COMPLEMENTA RESOLUCIÓN Nº 1.138 EXENTA, DE 2020, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE APRUEBA LINEAMIENTOS TÉCNICO OPERATIVOS VACUNACIÓN SARS-COV-2

    Núm. 136 exenta.- Santiago, 10 de febrero de 2021.
     
    Visto:
     
    Estos antecedentes; lo dispuesto en el DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en el DFL Nº 725, de 1967, Código Sanitario; en el decreto supremo Nº 136, de 2004, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; en el decreto exento Nº 6, de 2010, del Ministerio de Salud; en el decreto supremo Nº 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe por Calamidad Pública en el territorio de Chile, y sus prórrogas; en el decreto Nº 4, de 5 de febrero de 2020, del Ministerio de Salud, que declara Alerta Sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV) prorrogado por el decreto Nº 1, de 2021, del mismo Ministerio; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y
     
    Considerando:
     
    1. Que, al Ministerio de Salud y a los organismos que dependen de él les compete ejercer la función que corresponde al estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma, así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.
    2. Que, al Ministerio de Salud le corresponde formular, fijar y controlar las políticas de salud, en consecuencia, entre sus funciones está la de efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la situación de salud de la población. En el ejercicio de esta función, deberá mantener un adecuado sistema de vigilancia epidemiológica y control de enfermedades transmisibles y no transmisibles, investigar los brotes de enfermedades y coordinar la aplicación de medidas de control.
    3. Que, a su vez, la Subsecretaría de Salud Pública, tiene a su cargo las materias relativas a la promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de enfermedades que afectan a poblaciones o grupos de personas.
    4. Que, a raíz del brote mundial del virus denominado Coronavirus 2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV-2) que produce la enfermedad del Coronavirus 2019 o Covid-19, con fecha 5 de febrero de 2020, este Ministerio dictó el decreto Nº 4 que declara Alerta Sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV). Dicho decreto fue prorrogado hasta el 30 de junio de 2021, por el decreto Nº 1, de 7 de enero de 2021, del mismo origen.
    5. Que, uno de los mayores problemas de la pandemia de SARS-CoV-2 es que, al ser un virus nuevo, la población mundial no posee inmunidad previa para prevenir la enfermedad causada por este microorganismo. Se suma a ello, la ausencia de un tratamiento antiviral efectivo capaz de contrarrestar la respuesta inflamatoria inducida por el virus y el daño severo agudo que produce en el pulmón.
    6. Que, a la fecha, existen vacunas en Chile que cuentan con aprobación de autorización de emergencia por parte del Instituto de Salud Pública de Chile, y otras se encuentran en desarrollo y a la espera de aprobación por parte del ente regulador.
    7. Que, la vacuna es fundamental para controlar el avance y propagación del virus, pues su respuesta inmunitaria permite prevenir el contagio o, en su defecto, atenuar los síntomas graves en caso de contagio, lo que produce un beneficio individual en la salud de la persona que es inoculada, y de la sociedad toda que se ve beneficiada por el llamado "efecto rebaño" de la vacuna.
    8. Que, a raíz de lo anterior, es fundamental determinar, no solo los vacunatorios responsables de la administración de la vacuna, sino también la población definida como grupo objetivo, con el objeto de preservar la integridad de los servicios críticos (personal de salud y trabajadores esenciales), disminuir la transmisión del virus SARS-CoV-2 en la población a fin de reducir las hospitalizaciones y morbimortalidad causada por el virus.
    9. Que, en atención a lo anterior, la División de Prevención y Control de Enfermedades, de la Subsecretaría de Salud Pública, elaboró el instrumento denominado: "Lineamientos Técnico Operativos Vacunación contra SARS-CoV-2", que contiene instrucciones relativas, entre otras materias, a la implementación de la estrategia de vacunación; población objetivo; disposiciones sobre manipulación, almacenamiento y administración de la vacuna; vigilancia y notificación de ESAVI y EPRO, y la asignación de responsabilidades a Nivel Central (Ministerio de Salud), a nivel regional (Secretarías Regionales Ministeriales de Salud y Servicios de Salud) y a nivel local (establecimientos de salud y APS). Estos lineamientos técnico operativos fueron aprobados por resolución exenta Nº 1.138, de 24 de diciembre de 2020, del Ministerio de Salud y publicados en https://www.minsal.cl/informacion-tecnica-vacunas-covid-19/.
    10. Que, sin perjuicio de lo anterior, debe siempre tenerse presente que la Constitución Política de nuestro país, asegura a todas las personas en el inciso primero del artículo 19 Nº 1 "El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona". Luego, en el inciso primero del numeral 9 del mismo artículo, se establece que la Constitución asegura a todas las personas "El derecho a la protección de la salud", agregando en el inciso segundo y tercero que "El Estado protege el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación del individuo" y "Le corresponderá, asimismo, la coordinación y control de las acciones relacionadas con la salud".
    11. Que, asimismo, el artículo 1º de nuestra Constitución, que dispone, en su inciso tercero el principio de servicialidad: "El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece.". Añade al respecto el inciso primero del artículo 3º del texto refundido de la ley 18.575: "La Administración del Estado está al servicio de la persona humana; su finalidad es promover el bien común atendiendo las necesidades públicas en forma continua y permanente y fomentando el desarrollo del país a través del ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución y la ley, y de la aprobación, ejecución y control de políticas, planes, programas y acciones de alcance nacional, regional y comunal.".
    12. Que, considerando que nuestro país ha adquirido una cantidad considerable de dosis de vacuna que se distribuirán progresivamente y que las dosis previstas están destinadas a la población que, por su condición de salud o las funciones laborales que desempeña, constituyen una población de riesgo, resulta imperioso aplicar a la brevedad las dosis con las que nuestro país cuenta en la actualidad, independientemente si el centro de salud que administrará las vacunas cuenta o no con un vacunatorio autorizado o si tiene convenio vigente con la Secretaría Regional Ministerial de Salud respectiva.
    13. Que, debido al imperativo que encuentra este Ministerio y los organismos que de él dependen de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de salud, como lo señalan los artículos transcritos de la Constitución y del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, es que deben arbitrarse todas las medidas para la más pronta y eficiente administración posible de la vacuna contra el Covid-19.
    14. Que, por lo anterior, deben arbitrarse todas las medidas necesarias para la más pronta administración de la vacuna contra el SARS-CoV-2, siendo necesario precisar, a la luz de las disposiciones transcritas algunos de los lineamientos aprobados por la resolución exenta 1.138, ya citada.
    15. Que, asimismo, resulta necesario precisar, con mayor exactitud, la población objetiva a vacunar a fin de precaver que las dosis adquiridas por el Estado de Chile sean suficientes para beneficiar a la totalidad de quienes la componen.
    16. Finalmente, es necesario también precisar, atendida la situación de emergencia y la necesidad urgente de aplicar la vacuna, quienes pueden administrarla.
    17. Que, en atención a lo anterior y las facultades que concede la ley, dicto la siguiente:
     
    Resolución:

     
    1. Precísese la resolución exenta Nº 1.138, de 24 de diciembre de 2020, del Ministerio de Salud, que aprueba los "Lineamientos Técnico Operativos Vacunación SARS-COV-2", según se señalará a continuación
    2. Respecto a lo señalado en el Apartado III "Campaña de vacunación 2021", Sección "Objetivos específicos", numeral 3, debe precisarse que la población "que vive en Chile", es aquella que tiene la nacionalidad chilena, permanencia definitiva, visa de residente, visa de estudiante o visa sujeta a contrato, o quienes cuenten con una solicitud de visa temporal o definitiva ingresada a trámite, excluyendo a aquellos que están transitoriamente en el país exclusivamente con una visa de turista.
    3. Aclárase que, para facilitar la pronta vacunación de la población, todo profesional de salud de la red pública o privada, que cuente con las competencias necesarias para la administración de la vacuna y para responder prontamente frente a las eventualidades esperables que pueden ocurrir tras su aplicación, podrá administrar la vacuna, cumpliendo las instrucciones y protocolos del Ministerio de Salud, siempre que no exista disponibilidad de aquellos trabajadores y funcionarios de salud que usualmente ejecutan acciones de vacunación.
    4. Los complementos, precisiones y aclaraciones que por este acto se efectúan se entienden han estado en vigor desde el inicio de la campaña de vacunación.
     
    Anótese y publíquese.- Enrique Paris Mancilla, Ministro de Salud.
    Transcribo para su conocimiento resolución exenta Nº 136, de 10 de febrero de 2021.- Por orden de la Subsecretaria de Salud Pública.- Saluda atentamente a Ud., Jorge Andrés Hübner Garretón, Jefe de la División Jurídica, Ministerio de Salud.