categoría Vulnerable.
    11. Que, el área propuesta es hábitat de 140 especies de aves acuáticas, de las cuales 15 presentan alguna categoría de conservación. Destacan aquellas en categoría en Peligro, como el cisne coscoroba (Coscoroba coscoroba) y el playero ártico (Calidris canutus), siendo éstas además especies migratorias. En categoría Vulnerable se encuentran: el águila pescadora (Phalacrocorax bougainvillii), el cisne de cuello negro (Cygnus melancoryphus), el gaviotín monja (Larosterna inca) y el pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti).
    12. Que, en relación a la fauna íctica, de las cuatro especies nativas colectadas en el área, la pocha, el pejerrey chileno, bagre y el cauque del norte, se encuentran en categoría Vulnerable.
    13. Que, asimismo se identifican aves rapaces, entre las que destaca el águila pescadora (Pandion haliaetus), especie en categoría de Vulnerable. Además, se registró el halcón peregrino (Falco peregrinus), clasificado en categoría de Preocupación Menor. Por su parte, se han registrado aves rapaces nocturnas, como Asio flammeus (nuco), especie en categoría Preocupación menor.
    14. Que, en el área propuesta como Santuario de la Naturaleza, se han identificado servicios ecosistémicos de diferentes tipos que contribuyen al bienestar social y equilibrio de los procesos naturales: regulación de regímenes hídricos; almacenamiento de agua; la protección contra tormentas y mitigación de crecidas; amortiguamiento de sequías; estabilización de costas y control de la erosión; recarga y descarga de acuíferos; entre otros.
    15. Que, la propuesta de declaratoria forma parte del Plan Nacional de Protección de Humedales 2018 - 2022, promovido por el Presidente de la República y aprobado mediante resolución exenta N° 17, de 10 de enero de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente.
    16. Que, el Consejo de Monumentos Nacionales ha emitido su informe previo respecto a la declaración del Santuario de la Naturaleza Humedal Salinas de Pullally - Dunas de Longotoma, de acuerdo a lo establecido en el artículo 31 de la ley N° 17.288, sobre Monumentos Nacionales, mediante oficio ordinario N° 2705, de 14 de junio de 2019.
    17. Que, en conformidad con lo establecido en el artículo 71 letra c) de la ley N° 19.300, el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, mediante Acuerdo N° 27, de 19 de diciembre de 2019, acordó unánimemente proponer a S.E. el Presidente de la República, la creación del santuario de la naturaleza Humedal Salinas de Pullally - Dunas de Longotoma.
     
    Decreto:
   
    Artículo 1°. Declara santuario de la naturaleza. Declárese el santuario de la naturaleza Humedal Salinas de Pullally - Dunas de Longotoma, ubicado en la Región de Valparaíso, provincia de Petorca, en las comunas de Papudo y La Ligua, específicamente en la confluencia y desembocadura de los ríos Petorca y Ligua, y los campos dunares ubicados al norte del río Petorca, con una superficie aproximada de 677 hectáreas.
    Artículo 2°. Límites y coordenadas. Los límites del santuario de la naturaleza Humedal Salinas de Pullally - Dunas de Longotoma, representados en el mapa adjunto, se detallan en coordenadas UTM según Datum WGS 84, proyección UTM, huso 19 sur y son las siguientes:     
   
     
    Para todos los efectos legales, dicho mapa, autorizado por el Subsecretario del Medio Ambiente como ministro de fe, forma parte integrante del presente decreto y puede ser consultado en las dependencias del Ministerio del Medio Ambiente, así como en su sitio electrónico.

    Artículo 3°. Objetos de Conservación. El santuario de la naturaleza Humedal Salinas de Pullally - Dunas de Longotoma tendrá como objetos de conservación los siguientes: humedales; sistema dunario; la avifauna; los anfibios; los peces dulceacuícolas; la flora nativa; y el patrimonio arqueológico.
   
    Artículo 4°. Administración. El santuario de la naturaleza Humedal Salinas de Pullally - Dunas de Longotoma quedará bajo la administración de Campo Mar SpA, Sociedad Agrícola Las Loicas Limitada, Agrícola Santa Amelia Limitada, Seminario Pontificio de Santiago Industrial y Comercial Independencia Limitada, mientras no constituyan una Corporación que será la responsable de la administración del santuario, lo que deberán realizar en un plazo de 24 meses contados desde la publicación del presente decreto.
    El santuario de la naturaleza Humedal Salinas de Pullally - Dunas de Longotoma quedará bajo la supervigilancia y custodia del Ministerio del Medio Ambiente.

    Artículo 5°. Plan de manejo. En un plazo de 24 meses contado desde la publicación del presente decreto, el administrador señalado en el artículo precedente deberá presentar una propuesta de plan de manejo del santuario al Ministerio del Medio Ambiente. Dicho plan contendrá las acciones concretas para hacer efectiva la protección y conservación del área, además de los responsables de su ejecución.
    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Carolina Schmidt Zaldívar, Ministra del Medio Ambiente.
    Lo que transcribo para Ud. para los fines que estime pertinentes.- Javier Naranjo Solano, Subsecretario del Medio Ambiente.