CESA LA DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA Y CREA LA DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN DE INFORMACIONES DEL EJÉRCITO
    Santiago, 20 de octubre de 2020.- Con esta fecha S.E. ha decretado lo siguiente:
    Núm. 305.
     
    Vistos:
     
    a) El artículo 32°, Nos 6 y 17, de la "Constitución Política de la República de Chile";
    b) El artículo 47° letra a) de la Ley N° 18.948, "Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas";
    c) La Ley N° 20.424, Orgánica del Ministerio de Defensa Nacional;
    d) La ley N° 19.880, que "Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado", de fecha 29.May.2003 y sus posteriores modificaciones;
    e) La ley N° 19.974, sobre el "Sistema de Inteligencia del Estado y crea la Agencia Nacional de Inteligencia";
    f) El decreto supremo (MDN) N° 1.266, de fecha 26.Dic.1984, que "Establece Organización del Estado Mayor General del Ejército y Deroga Reglamento Orgánico y de Funcionamiento del Cuartel General del Ejército";
    g) La resolución N° 7 de fecha 26.Mar.2019, de la Contraloría General de la República;
    h) El Plan de Desarrollo del "Ejército 2026", y
    i) Lo propuesto por el Comandante en Jefe del Ejército de Chile, en su Memorándum CJE. EMGE. DOE II a (R) N° 12970/38, de fecha 24.ago.2020.
     
    Considerando:
     
    1.- Lo previsto en el proceso de racionalización institucional, dirigido a mejorar la gestión del recurso humano destinado a optimizar los aspectos de mando y control, administrativos, logísticos, de instrucción y entrenamiento, en beneficio de una mayor eficiencia en el empleo de los medios del Ejército, con el objeto de conformar una Institución acorde a la realidad nacional e internacional.
    2.- La necesidad de disponer a partir del 01.Ene.2021 de un diseño organizacional que permita optimizar la gestión técnica, administrativa y financiera acorde a una mayor eficiencia en los procesos, de acuerdo a las demandas de la Administración del Estado, con transparencia y rigor técnico, lo cual no requiere aumento de la planta institucional, como tampoco irrogará una mayor asignación de presupuesto.
    3.- El imperativo de dotar a la Institución de una organización de nivel directivo de Planificación de Inteligencia separada del nivel ejecutivo, como está actualmente, y que tenga por misión planificar las actividades de inteligencia y contra inteligencia y asesorar al Jefe de Estado Mayor en las labores de control y coordinación de las actividades ejecutivas que, bajo la dependencia de la Brigada de Inteligencia del Ejército, realizan las unidades de inteligencia del Ejército para producir información útil para la toma de decisiones y detectar, neutralizar y contrarrestar, dentro y fuera del país, las actividades que puedan afectar la Defensa Nacional.
     
     
    Decreto:
     
    1.- Dispóngase a contar del 01.Ene.2021, el cese de la Dirección de Inteligencia del Ejército, dispuesto en el artículo 3° del decreto supremo (MDN) N° 1.266, de fecha 26.Dic.1984.
    2.- Las funciones y referencias que, en disposiciones legales o reglamentarias que, actualmente se hacen a la Dirección de Inteligencia del Ejército o a su Director, se entenderán radicadas en la Brigada de Inteligencia del Ejército y en su Comandante.
    3.- Resolución 1779 EXENTA,
DEFENSA
D.O. 13.05.2021
Créase, a contar del 01.Ene.2021, la Dirección de Planificación de Informaciones del Ejército (Dipline).
    4.- Modifícase el decreto supremo (MDN) N° 1.266, de fecha 26.Dic.1984, en el sentido de incorporar en su artículo 3°, a la Dirección de Planificación de Informaciones del Ejército, como unidad dependiente del Estado Mayor General del Ejército,
    5.- Reemplácese el artículo 6° del decreto supremo (MDN) N° 1.266, de fecha 26.Dic.1984, por el siguiente: "Corresponderá a la Dirección de Planificación de Informaciones del Ejército, planificar y coordinar las actividades ejecutivas que realizan las unidades de inteligencia del Ejército para proporcionar conocimiento útil a la toma de decisiones y detectar, contrarrestar y neutralizar, dentro y fuera del país, las actividades que puedan afectar a la Defensa Nacional y los Intereses Nacionales.".
    6.- Facúltese al Comandante en Jefe del Ejército para establecer, mediante documentos ejecutivos internos, la orgánica y misiones de detalle de la unidad que se crea, y emitir las disposiciones necesarias para dar cumplimiento al presente decreto.
    7.- Lo establecido en el presente decreto supremo no afectará las plantas autorizadas del Ejército y no irrogará mayores gastos.



    Anótese, tómese razón, regístrese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y en el Boletín Oficial del Ejército de Chile.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Mario Desbordes Jiménez, Ministro de Defensa Nacional.
    Lo que se transcribe para su conocimiento.- Alfonso Vargas Lyng, Subsecretario para las Fuerzas Armadas.