NOMBRA DIRECTORA NACIONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE PROTECCIÓN ESPECIALIZADA A LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA EN CONFORMIDAD AL ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO DE LA LEY N° 21.302
    Núm.1.- Santiago, 5 de enero de 2021.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en los artículos 24, 32 N° 10 y en el inciso primero del artículo 35 de la Constitución Política de la República; en los artículos 4, 14 y 16 del decreto con fuerza de ley N° 29 de 2004 del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo; en la ley N° 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y modifica cuerpos legales que indica; en la ley N° 21.302, que crea el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia y modifica normas legales que indica; en la ley N° 21.289, de Presupuesto del Sector Público para el año 2021, y en la resolución N° 6, de 2019, de la Contraloría General de la República:
     
    Considerando:
     
    Que, con fecha 5 de enero de 2021, se publicó en el Diario Oficial la ley N° 21.302 que crea el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia y modifica normas legales que indica.
    Que, el artículo 1 de la ley N° 21.302, crea el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia como un servicio descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Desarrollo Social y Familia. Dicho Servicio formará parte del Sistema de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia.
    Que, el artículo 5 inciso primero de la misma ley dispone que la administración y dirección superior del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia estará a cargo de un Director Nacional, quien será el jefe superior del Servicio y tendrá su representación legal con las responsabilidades establecidas en esta ley o en otras leyes que le sean aplicables.
    Que, el artículo cuarto transitorio de la ley N° 21.302 señala que el Presidente de la República, a partir de la publicación de esta ley, y sin sujetarse a lo dispuesto en el Título VI de la ley N° 19.882, podrá nombrar al primer Director Nacional del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia para efectos de la instalación del Servicio, el que, en todo caso, deberá contar con reconocida experiencia en gestión pública y trabajo con infancia y adolescencia vulnerada; éste asumirá de inmediato y desarrollará sus funciones en tanto se efectúe el proceso de selección que establece el inciso segundo del artículo 5 de dicha ley.
    Que, en virtud de lo señalado precedentemente, y en atención a la necesidad de comenzar con la implementación del nuevo Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, resulta imperioso proceder al nombramiento de la persona que ejercerá en calidad de primera Directora Nacional de dicho servicio.
    Que por todo lo anterior;
     
    Decreto:

    Artículo 1°.- Nómbrase, a doña María José Castro Rojas, cédula nacional de identidad N° 11.888.129-K, como Directora Nacional del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, en virtud de lo señalado en el artículo cuarto transitorio de la ley N° 21.302.
     

    Artículo 2°.- La persona nombrada en el artículo anterior, por razones impostergables de buen servicio, asumirá sus funciones de inmediato, sin esperar la total tramitación de este decreto.
     

    Artículo 3°.- La remuneración de la Directora Nacional del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia será la correspondiente al grado 2 de la Escala Única de Sueldos, incluida la asignación de alta dirección pública fijada para el Director Nacional del Servicio de Menores, ascendente al 83%.
     

    Artículo 4°.- Impútese el gasto que demande el presente decreto a la Partida 21, Capítulo 10, Programa 01, Subtítulo 21 "Gastos en Personal" del presupuesto vigente del Ministerio de Desarrollo Social y Familia para el año 2021 (Subsecretaría de la Niñez), mientras no inicie sus actividades el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia.

    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Karla Rubilar Barahona, Ministra de Desarrollo Social y Familia.
    Lo que comunico a Ud. para su conocimiento.- Blanquita Honorato Lira, Subsecretaria de la Niñez.