CREA EL COMANDO DE OPERACIONES ESPECIALES DEL EJÉRCITO, MODIFICA DENOMINACIÓN Y CAMBIA DEPENDENCIA DE UNIDADES QUE SE INDICAN
     
    Santiago, 5 de octubre de 2020.- Con esta fecha S.E. ha decretado lo siguiente:
    Núm. 297.
     
    Vistos:
     
    a) El artículo 32º, Nos 6 y 17, de la "Constitución Política de la República de Chile";
    b) El artículo 47º letra a), de la Ley Nº 18.948 "Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas";
    c) La Ley Nº 20.424, Orgánica del Ministerio de Defensa Nacional;
    d) La Ley Nº 19.880 que "Establece Base de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado", de 29.May.2003 y sus posteriores modificaciones;
    e) La Ley Nº 19.974, sobre el "Sistema de Inteligencia del Estado y que crea la Agencia Nacional de Inteligencia";
    f) El decreto supremo (MDN) Nº 614, de fecha 14.Nov.2016, que "Modifica decretos supremos Nº 218, del 07.Jun.1993, Nº 213, del 25.Sep.2006 y Nº 156, del 18.Jul.2007, en cuanto a dependencia orgánica de Unidades de Armas Combinadas del Ejército de Chile";
    g) El decreto supremo (MDN) Nº 18, de fecha 25.Ene.2019, que "Créase el Comando de Inteligencia del Ejército, dependiente de la Dirección de Inteligencia del Ejército";
    h) La resolución Nº 7, de fecha 26.Mar.2019, de la Contraloría General de la República;
    i) El Plan de Desarrollo del Ejército 2026, y
    j) Lo propuesto por el Comandante en Jefe del Ejército de Chile, en su memorándum CJE EMGE DOE II a (R) Nº 12970/39, de fecha 24.Ago.2020.
     
    Considerando:
     
    1. Lo previsto en el proceso de racionalización institucional, dirigido a mejorar la gestión del recurso humano destinado a optimizar los aspectos de mando y control, administrativos, logísticos, de instrucción y entrenamiento, en beneficio de una mayor eficiencia en el empleo de los medios del Ejército, con el objeto de conformar una Institución acorde a la realidad nacional e internacional;
    2. La necesidad de disponer a partir del 01.Ene.2021 de un diseño organizacional que permita optimizar la gestión técnica, administrativa y financiera acorde a una mayor eficiencia en los procesos, de acuerdo a las demandas de la administración del Estado, con transparencia y rigor técnico, lo cual no requiere aumento de la planta institucional, como tampoco irrogará una mayor asignación de presupuesto;
    3. El imperativo de dotar a la Estructura Superior del Ejército, de un Comando responsable de la Dirección y el Control, en todo el territorio nacional, de la totalidad de las operaciones y militares actividades que desarrollen la Brigada de Aviación del Ejército, la Brigada de Operaciones Especiales y la Brigada de Inteligencia del Ejército;
    4. Lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley Nº 19.974, sobre el "Sistema de Inteligencia del Estado y que crea la Agencia Nacional de Inteligencia", en el sentido que solo aquellos organismos integrantes del Ejército que realicen las tareas de inteligencia, se considerarán parte de la Dirección de Inteligencia del Ejército;
    5. La necesidad de homologar la denominación de las unidades que se encuentran en el 4to nivel de la Estructura Superior del Ejército.
     
    Decreto:
     
    1.- Créase, a contar del 01.Ene.2021 el Comando de Operaciones Especiales (COPE), con guarnición en la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, dependiente de la Comandancia en Jefe del Ejército, el cual tendrá como misión: Generar y emplear capacidades de operaciones especiales y del Sistema de Inteligencia del Ejército en todo el espectro de las operaciones militares.
    2.- Modifíquense los siguientes decretos supremos:     
    a. El decreto supremo CJE.EMGE.DOE.II. (R) Nº 218, de fecha 07.Jun.1993, modificado por el decreto supremo (MDN) Nº 614, de fecha 14.Nov.2016, en el sentido de establecer que la Brigada de Aviación de Ejército, dependerá del Comando de Operaciones Especiales (COPE).
    b. El decreto supremo MDN.SSG.DEPTO.II/1 Nº 6030/213, de fecha 25.Sep.2006, modificado por el decreto supremo (MDN) Nº 614, de fecha 14.Nov.2016, en el sentido de establecer que la Brigada de Operaciones Especiales "Lautaro", dependerá del Comando de Operaciones Especiales (COPE).
    c. El numeral 1. del decreto supremo (MDN) Nº 18, de fecha 25.Ene.2019, en el sentido de establecer que la denominación del actual "Comando de Inteligencia del Ejército" será de "Brigada de Inteligencia del Ejército", pasando a depender desde la Dirección de Inteligencia del Ejército al Comando de Operaciones Especiales (COPE). Las unidades regimentarias y agrupaciones de inteligencia dependientes del Comando de Inteligencia del Ejército, pasarán a depender de la Brigada de Inteligencia del Ejército. Las funciones y referencias que, en disposiciones legales o reglamentarias que, actualmente se hacen al Comando de Inteligencia del Ejército o a su Comandante, se entenderán radicadas en la Brigada de Inteligencia del Ejército y en su Comandante.     
    3.- Facúltese al Comandante en Jefe del Ejército para establecer, mediante documentos ejecutivos internos, la orgánica y misiones de detalle de las unidades que se crean y modifican, y emitir las disposiciones necesarias para dar cumplimiento al presente decreto.
    4.- Lo establecido en el presente decreto supremo no afectará las plantas autorizadas del Ejército y no irrogará mayores gastos.


    Anótese, tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en el Boletín Oficial del Ejército de Chile.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Mario Desbordes Jiménez, Ministro de Defensa Nacional.
    Lo que se transcribe para su conocimiento.- Alfonso Vargas Lyng, Subsecretario para las Fuerzas Armadas.