ESTABLECE RESTRICCIÓN VEHÍCULAR EN LAS ZONAS URBANAS DE LAS COMUNAS DE LA SERENA Y COQUIMBO, EN EL SENTIDO QUE INDICA

    Núm. 138 exenta.- La Serena, 2 de febrero de 2021.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en los artículos 107º y 113º del DFL Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Justicia y de Transportes y Telecomunicaciones, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.290 de Tránsito; la Ley Nº 18.415 del Ministerio del Interior, Orgánica Constitucional de los Estados de Excepción; la ley Nº 18.059 de 1981, que Asigna al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el carácter de organismo rector nacional de tránsito y le señala atribuciones; el decreto Nº 255 de 1981, que Aprueba política nacional de tránsito, y las resoluciones Nº 59 de 1985 y Nº 39 de 1992, todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes; en el decreto supremo Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud, Subsecretaría de Salud Pública, que decreta alerta sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV); en los decretos supremos Nos 104, 269, 400 y 646, de 2020, todos del Ministerio del Interior, que declara el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública en el territorio de Chile, y que prorrogan la referida declaración de estado de excepción constitucional por el lapso que indica, respectivamente; resoluciones Nº 59, de 1985, y Nº 39, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; la resolución exenta Nº 63, de 2021, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones Región de Coquimbo; Plan de Contingencia y Medidas de Descongestionamiento Vial para la Avda. del Mar, en horario de 20:30 a 22:00 hrs., de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de Coquimbo, de fecha 21 de enero de 2021; Solicitud del Jefe de la Defensa Nacional para la Región de Coquimbo, de fecha 2 de febrero de 2021; resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y la demás normativa que resulte aplicable.
     
    Considerando:
     
    1.- Que, actualmente la Región de Coquimbo ha retrocedido a la fase Nº  2 "Transición", del Plan Paso a Paso del Ministerio de Salud, decretándose con fecha 28 de enero de 2021, cuarentena para los días sábado y domingo, por lo anterior, el Jefe de Defensa ha solicitado a este Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones dictar una prohibición de circulación bajo ciertas condiciones, estableciendo una restricción vehicular.
    2.- Que, atendida la urgente necesidad de optimizar la cuarentena o aislamiento junto a las otras medidas sanitarias y administrativas adoptadas para la región, para reducir el contacto social, y en consecuencia la propagación del contagio del Covid-19, es que se hace menester establecer la restricción referida en el considerando que antecede, y en ese sentido prohibir la circulación de vehículos motorizados alternando las patentes cuyos números terminen en pares e impares.
    3.- Que, mediante la solicitud del Jefe de la Defensa Nacional de fecha 2 de febrero de 2021, en virtud del acuerdo adoptado por las autoridades pertinentes en el Comité de Crisis de la Región de Coquimbo, de la misma fecha, se ha requerido la dictación de los actos administrativos que correspondan, para la aplicación de dicha restricción.
    4.- Que, DFL Nº 1, de 2007, que fija el texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley de Tránsito, citado en Vistos, establece en su artículo Nº 107º, que "Los conductores tienen derecho a transitar en sus vehículos por las vías públicas, salvo las excepciones que establece esta ley y las medidas que, en contrario y en casos especiales, adopte la autoridad competente".
    5.- Que, el mismo cuerpo normativo en su artículo 113º, agrega que "El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá prohibir, por causa justificada, la circulación de todo vehículo o de tipos específicos de éstos, por determinadas vías públicas. Esta facultad será ejercitada de oficio o a petición de las Municipalidades o de la Dirección de Vialidad, según corresponda".
    6.- Que, por lo demás, la medida de la que se dispone en este acto, se encuentra tomada en el contexto del Estado de Catástrofe vigente por producto de la calamidad pública descrita y solicitada por la autoridad del Jefe de la Defensa Nacional, según se da cuenta el antecedente citado en vistos de esta resolución.
     
    Resuelvo:

     
    1.- Prohíbese la circulación de todo vehículo motorizado de dos o más ruedas, aun cuando posean sello verde, en las zonas urbanas de las comunas de La Serena y Coquimbo, bajo la restricción que se señala en el siguiente cuadro:
     
     
    2.- Quedarán exceptuados de la prohibición, los vehículos de emergencia, vehículos fiscales, y los vehículos destinados a las faenas de limpieza de calles y necesarios para subsanar los efectos de la calamidad, así como los vehículos de carga y transporte de alimentos y productos agrícolas, vehículos de transporte público de pasajeros, urbano e interurbano, de transporte privado remunerado, taxis básicos en sus submodalidades, todos dentro de su recorrido habitual, vehículos de servicios de delivery con conductor con permiso único colectivo y todos aquellos que con ocasión de trabajo se desplacen con permiso único colectivo.
    3.- Carabineros de Chile, inspectores municipales e inspectores del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, serán los encargados de fiscalizar el estricto cumplimiento de la medida precedentemente descrita y denunciar a los Juzgados de Policía Local competentes.
    4.- Notifíquese la presente resolución al Jefe de la Defensa Nacional de la Región de Coquimbo, para que adopte las medidas pertinentes.
     

    Anótese, notifíquese y publíquese en el Diario Oficial.- Juan Segundo Fuentes Isla, Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones Región de Coquimbo.