MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO INTERMEDIO DE TELECOMUNICACIONES, QUE ÚNICAMENTE PROVEA INFRAESTRUCTURA FÍSICA PARA TELECOMUNICACIONES, A LA EMPRESA INFRACO SPA
Santiago, 11 de enero de 2021.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 2 exento.
Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
b) La ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la Ley.
c) El decreto supremo Nº 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
d) La resolución N° 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
e) El decreto supremo N° 99 de 2012, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que fija el Reglamento que establece los requisitos para obtener, instalar, operar y explotar concesiones de servicios intermedios de telecomunicaciones que únicamente provean infraestructura física para telecomunicaciones.
f) La resolución exenta N° 3.774, de 2012, de la Subsecretaría.
g) El decreto supremo Nº129 de 2020, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión.
Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº 306.794 de 16.12.2020.
b) Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de modificación de concesión.
Decreto:
Modifícase la concesión de Servicio Intermedio de Telecomunicaciones, que únicamente provea infraestructura física para telecomunicaciones, cuyo titular es la empresa Infraco SpA., RUT Nº 77.122.635-3, con domicilio en Avenida Providencia N° 111, comuna de Providencia, Región Metropolitana de Santiago, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
1. Autorízase a la concesionaria para modificar su concesión, individualizada en la letra g) de los Vistos, en el sentido de ampliar la zona de servicio incorporando las comunas de Valparaíso, Viña del Mar, Concón, San Antonio, Los Andes, Llay Llay, Rinconada, San Felipe, Quillota, Limache, Calera, Zapallar, La Ligua, Villa Alemana, Quilpué, Algarrobo, La Cruz; San Esteban, Calle Larga, todas de la Región de Valparaíso, según se indica a continuación:
2. Ubicación centro emisor y/o nodos de distribución, en la Región de Valparaíso, según se indica a continuación.
. 3. Características de la Fibra Óptica, según se indica a continuación:
. Los medios de transmisión a utilizar serán propios o arrendados a terceros debidamente autorizados.
4. La zona de cobertura corresponde a las comunas de Valparaíso, Viña del Mar, Concón, San Antonio, Los Andes, Llay llay, Rinconada, San Felipe, Quillota, Limache, Calera, Zapallar, La Ligua, Villa Alemana, Quilpué, Algarrobo, La Cruz; San Esteban, Calle Larga, todas de la Región de Valparaíso.
5. Los plazos serán los que se indican a continuación.
. 6. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentado por la concesionaria, en lo relacionado con los sistemas y equipos de telecomunicaciones autorizados en el presente decreto, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
7. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Gloria Hutt Hesse, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Francisco Miranda Olivos, Jefe División Concesiones Subrogante.