APRUEBA ORDENANZA SOBRE "TENENCIA RESPONSABLE DE MASCOTAS Y ANIMALES DE COMPAÑÍA"
Núm. 1.215.- Canela, 22 de diciembre de 2020.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Lo dispuesto en la Ley de Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía, Ley N° 21.020.
Lo dispuesto en el Reglamento que establece la forma y condiciones en que se aplicarán las normas sobre tenencia responsable de mascotas y animales de compañía y determina las normas que permitirán calificar a ciertos especímenes caninos como potencialmente peligrosos.
Lo dispuesto en el Reglamento de Condiciones de Higiene y Seguridad para la Mantención de Animales en casas habitación y locales públicos y privados, en sus artículos 17, 18 y 27.
Considerando:
. La necesidad de establecer regulación sobre la Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de compañía en la comuna.
. Sesión pública N°145 del Concejo Municipal de fecha 7 de diciembre de 2020, donde se aprueba por unanimidad la ordenanza mencionada en el punto anterior.
Decreto:
1.- Apruébese: "Ordenanza Sobre Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía".
Apruébese la siguiente Ordenanza a que se refiere el artículo 7° de la Ley N° 21.020 Sobre Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de compañía:
TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°: Las disposiciones de la presente ordenanza regirán la tenencia responsable de mascotas y animales de compañía en la comuna de Canela.
Artículo 2°: Para efectos de la presente Ordenanza se entenderá por:
a. Identificación: Acto de implantar un dispositivo permanente e indeleble en una mascota o animal de compañía, con el objetivo de individualizar al animal.
b. Dueña o dueño, o poseedora o poseedor de una mascota o animal de compañía: Se entenderá como tal a aquella persona de 18 años o más de edad, que mantenga a un animal bajo su cuidado y responsabilidad.
c. Criadora o criador: Es el propietario de la hembra al momento del parto de ésta. El criador deberá prestar los cuidados y atención médico-veterinaria necesaria a la madre y su camada hasta el momento en que los cachorros sean entregados a sus nuevos propietarios. La edad mínima de entrega de estos cachorros será de dos meses de edad. Corresponderá al criador entregar una pauta de cuidados y tenencia responsable a los nuevos dueños del animal.
d. Fines de compañía: Es el propósito que el dueño o poseedor le otorga a una mascota o animal de compañía, ya sea para acompañamiento, reproducción, exposición, caza, terapia, deporte y fines de científicos.
e. Esterilización: Procedimiento médico destinado a controlar la reproducción de mascotas o animales de compañía, a través de la extirpación quirúrgica o la provocación de la incapacidad de sus órganos reproductivos.
f. Ruido claramente distinguible: aquel que interfiere o puede interferir la conversación y/o la mantención y conciliación del sueño y prevalezca por sobre cualquier otro ruido generado por una fuente de ruido distinta a la que se está evaluando.
g. Tenencia responsable de mascotas o animales de compañía: conjunto de obligaciones que contrae una persona cuando decide aceptar y mantener una mascota o animal de compañía, y que consiste, entre otras, en registrarlo ante la autoridad competente cuando corresponda, proporcionarle alimento, albergue y buen trato, brindarle los cuidados veterinarios indispensables para su bienestar y no someterlo a sufrimientos a lo largo de su vida.
La tenencia responsable comprende también el respeto a las normas de salud y seguridad pública que sean aplicables, así como a las reglas sobre responsabilidad a que están sujetas las personas que incurran en infracción de ellas, y la obligación de adoptar todas las medidas necesarias para evitar que la mascota o animal de compañía, cause daños a la persona o propiedad de otro.
TÍTULO II: DEL BUEN TRATO HACIA LOS ANIMALES
Artículo 3°: Toda mascota o animal de compañía, cualquiera sea su especie y raza, deberá recibir un buen trato de parte de su dueña o dueño o poseedora o poseedor y de la comunidad en general, sin ser sometidos a sufrimientos a lo largo de su vida, como el abandono, maltrato, crueldad y la omisión de cubrir sus necesidades físicas, sanitarias, ambientales y de comportamiento.
Artículo 4°: El municipio denunciará a toda persona que realice algunas de las siguientes conductas en contra de animales, las que para todos los efectos se considerarán casos graves de maltrato animal:
a.- Causar la muerte de un animal, salvo que se realice mediante la asistencia de un médico veterinario en caso de enfermedad incurable o en caso de estar gravemente amenazada la vida del animal.
b.- Mantener al animal padeciendo de enfermedades sin brindarle la atención veterinaria requerida para el restablecimiento de su salud.
c.- Abandonar o mantener al animal en viviendas deshabitadas, jardines, en la vía pública, o sitios eriazos y que atenten en contra de su salud.
d.- Mantener al animal atado por periodos prolongados, y/o inmovilizado de manera permanente o en lugares excesivamente reducidos que impidan su alimentación e hidratación normal y/o que signifiquen su encierro permanente.
e.- Golpearlo y/o infligirle voluntariamente cualquier daño o lesión grave.
f.- Enfrentar con ánimos violentos al animal en contra de otros animales y/o de otras personas.
g.- Exponer al animal por períodos prolongados a condiciones ambientales extremas, desfavorables sin la alimentación e hidratación necesarias.
En general, se considerará caso grave de maltrato animal, toda práctica o acción abusiva que realice el dueño, encargado o cualquier persona a un animal, que atente contra el cuidado y proporción de alimento y albergue adecuados, de acuerdo, al menos, a las necesidades mínimas de cada especie o categoría.
TÍTULO III: DE LA TENENCIA RESPONSABLE DE MASCOTAS Y ANIMALES DE COMPAÑÍA
Artículo 5°: Toda persona que es dueña o poseedora de una mascota o animal de compañía, deberá proporcionarle las condiciones necesarias para que pueda desarrollarse de acuerdo a los requerimientos de su especie, raza, edad y etapa fisiológica.
Artículo 6°: Todo animal de compañía deberá tener un sistema de identificación permanente, para la de la especie canina y felina, único, estandarizado e incorporado al animal de manera inseparable. Dicho sistema podrá incluir el uso de dispositivos externos, la implantación o aplicación de un microchip o mecanismo interno y otras medidas que permitan la identificación del animal. Este sistema de identificación será requisito para su inscripción en el Registro Nacional de Mascotas o Animales de Compañía.
Todo lo relacionado con el procedimiento de implantación del microchip y los casos especiales de identificación se dispone en el "Reglamento que establece la forma y condiciones en que se aplicarán las normas sobre tenencia responsable de mascotas y animales de compañía y determina las normas que permitirán calificar a ciertos especímenes caninos como potencialmente peligrosos".
Artículo 7°: Toda dueña o dueño o poseedora o poseedor, deberá satisfacer las necesidades tanto físicas, como sanitarias, de comportamiento y ambientales, que requieran las mascotas o animales de compañía y todo lo estipulado en la Ley N° 20.380 Sobre Protección Animal.
Artículo 8°: Todas las mascotas o animales de compañía que circulen fuera de su lugar de residencia, ya sea en bienes de uso público, zona típica, sitios residenciales u otros terrenos privados, deberán hacerlo mediante el uso de collar con correa, arnés con correa u otro sistema de transporte adecuado para su especie y tamaño.
Se exceptúa de la aplicación de este artículo aquellos animales que se encuentren colaborando en labores de ganadería (ej: perros de pastoreo).
Artículo 9°: El caso de que el animal de compañía cause algún daño o perjuicio material, físico, hacia personas, otros animales (aves, ganado, etc.), será responsabilidad del propietario de la mascota incurrir con los gastos correspondientes, y multas establecidas por esta Ordenanza.
Artículo 10°: Las mascotas o animales de compañía no podrán circular sin supervisión ni contención física por las zonas aledañas a las áreas de valor ambiental como los sitios prioritarios para la conservación, reservas de la biósfera y sitios Ramsar (Sitio Ramsar Las Salinas de Huentelauquén).
Artículo 11°: Todo Club de Galgos establecido en la comuna, deberá contar con un registro de los caninos que lo conforman, que deberá incluir los datos personales de los dueños y número de identificación asignado en el Registro Nacional de Mascotas o animales de compañía. Este registro deberá presentarse en la Unidad de Medio Ambiente de la I. Municipalidad de Canela y deberá ser actualizado, al menos, una vez al año.
Artículo 12°: Todo espectáculo, exhibición o competencia con el uso de caninos, deberá ser informada a la unidad de carabineros correspondiente al lugar donde se realizará el evento con a lo menos 7 días de anticipación, indicando: lugar, duración, tipo de práctica, y la persona o institución responsable del evento.
Los eventos señalados en el inciso anterior deberán contar con todas las medidas necesarias para mantener la seguridad de las personas asistentes, así como las previsiones suficientes para evitar accidentes provocados por las mascotas o animales de compañía, disponer de las instalaciones necesarias para un adecuado manejo de los mismos y garantizar las condiciones de bienestar animal necesarias, de conformidad a lo establecido en el artículo 27 de la ley y, asimismo, deberán dar cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias sobre centros de mantención temporal. Los organizadores deberán contar con un registro de los animales participantes, todos los cuales deberán contar con licencia de registro, y de sus tenedores responsables.
Artículo 13°: Se prohíbe a las y los responsables de mascotas o animales de compañía el adiestramiento dirigido a acrecentar y reforzar su agresividad. Lo dispuesto en este inciso no será aplicable en el caso de perros pertenecientes a las Fuerzas Armadas, a las de Orden y Seguridad Pública y a Gendarmería de Chile.
Asimismo, se prohíbe toda pelea de animales a los que se refiere esta ordenanza, organizada como espectáculo. Quienes las organicen serán castigados con las penas establecidas en el artículo 291 bis del Código Penal.
Artículo 14°: Se prohíbe en toda la superficie comunal la venta de mascotas o sus crías, a toda persona natural o jurídica, criador o dueño que no pertenezca a un criadero certificado que se encuentre en el Registro Nacional de Criaderos y Vendedores de mascotas y animales de compañía.
Artículo 15°: Los dueños de perros deben recoger las heces de sus perros cuando estos defequen en la vía pública.
Artículo 16°: Queda estrictamente prohibido el abandono de animales, tanto en lugares de uso público, así como en recintos privados, áreas rurales y silvestres. Asimismo, está estrictamente prohibido el abandono de animales muertos o sus restos en lugares de uso público.
Artículo 17°: Se prohíbe la emisión de ruidos claramente distinguibles debido a la tenencia de perros y/o gatos en las viviendas.
TÍTULO IV: DEL CONTROL Y LA FISCALIZACIÓN
Artículo 18°: Inspector municipal, Carabineros de Chile y Policía de Investigaciones (PDI) actuarán como ente de control y fiscalización del cumplimiento de lo contenido en la presente ordenanza.
Artículo 19°: Se recibirán denuncias ciudadanas en la Unidad de Medio Ambiente de la I. Municipalidad de Canela, Carabineros de Chile y el Juzgado de Policía Local. El o la denunciante deberá indicar sus datos personales y los demás datos requeridos en el formulario único de denuncias.
TÍTULO V: DE LA EDUCACIÓN EN TENENCIA RESPONSABLE DE MASCOTAS
Artículo 20°: Las campañas de educación. Son campañas de educación en tenencia responsable de mascotas o animales de compañía, el conjunto de procedimientos, intervenciones y actividades, realizados en el marco de una estrategia educativa planificada, con metodologías que permitan su continuidad en el tiempo, para el logro de un aprendizaje significativo, concordante con los objetivos planteados en la planificación para promover en la comunidad conductas de tenencia responsable de mascotas y animales de compañía y buen trato a los mismos.
Artículo 21°: Contenidos de las campañas de educación. Los contenidos de las campañas de educación deberán comprender información y herramientas que permitan conocer y distinguir respecto de una o más de las materias contenidas en el artículo 19 del "Reglamento que establece la forma y condiciones en que se aplicarán las normas sobre tenencia responsable de mascotas y animales de compañía y determina las normas que permitirán calificar a ciertos especímenes caninos como potencialmente peligrosos.".
TÍTULO VI: DE LA ESTERILIZACIÓN Y LAS CONDICIONES PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE ESTERILIZACIÓN MASIVA
Artículo 22°: Los Requisitos para la esterilización de mascotas o animales de compañía y De los programas de esterilización masiva, se acogen en lo dispuesto en el "Reglamento que establece la forma y condiciones en que se aplicarán las normas sobre tenencia responsable de mascotas y animales de compañía y determina las normas que permitirán calificar a ciertos especímenes caninos como potencialmente peligrosos.".
TÍTULO VII: DE LAS INFRACCIONES
Artículo 23°: Las infracciones se clasifican en Leves, Graves y Gravísimas, conforme a las disposiciones de este párrafo.
Artículo 24°: Se considera infracción Gravísima: La infracción a lo contemplado en los artículos 3, 4, 5, 7, 9, 13 y 14 de la presente ordenanza.
Artículo 25°: Se considera infracción Grave: La infracción a lo contemplado en los artículos 6, 8, 10, 11, 12 y 15 de la presente ordenanza.
Artículo 26°: Se considera infracción Leve: La infracción a lo contemplado en el artículo 17 y el incumplimiento parcial de las exigencias señaladas por el municipio o los organismos competentes, y las demás contravenciones a cualquier otra disposición de esta Ordenanza que no se encuentre tipificada en los dos artículos anteriores.
TÍTULO VIII: DE LAS MULTAS
Artículo 27°: Toda infracción a esta Ordenanza será denunciada al Juzgado de Policía Local, el cual podrá aplicar sanciones de 0,5 a 5 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Artículo 28°: Conforme al artículo anterior, los valores aplicados a las sanciones según su tipificación serán los siguientes:
a).- Infracción Gravísima: De 4.0 a 5.0 UTM.
b).- Infracción Grave: De 2.0 a 3.9 UTM.
c).- Infracción Leve: De 0.5 a 1.9 UTM.
Anótese, comuníquese y remítase copia del presente decreto a quienes corresponda.- J. Bernardo Leyton Lemus, Alcalde.- Sebastián Pizarro Peña, Secretario Municipal (S).