MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "ESTACIONES DE TRANSBORDO PARA TRANSANTIAGO"
     
    Núm. 63.- Santiago, 30 de abril de 2020.
     
    Vistos:
     
    - El DFL MOP Nº 850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos.
    - El decreto supremo MOP Nº 900 de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial su artículo 19º.
    - El decreto supremo MOP Nº 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial el artículo 69º.
    - La Ley Nº 21.044, de fecha 17 de noviembre de 2017, que crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - El DFL MOP Nº 7, de fecha 25 de enero de 2018, que fija la planta de personal y fecha de iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - El decreto supremo MOP Nº 54, de fecha 26 de enero de 2006, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Estaciones de Transbordo para Transantiago".
    - La reclamación interpuesta por Sociedad Concesionaria Concesiones Urbanas S.A., con fecha 23 de noviembre de 2018.
    - La contestación a la reclamación interpuesta por Sociedad Concesionaria Concesiones Urbanas S.A., presentada por el MOP, con fecha 13 de diciembre de 2018.
    - El oficio Nº 802/2019, de fecha 26 de febrero de 2019, del Director de Transporte Público Metropolitano.
    - Las anotaciones a folios Nº 01664, de fecha 6 de marzo de 2019, Nº 01738, de fecha 9 de mayo de 2019, y Nº 01742, de fecha 10 de mayo de 2019, del Libro de Obra Digital.
    - El acta de Sesión Nº 7, de la Comisión Conciliadora "Estaciones de Transbordo para Transantiago", de fecha 12 de abril de 2019.
    - El acta de Sesión Nº 11, de la Comisión Conciliadora "Estaciones de Transbordo para Transantiago", de fecha 11 de julio de 2019.
    - El oficio Ord. Nº 3080/2019, de fecha 1 de octubre de 2019, del Inspector Fiscal.
    - El oficio Ord. Nº 0646, de fecha 6 de noviembre de 2019, de la Jefa de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
    - El oficio Ord. Nº 3096/2019, de fecha 18 de noviembre de 2019, del Inspector Fiscal.
    - La anotación en el Libro de Obra Digital a folio Nº 02029, de fecha 19 de noviembre de 2019, de la Sociedad Concesionaria.
    - El oficio Ord. Nº 3098/2019, de fecha 19 de noviembre de 2019, del Inspector Fiscal.
    - El oficio Ord. Nº 0214, de fecha 19 de noviembre de 2019, de la Jefa de la División de Operaciones.
    - La resolución DGC (Exenta) Nº 3.426, de fecha 25 de noviembre de 2019.
    - La resolución Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón.
     
    Considerando:
     
    1º Que, los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público y de urgencia, las características de las obras y servicios contratados.
    2º Que, el artículo 69º Nº 4 del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas agrega que el Director General de Obras Públicas, con el Visto Bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.
    3º Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2º de la ley Nº 21.044, de 2017, desde la fecha de inicio de las funciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas fijada en el DFL MOP Nº 7 de 2018, ésta asumió la totalidad de las competencias, funciones y atribuciones que desempeñaba la Dirección General de Obras Públicas, por sí y a través de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, dispuestas en el DFL MOP Nº 850 de 1997, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, relacionadas con la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y por tanto, está encargada especialmente de continuar la gestión de los contratos de estudios, asesorías y concesión a través de sus etapas de proyecto, construcción y explotación, respecto de todos los contratos que, hasta la fecha de entrada en vigor de esa ley, tenían a su cargo.
    4º Que, con fecha 23 de noviembre de 2018, Sociedad Concesionaria Concesiones Urbanas S.A. en uso del derecho que le confiere el artículo 36º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, solicitó la intervención de la Comisión Conciliadora pretendiendo el pago por parte del MOP de costos y daños que habría soportado por causas que no le serían imputables, producto que las obras en concesión fueron objeto de modificaciones.
    5º Que, con fecha 13 de diciembre de 2018, el MOP contestó la referida reclamación alegando la improcedencia de las pretensiones formuladas por Sociedad Concesionaria Concesiones Urbanas S.A., y solicitó rechazar en todas sus partes dichas pretensiones. Por otra parte, el MOP interpuso una reclamación reconvencional en contra de Sociedad Concesionaria Concesiones Urbanas S.A., reclamándole que durante la ejecución del contrato de concesión se verificaron una serie de situaciones y circunstancias que han alterado el equilibrio de las obligaciones y sus prestaciones correlativas previstas para las partes, alteración que se ha producido en perjuicio del MOP. Como consecuencia de dicho desequilibrio, surge para la Sociedad Concesionaria Concesiones Urbanas S.A. la obligación de compensar al MOP.
    6º Que de acuerdo a las normas de procedimiento, la Honorable Comisión Conciliadora propuso bases de conciliación. En efecto, en el Acta de Sesión Nº 7, de la Comisión Conciliadora "Estaciones de Transbordo para Transantiago", de fecha 12 de abril de 2019, se propuso a las partes bases de conciliación, en las cuales se señala que reducidas las pretensiones tanto de la Sociedad Concesionaria como del MOP, queda un saldo neto a favor del MOP por UF 17.600 (Diecisiete Mil Seiscientas Unidades de Fomento) al 31 de mayo de 2018, cantidad que deberá ser actualizada a partir del 1 de junio de 2018 y hasta el 30 de noviembre de 2019, a una tasa de interés corriente anual para operaciones reajustables, en moneda nacional a menos de un año que se encuentre vigente al último día de cada mes, y que informe la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, o la institución que la reemplace. Adicionalmente, señala que el menor costo mensual de conservación, mantención, operación y explotación de la Concesión producto de las modificaciones de las obras en concesión se estimó en UF 140 (Ciento Cuarenta Unidades de Fomento), a partir del 1 de junio de 2018 y hasta el 28 de febrero de 2019. Cada monto mensual se deberá actualizar mensualmente hasta el 30 de noviembre de 2019, a una tasa de interés corriente anual para operaciones reajustables, en moneda nacional a menos de un año que se encuentre vigente al último día de cada mes, y que informe la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, o la institución que la reemplace.
    7º Que las bases de conciliación señaladas en el considerando anterior fueron aceptadas por las partes según consta en el Acta de Sesión Nº 11, de la Comisión Conciliadora "Estaciones de Transbordo para Transantiago", de fecha 11 de julio de 2019.
    8º Que por otra parte, mediante oficio Nº 802/2019, de fecha 26 de febrero de 2019, el Director de Transporte Público Metropolitano solicitó al Director General de Concesiones de Obras Públicas realizar las gestiones administrativas necesarias para incorporar al contrato de concesión, adecuaciones a la infraestructura de apoyo al Sistema con el objetivo de unificar y mejorar el estándar entregado al usuario, modificando el color de los Refugios Peatonales.
    9º Que en el marco de la solicitud realizada por el Director de Transporte Público Metropolitano, el Inspector Fiscal solicitó a la Sociedad Concesionaria modificar el estándar de colores de un número determinado de paradas, según consta en los folios Nº 01664, de fecha 6 de marzo de 2019, Nº 01738, de fecha 9 de mayo de 2019, y Nº 01742, de fecha 10 de mayo de 2019, del Libro de Obra Digital.
    10º Que, asimismo, durante la operación del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Estaciones de Transbordo para Transantiago", se ha detectado la necesidad de contar con una herramienta que permita ejecutar obras, servicios y/o provisión de equipamientos no contemplados en el contrato de concesión, de forma expedita pero reglada, que resuelva, en plazos breves, requerimientos de poca envergadura pero que inciden en el buen funcionamiento de las Estaciones de Transbordo para Transantiago; lo anterior mediante la creación de un Fondo de Inversiones Menores que utilizará los fondos disponibles de conformidad a la conciliación de fecha 11 de julio de 2019.
    11º Que, de acuerdo al mérito del trabajo de coordinación realizado entre el MOP, la Dirección de Transporte Público Metropolitano y la Sociedad Concesionaria, mediante oficio Ord. Nº 3080/2019, de fecha 1 de octubre de 2019, el Inspector Fiscal solicitó al Jefe de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en su calidad de mandante del contrato de concesión denominado "Estaciones de Transbordo para Transantiago", ratificar su pronunciamiento favorable respecto a la modificación de las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en las condiciones y términos indicados en el borrador de resolución adjunto al citado Oficio, con el objeto de incorporar una regulación que permita responder de manera más ágil a los distintos requerimientos del Sistema de Transporte Público de la ciudad de Santiago, utilizando los fondos disponibles de conformidad a la conciliación de fecha 11 de julio de 2019.
    12º Que mediante oficio Ord. Nº 0646, de fecha 6 de noviembre de 2019, la Jefa de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo ratificó su pronunciamiento favorable respecto a la modificación de las características de las obras y servicios del contrato de concesión informada por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. Nº 3080/2019, de fecha 1 de octubre de 2019, en las condiciones y términos indicados en el borrador adjunto a dicho oficio.
    13º Que de acuerdo a lo anteriormente expuesto, mediante resolución DGC (Exenta) Nº 3.426, de fecha 25 de noviembre de 2019, el MOP modificó, por razones de interés público y urgencia, las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido de incorporar una herramienta al contrato de concesión que permita: i) ejecutar obras, servicios y/o provisión de equipamientos no contemplados en el contrato de concesión, de forma expedita pero reglada, que resuelva, en plazos breves, requerimientos de poca envergadura pero que inciden en el buen funcionamiento de las Estaciones de Transbordo para Transantiago, y ii) suspender, incorporar y desafectar paraderos, andenes y/o refugios, según corresponda, de forma expedita a solicitud del Director de Transporte Público Metropolitano. Todo lo anterior mediante la creación de un Fondo de Inversiones Menores que utilizará los fondos disponibles de conformidad a la conciliación de fecha 11 de julio de 2019. La urgencia se fundó en la necesidad de que las obras, servicios y/o provisión de equipamientos con cargo al Fondo de Inversiones Menores puedan ser ejecutadas a la brevedad, considerando la proximidad del término del contrato de concesión, cuyo plazo finaliza el 12 de abril de 2021.
    14º Que a objeto de dar cumplimiento a lo indicado en los artículos 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, se hace necesaria la dictación del presente decreto supremo fundado, que modifica por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en los términos señalados en la resolución DGC (Exenta) Nº 3.426, de fecha 25 de noviembre de 2019.
     
    Decreto:

     
    1. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Estaciones de Transbordo para Transantiago", en el sentido que la Sociedad Concesionaria adecuó el estándar de colores de los paraderos Nºs. 3, 4, 6, 7 y 10 de la ETT Nº 3 y del paradero Nº 10 de la ETT Nº 19, a requerimiento del Inspector Fiscal según consta en los folios Nº 01664, de fecha 6 de marzo de 2019, Nº 01738, de fecha 9 de mayo de 2019, y Nº 01742, de fecha 10 de mayo de 2019, del Libro de Obra Digital, en el marco de la solicitud realizada por el Director de Transporte Público Metropolitano mediante oficio Nº 802/2019, de fecha 26 de febrero de 2019.
    De conformidad a lo anterior, el valor definitivo, acordado a suma alzada, que reconocerá el MOP por concepto de la adecuación del estándar de colores a que hace referencia el párrafo anterior, se fija en la cantidad total de UF 268,93 (Doscientas Sesenta y Ocho coma Noventa y Tres Unidades de Fomento), neta de IVA, de conformidad al detalle adjunto al oficio Ord. Nº 3096/2019, de fecha 18 de noviembre de 2019, del Inspector Fiscal, el que se entiende parte integrante del presente decreto supremo.
    2. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Estaciones de Transbordo para Transantiago", consistente en la formación de un "Fondo de Inversiones Menores", cuyo objeto y condiciones se detallan a continuación:
     
    2.1 OBJETO DEL FONDO DE INVERSIONES MENORES
     
    2.1.1 El "Fondo de Inversiones Menores", en adelante también, "Fondo'', tendrá por objeto exclusivo responder de manera más ágil a los distintos requerimientos del Sistema de Transporte Público de la ciudad de Santiago, permitiendo la ejecución de inversiones menores no contempladas originalmente en el contrato de concesión que tengan por finalidad mejorar el funcionamiento de las Estaciones de Transbordo de Transantiago, conforme a los Estándares Técnicos y Niveles de Servicio exigidos en las Bases de Licitación y demás documentos que conforman el contrato de concesión, y que sean solicitadas a través del Director de Transporte Público Metropolitano.
    2.1.2 Se entenderá por "Inversiones Menores" aquellas obras, servicios y/o provisión de equipamientos no contemplados en el contrato de concesión y que pasarán a formar parte de la infraestructura o del equipamiento contenido en el área de concesión y del inventario de bienes afectos a ésta, según corresponda. Las inversiones menores deberán cumplir con las siguientes condiciones:
     
    . Las obras, servicios o provisión de equipamientos no contemplados en el contrato de concesión deberán incluir en su presupuesto, según corresponda, los costos de mantención, conservación, operación y explotación, seguros y cualquier otro costo necesario para que la inversión menor cumpla el estándar del contrato, neto de IVA.
    . La sumatoria de los valores de la totalidad de las obras, servicios o provisión de equipamiento, incluyendo los costos de mantención, conservación, operación y explotación, seguros y cualquier otro costo necesario para que la inversión menor cumpla el estándar del contrato que se soliciten, neta de IVA, no podrá ser superior al saldo del Fondo de Inversiones Menores vigente a la fecha de la solicitud.
     
    2.2 CREACIÓN DEL FONDO DE INVERSIONES MENORES
     
    2.2.1 De conformidad a lo señalado en el Acta de Sesión Nº 11, de la Comisión Conciliadora del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Estaciones de Transbordo para Transantiago", de fecha 11 de julio de 2019, existe un saldo a favor del MOP de UF 17.600 al 31 de mayo de 2018. Dicho saldo será contabilizado con signo positivo, en la fecha antes indicada, en el Fondo de Inversiones Menores.
    2.2.2 A partir del 1 de junio de 2018 y hasta el término del contrato de concesión, se incorporará mensualmente con signo positivo al Fondo de Inversiones Menores, es decir, como un ingreso, la diferencia de costos de conservación, mantención, operación y explotación de la Concesión que asciende a UF 140 mensuales.
    2.2.3 Para compensar el monto señalado en el Nº 1 del presente decreto supremo, se contabilizarán, con signo negativo en el Fondo de Inversiones Menores, es decir, como egresos, las cantidades de UF 181,72, el 31 de marzo de 2019, y de UF 87,21, el 31 de mayo de 2019, netas de IVA.
    2.2.4 El saldo del Fondo de Inversiones Menores se actualizará mensualmente, a partir del 1 de junio de 2018 y hasta el 30 de noviembre de 2019, a la tasa de interés corriente anual para operaciones reajustables en moneda nacional a menos de un año, que se encuentre vigente al último día de cada mes, y que informe la Comisión para el Mercado Financiero, o la institución que la reemplace.
    2.2.5 Dado lo anterior, de conformidad al Anexo de cálculo adjunto al oficio Ord. Nº 3096/2019 del Inspector Fiscal, y que forma parte integrante del presente decreto supremo, se deja constancia que al 30 de junio de 2019, el Fondo de Inversiones Menores tiene un saldo actualizado de UF 19.626,96 (Diecinueve Mil Seiscientas Veintiséis coma Noventa y Seis Unidades de Fomento).
     
    2.3 CONTABILIZACIÓN DE INVERSIONES MENORES REALIZADAS CON CARGO AL FONDO.
     
    Las Inversiones Menores que sean solicitadas, incluyendo las labores de mantención, conservación, explotación y operación, si esto fuera pertinente, y cualquier otro costo necesario para que la inversión menor cumpla el estándar del contrato de concesión, serán contabilizadas con signo negativo (es decir, como un egreso) en el Fondo de inversiones Menores, netas de IVA, en los términos establecidos en el Nº 6 del presente decreto supremo.
     
    3. Establécese que el procedimiento de solicitud y recepción de presupuestos para la ejecución de Inversiones Menores será el siguiente:
     
    3.1 El Director de Transporte Público Metropolitano deberá solicitar por escrito, al Inspector Fiscal, la obra, servicio o provisión de equipamiento que requiera. Dicha solicitud deberá contar, a lo menos, con una definición detallada de la inversión menor requerida, incluyendo como mínimo, su justificación y las características técnicas o términos de referencia, según corresponda.
    En el plazo máximo de 10 días, contado desde recibida conforme la solicitud señalada en el párrafo precedente, el Inspector Fiscal deberá solicitar a la Sociedad Concesionaria, mediante anotación en el Libro de Obra u oficio, un presupuesto para la ejecución de la inversión menor requerida, incluidas las labores de mantención, conservación, explotación y operación, y seguros, si correspondiere.
    3.2 La Sociedad Concesionaria dispondrá de un plazo máximo de 15 días, contado desde la solicitud realizada por el Inspector Fiscal, para entregar el presupuesto a este último, neto de IVA. El presupuesto antes señalado, deberá ser elaborado utilizando el Anexo de precios unitarios adjunto al oficio Ord. Nº 3096/2019 del Inspector Fiscal. En el evento que alguno de los precios requeridos para la elaboración del presupuesto no se encuentre en el mencionado anexo, la Sociedad Concesionaria y el Inspector Fiscal deberán acordar dicho precio.
    En caso que la complejidad de las Inversiones Menores así lo amerite y justificando tal circunstancia, la Sociedad Concesionaria podrá solicitar un plazo adicional para la entrega del presupuesto, lo que deberá ser aprobado por el Inspector Fiscal.
    3.3 El atraso en la entrega del presupuesto solicitado por el Inspector Fiscal, hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en una multa de 3 UTM por día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    3.4 El Inspector Fiscal dispondrá de un plazo de 10 días para revisar y aprobar el presupuesto presentado por la Sociedad Concesionaria, y sólo podrá rechazarlo, basado en alguna de las siguientes causales: i) que el presupuesto exceda al saldo del Fondo de Inversiones Menores, considerando todos los ítems descritos en el Nº4 del presente decreto supremo; ii) que el cronograma de ejecución supere el plazo de vigencia del contrato de concesión; iii) que la propuesta no esté de acuerdo con las especificaciones entregadas, según el numeral 3.1 del presente decreto supremo; y iv) que la propuesta no esté acorde con las características técnicas y arquitectónicas del contrato de concesión. Transcurrido el plazo indicado, sin que el Inspector Fiscal rechace el referido presupuesto, éste se entenderá aprobado.
     
    4. Establécese que para la determinación del valor de las Inversiones Menores a realizar:
     
    4.1 El valor definitivo a considerar, con cargo al Fondo de Inversiones Menores, por concepto de la ejecución de la obra, servicio o provisión de equipamiento y cualquier otro costo necesario para que la inversión menor cumpla el estándar del contrato de concesión, neto de IVA, corresponderá al monto del presupuesto que presente la Sociedad Concesionaria y que apruebe el Inspector Fiscal.
    Se deja constancia que el presupuesto deberá contener el desglose de todas las partidas y sus precios unitarios, incluyendo los materiales, la mano de obra, los costos indirectos, gastos generales, costos de pólizas de seguro, modificación de planos as built, de requerirse, y todo otro costo que corresponda, además de un cronograma para la ejecución de las Inversiones Menores que establezca el plazo máximo de ejecución de las mismas.
    4.2 Si la inversión menor requiriera mantención, conservación, operación y explotación, dichas labores deberán ser incorporadas al Plan de Conservación de las obras y en el Programa de Conservación de Obras del contrato de concesión, de conformidad a lo establecido en el numeral 5.2 del presente decreto supremo. Adicionalmente, si correspondiera, se deberán considerar seguros durante el período restante del contrato de concesión o por el período menor que determine el Inspector Fiscal. El presupuesto mensual por dichos conceptos, deberá ser entregado por la Sociedad Concesionaria al MOP junto con el presupuesto de la ejecución de las Inversiones Menores. Dicho presupuesto deberá considerar todos los costos asociados a las labores de mantención, conservación, operación y explotación, y seguros, si correspondiere, y deberán incluir, al menos, un detalle que contenga el desglose de todas sus partidas, frecuencias y sus precios unitarios.
     
    5. Establécese que una vez aprobado el valor definitivo y el cronograma de ejecución de las Inversiones Menores a realizarse, el Inspector Fiscal mediante anotación en el Libro de Explotación u Oficio, deberá instruir a la Sociedad Concesionaria el inicio de la ejecución de la inversión.
    Solo serán reconocidas, y contabilizadas con signo negativo en el Fondo de Inversión Menor aquellas Inversiones Menores que previamente hayan sido instruidas por el Inspector Fiscal.
     
    5.1 DE LA RECEPCIÓN DE LA INVERSIÓN
     
    Una vez finalizada la inversión menor, la Sociedad Concesionaria deberá informar por escrito al Inspector Fiscal. El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 5 días, contado desde la fecha de la comunicación anterior, para recibir la inversión, en caso que ésta se encontrare correctamente ejecutada y terminada en los términos y condiciones señaladas en la solicitud de Inversiones Menores, dejando constancia de ello mediante anotación en el Libro de Explotación.
    Si las respectivas inversiones no cumplen los estándares exigibles para su recepción, de acuerdo con las condiciones señaladas en la solicitud de Inversiones Menores, el Inspector Fiscal deberá informarlo por escrito a la Sociedad Concesionaria. Dicha inversión se entenderá como no entregada, y el Inspector Fiscal fijará un plazo para subsanar la carencia o deficiencia, sin perjuicio de la aplicación de la multa señalada en el párrafo siguiente, salvo que hubiere plazo de ejecución pendiente, que será la fecha límite para terminar la inversión.
    El atraso en el plazo de ejecución de la inversión, hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en una multa en UTM equivalente al 0,5% del valor de la Inversión Menor, por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    Una vez subsanadas las carencias o deficiencias, la Sociedad Concesionaria deberá informarlo por escrito al Inspector Fiscal, y se procederá conforme a los párrafos anteriores para su recepción.
    Se deja constancia que el solo uso de la inversión menor no significará bajo respecto alguno que la obra fue recibida a total conformidad por el Inspector Fiscal.
     
    5.2 PLAN DE CONSERVACIÓN DE LAS OBRAS Y PROGRAMA DE CONSERVACIÓN
     
    En el evento de instruirse Inversiones Menores y que éstas requieran de mantención, conservación, operación y explotación, durante su vida útil, durante el periodo restante del contrato de concesión o por el período menor que determine el Inspector Fiscal, dichas labores deberán ser incorporadas en el Plan de Conservación de las obras y en el Programa de Conservación del contrato de concesión.
    Para lo anterior, y junto con la solicitud de recepción de las Inversiones Menores, la Sociedad Concesionaria deberá presentar al Inspector Fiscal para su aprobación, una actualización del Plan de Conservación de las obras y del Programa de Conservación indicados en el artículo 1.11.9 de las Bases de Licitación, incorporando en ellos las Inversiones Menores ejecutadas.
    El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 10 días para revisar la actualización presentada, contado desde la recepción de la misma, plazo después del cual, si no hubiere observaciones, se entenderá aprobada. El caso que la actualización sea observada, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 10 días para corregirla, incorporando las observaciones realizadas por el Inspector Fiscal.
    En caso de atraso en la entrega de la actualización del Plan de Conservación de las obras, del Programa de Conservación o de las correcciones a éstos, si las hubiere, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 3 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
     
    5.3 SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS Y SEGURO POR CATÁSTROFE
     
    Será obligación de la Sociedad Concesionaria que, en todo momento, las Inversiones Menores se encuentren cubiertas por pólizas de seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y por pólizas de seguro por catástrofe, rigiendo para estos efectos los términos y condiciones establecidas en los artículos 1.9.9 y 1.9.10 de las Bases de Licitación, en todo lo que les sea aplicable.
    Lo anterior deberá ser acreditado por la Sociedad Concesionaria ante el Inspector Fiscal, ya sea mediante la entrega de nuevas pólizas, un endoso de la o las pólizas actualmente vigentes o que las actuales pólizas contengan cláusulas de cobertura automática por obras adicionales, con al menos 10 días de antelación al inicio de la ejecución de las Inversiones Menores y como condición para el inicio de la ejecución de las mismas.
    En caso que la Sociedad Concesionaria no acredite que las Inversiones Menores a ejecutar se encuentran cubiertas por las pólizas de seguro exigidas precedentemente, en la oportunidad antes señalada, le será aplicable una multa de 3 UTM por día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
     
    5.4 BOLETAS BANCARIAS DE GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES
     
    La garantía de explotación vigente, cuyas boletas obran en poder del MOP, servirán para caucionar las obligaciones de ejecución, conservación, mantención, operación y explotación de las Inversiones Menores que trata el presente decreto supremo.
     
    6. Establécese el siguiente procedimiento para compensar la ejecución de las inversiones Menores por parte de la Sociedad Concesionaria y para reflejar los efectos económicos que se produzcan en virtud de lo dispuesto en el Nº7 del presente decreto supremo:
     
    6.1 Los montos autorizados por el Inspector Fiscal para la ejecución de la Inversión Menor requerida y/o por la incorporación de paraderos, andenes y/o refugios, según se dispone en el numeral 7.2 del presente decreto supremo, neto de IVA, serán compensados por el MOP con cargo al Fondo de Inversiones Menores. Dicho cargo deberá ser efectuado el último día del mes en que la Inversión Menor y/o la incorporación de paraderos, andenes y/o refugios, según corresponda, fuera recibida por el Inspector Fiscal.
    6.2 Los montos mensuales por concepto de las labores de mantención, conservación, explotación y operación, si esto fuera pertinente, de la Inversión Menor, así como por la incorporación de paraderos, andenes y/o refugios, según se dispone en el numeral 7.2 del presente decreto supremo, netos de IVA, serán compensados por el MOP con cargo al Fondo de Inversiones Menores. Dicho cargo deberá ser realizado el último día de cada mes de ejecutadas las respectivas labores.
    En el evento que el inicio o término de las labores de mantención, conservación, explotación y operación sean desarrolladas por un periodo de tiempo menor a un mes, el cargo correspondiente deberá ser proporcional a los días en que se ejecutaron dichas labores.
    6.3 Los montos mensuales involucrados por los ahorros asociados a la mantención, conservación, operación y explotación por la suspensión y/o desafectación de paraderos, andenes y/o refugios respectivos, de conformidad a lo dispuesto en los numerales 7.1 y 7.3 del presente decreto supremo, serán contabilizados con signo positivo en el Fondo de Inversiones Menores, netos de IVA. Dicha contabilización deberá ser realizada el último día de cada mes de producido el referido ahorro.
    En el evento que el ahorro se verifique por un periodo de tiempo menor a un mes, la contabilización correspondiente deberá ser proporcional a los días en que se verificó dicho ahorro.
     
    7. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Estaciones de Transbordo para Transantiago" en el sentido que, a solicitud del Director de Transporte Público Metropolitano, el Inspector Fiscal podrá suspender, incorporar o desafectar del contrato de concesión paraderos, refugios y/o andenes.
    Para ello, el Inspector Fiscal informará a la Sociedad Concesionaria, mediante anotación en el Libro de Explotación u Oficio, los paraderos, andenes o refugios que se suspenderán, incorporarán o desafectarán del contrato de concesión, e indicará los respectivos montos involucrados por concepto de los eventuales mayores costos y/o ahorros asociados a su mantención, conservación, operación y explotación, y a las actividades asociadas a readecuación o puesta a punto si fuere necesario.
    Se deja constancia que la suspensión o desafectación de paraderos, refugios y/o andenes deberá considerar la incorporación de nuevos paraderos, refugios y/o andenes.
    Se entenderá como readecuación o puesta a punto a aquellas obras o actividades necesarias de ejecutar para que la infraestructura que se incorpora al contrato de concesión cumpla con el estándar que contempla el mismo respecto de su infraestructura.
    Para efectos de lo anterior, se deberá proceder de conformidad a lo establecido en los Nº 3, Nº 4, Nº 5 y Nº 6 del presente decreto supremo, en todo lo que fuera pertinente. A mayor abundamiento, se deja constancia que los presupuestos por los conceptos de la suspensión, incorporación o desafectación del contrato de concesión de los paraderos, refugios y/o andenes, deberán ser realizados de conformidad a lo establecido en el Nº 3 del presente decreto supremo, y que las imputaciones, tanto negativas como positivas, deberán ser con cargo al Fondo de Inversiones Menores.
     
    7.1 SUSPENSIÓN
     
    La Sociedad Concesionaria deberá suspender temporalmente, desde que el Inspector Fiscal se lo informe mediante anotación en el Libro de Explotación u Oficio, los servicios básicos, complementarios y obligaciones relacionadas, contenidas en los artículos 1.9.8, 1.9.9, 1.9.10, 1.9.11, 1.9.12, 1.11.2, 1.11.3, 1.11.4, 1.11.9, 1.11.10, 2.5.2, 2.5.3, 2.5.6, 2.5.7, 2.5.8, 2.6, 2.7.2 y 2.10 de las Bases de Licitación del contrato de concesión, en los paraderos, andenes y/o refugios que se le indique y se mantendrá hasta que el Inspector Fiscal comunique el cese de la suspensión, lo cual también informará mediante anotación en el Libro de Explotación u Oficio.
    La suspensión de las obligaciones de la Sociedad Concesionaria respecto de los respectivos paraderos, andenes y/o refugios, se producirá desde la fecha de anotación en el Libro de Explotación u Oficio indicada en el párrafo anterior, salvo respecto de aquellas obligaciones que por su naturaleza requieran de un plazo mayor para su suspensión, tales como el pago de cuentas de servicios de electricidad, eliminación de empalme eléctrico y seguros, lo que deberá ser informado por la Sociedad Concesionaria al Inspector Fiscal mediante anotación en el Libro de Explotación en la fecha que ello ocurra.
    No obstante la suspensión instruida, la Sociedad Concesionaria deberá, en todo caso, participar de las labores de coordinación que requiera el Inspector Fiscal necesarias para levantar las Actas de retiro de paraderos, andenes y/o refugios, así como de las obligaciones de coordinación para la recepción de los mismos cuya suspensión haya concluido, tales como retomar todos los seguros necesarios o coordinar que los empalmes eléctricos queden a nombre de la Sociedad Concesionaria.
    Previo al término de la suspensión de los paraderos, refugios y/o andenes, el Inspector Fiscal deberá, mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio, informar a la Sociedad Concesionaria de tal hecho con, al menos, treinta días de anticipación, con la finalidad de que proceda a todos los trámites previos a su recepción que permitan volver al régimen normal del contrato.
    Una vez restituidos y entregados los paraderos cuya suspensión haya concluido, mediante el acta de entrega y anotación en el Libro de Explotación, la Sociedad Concesionaria deberá prestar todos los servicios del contrato de concesión, sin perjuicio que no será responsable por las diferencias que presenten los nuevos paraderos definitivos, en relación con el estado en que se encontraban aquellos retirados que se reemplazan. Si se requiriesen efectuar labores y actividades de readecuación o puesta a punto de los paraderos, andenes y/o refugios, se levantará un acta suscrita por el Inspector Fiscal y la Sociedad Concesionaria, mediante la cual se detallarán las labores y actividades a ejecutar, señalando los montos involucrados, los cuales deberán ser determinados conforme el procedimiento establecido en el Nº 3 del presente decreto supremo, y el plazo máximo para su ejecución, el que no podrá ser superior a 90 días. La recepción por parte del Inspector Fiscal de las labores y actividades de readecuación o puesta a punto de los paraderos, andenes y/o refugios, según corresponda, se efectuará conforme al procedimiento que se indica en el numeral 5.1 del presente decreto supremo.
    En caso de atraso en las labores y actividades de readecuación o puesta a punto de los paraderos, andenes y/o refugios, según corresponda, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa en UTM equivalente al 0,5% del valor aprobado por el Inspector Fiscal para la respectiva labor o actividad, por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    En la respectiva instrucción de suspensión del Inspector Fiscal deberá (i) incorporar al régimen del contrato de concesión, los paraderos, andenes y/o refugios que reemplacen a los suspendidos, de acuerdo con el procedimiento indicado en el numeral 7.2 del presente decreto supremo; y, (ii) dejar constancia de los montos involucrados por los ahorros asociados a la mantención, conservación, operación y explotación por la suspensión de las obligaciones asociadas a los paraderos, andenes y/o refugios respectivos, que se determinarán conforme el procedimiento establecido en el Nº 3 del presente decreto supremo.
     
    7.2 INCORPORACIÓN
     
    La Sociedad Concesionaria deberá incorporar al régimen del contrato de concesión, los paraderos, andenes y/o refugios que el Inspector Fiscal le indique, mediante anotación en el Libro de Explotación u Oficio, previo acuerdo de la Sociedad Concesionaria.
     
    7.2.1 El Inspector Fiscal deberá informar, conforme a lo indicado en el párrafo precedente, específicamente cuáles son los paraderos, andenes y/o refugios que se integrarían al contrato de concesión y los montos involucrados por los eventuales mayores costos asociados a su mantención, conservación, operación y explotación, los que se determinarán conforme el procedimiento establecido en el Nº 3 del presente decreto supremo.
    7.2.2 La Sociedad Concesionaria, dentro de un plazo de 5 días, contado desde la anotación en el Libro de Explotación u Oficio señalada en el numeral 7.2, deberá pronunciarse respecto de los paraderos, andenes y/o refugios que se integrarían al contrato de concesión. En caso de discrepancia, el Inspector Fiscal dejará constancia de aquello, mediante anotación en el Libro de Explotación u Oficio, indicando los paraderos, andenes y/o refugios para los cuales existe acuerdo con la Sociedad Concesionaria, los cuales se integrarán al contrato de concesión.
    Si se requiriesen efectuar labores y actividades de readecuación o puesta a punto de los paraderos, andenes y/o refugios que se integrarán al contrato de concesión, se levantará un acta suscrita por el Inspector Fiscal y la Sociedad Concesionaria, mediante la cual se detallarán las labores y actividades a ejecutar, fijando el Inspector Fiscal un plazo de ejecución para ello, no superior a 90 días, y los montos involucrados se determinarán conforme el procedimiento establecido en el Nº 3 del presente decreto supremo. La recepción por parte del Inspector Fiscal de las labores y actividades de readecuación o puesta a punto de los paraderos, andenes y/o refugios, según corresponda, se efectuará conforme al procedimiento que se indica en el numeral 5.1 del presente decreto supremo.
    7.2.3 En caso de atraso en las labores y actividades de readecuación o puesta a punto de los paraderos, andenes y/o refugios, según corresponda, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa en UTM equivalente al 0,5% del valor aprobado por el Inspector Fiscal para la respectiva labor o actividad, por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
     
    7.3 DESAFECTACIÓN
     
    El Inspector Fiscal deberá informar a la Sociedad Concesionaria, mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio, cuáles son los paraderos, andenes y/o refugios que se desafectarán del contrato de concesión y los montos involucrados por los ahorros asociados a la mantención, conservación, operación y explotación que se dejará de realizar en los paraderos, andenes y/o refugios respectivos, los que se determinarán conforme el procedimiento establecido en el Nº 3 del presente decreto supremo. Junto con ello, el Inspector Fiscal deberá incorporar al régimen del contrato de concesión, los paraderos, andenes y/o refugios que reemplacen a los desafectados, de acuerdo con el procedimiento indicado en el numeral 7.2 del presente decreto supremo.
    El Inspector Fiscal informará al Ministerio de Vivienda y Urbanismo y a la Sociedad Concesionaria cuáles de dichos bienes son recuperables y cuáles no son recuperables.
    Para aquellos bienes que sean calificados como recuperables, el Inspector Fiscal podrá solicitar a la Sociedad Concesionaria su traslado al lugar que éste le indique, fijando un plazo de ejecución para ello, el cual no podrá ser superior a 90 días. En ese caso, la Sociedad Concesionaria deberá enviar un presupuesto de las actividades involucradas, para aprobación del Inspector Fiscal previo al traslado de dichos bienes, conforme con el procedimiento establecido en el Nº3 del presente decreto supremo. Una vez realizado el traslado de dichos bienes, el monto aprobado por el Inspector Fiscal correspondiente a las actividades involucradas, será compensado por el MOP con cargo al Fondo de Inversiones Menores. Dicho cargo deberá ser realizado el último día del mes en que se hubieren realizado dichas labores, previa certificación del Inspector Fiscal.
    El Inspector Fiscal podrá solicitar a la Sociedad Concesionaria desmantelar aquellos paraderos, andenes y/o refugios, según corresponda, que se desafecten del contrato de concesión, en el plazo que fije para aquello. Para determinar los montos asociados a dichas labores, la Sociedad Concesionaria deberá enviar un presupuesto de las actividades involucradas, para aprobación del Inspector Fiscal previo al desmantelamiento de dichos bienes, conforme con el procedimiento establecido en el Nº3 del presente decreto supremo. Una vez realizado el desmantelamiento, el monto aprobado por el Inspector Fiscal por la ejecución de estas actividades, será compensado por el MOP con cargo al Fondo de Inversiones Menores. Dicho cargo deberá ser realizado el último día del mes en que se hubieren realizado dichas labores, previa certificación del Inspector Fiscal.
    En lo que respecta al destino final de los bienes no recuperables, la Sociedad Concesionaria deberá cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 2.9.8.1 de las Bases de Licitación.
    En caso de atraso en el traslado o en el desmantelamiento de los bienes, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 3 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
     
    8. Establécese que de producirse una incorporación, suspensión y/o desafectación de paraderos, andenes y/o refugios en el contrato de concesión, incluida la modificación del área de concesión producto de lo anterior, ésta deberá ser formalizada mediante la dictación del acto administrativo correspondiente.
    9. Establécese que el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que soportare la Sociedad Concesionaria, en relación a las modificaciones de las características de las obras y servicios a que se refiere el presente decreto supremo, recibirá el mismo tratamiento que contempla el artículo 1.15.4 de las Bases de Licitación para dicho impuesto, en relación con las restantes obras contempladas en el Contrato de Concesión.
    10. Déjase constancia que mediante anotación en el Libro de Obra Digital a folio Nº 02029, de fecha 19 de noviembre de 2019, la Sociedad Concesionaria manifestó su acuerdo respecto a la modificación a las características de las obras y servicios del contrato de concesión informada por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. Nº 3096/2019, en las condiciones, plazos y términos ahí estipulados.
    Asimismo, la Sociedad Concesionaria ratificó que sujeto a la condición de que se cumplan los procedimientos indicados por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. Nº 3096/2019 en relación al funcionamiento del Fondo de Inversiones Menores, dispuestos en la resolución DGC (Exenta) Nº 3.426 de 2019 y que se sancionan en el presente decreto supremo, la Sociedad Concesionaria renuncia expresamente a cualquier derecho o acción que pudiera haberle correspondido con motivo de la modificación informada por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. Nº 3096/2019 y que trata el presente decreto supremo.
    11. Déjase constancia que los plazos de días establecidos en el presente decreto supremo, que vencieren en día inhábil, se prorrogarán hasta el día hábil siguiente. Para estos efectos se entiende que son días hábiles los días lunes a viernes, a excepción de los días festivos.
    12. Déjase constancia que las modificaciones que trata el presente decreto supremo, no modifican ninguno de los demás plazos ni obligaciones del contrato de concesión.
    13. Dentro del plazo de 10 días hábiles, contado desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo, tres transcripciones de éste serán suscritas ante notario por "Sociedad Concesionaria Concesiones Urbanas S.A.", en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizar ante el mismo uno de los ejemplares. Dentro de los 5 días hábiles siguientes, una de las transcripciones referidas precedentemente será entregada para su archivo a la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas y la otra a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, ambas deberán acompañarse de una copia autorizada de la protocolización efectuada. Para acreditar la personería de quien suscriba las transcripciones en representación de la Sociedad Concesionaria, deberá adjuntar copia autorizada de la escritura pública en que conste dicho poder, con una vigencia no superior a tres meses.
     
    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Alfredo Moreno Charme, Ministro de Obras Públicas.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Cristóbal Leturia Infante, Subsecretario de Obras Públicas.

     
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División de Infraestructura y Regulación
     
Cursa con alcances el decreto Nº 63, de 2020, del Ministerio de Obras Públicas
     
    Nº E72238.- Santiago, 28 de enero de 2021.
     
    La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que modifica por razones de interés público las características de las obras y servicios que indica del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Estaciones de Transbordo para Transantiago" y sanciona la resolución exenta Nº 3.426, de 2019, de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    Sin perjuicio de lo anterior, corresponde expresar que el acto administrativo en examen ha sido dictado y remitido para su toma de razón con retraso, toda vez que data del 30 de abril de 2020 y la resolución exenta que formaliza se dictó el 25 de noviembre de 2019, siendo ingresado a este órgano fiscalizador el 11 de enero del presente año.
    La demora aludida, tal como se le ha manifestado en reiterada jurisprudencia administrativa -vgr., dictámenes Nºs 26.836, de 2018, 21.888, de 2019, 9.672 y E25.174, ambos de 2020- implica una infracción al artículo 8º de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que impone a los organismos públicos el deber de actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites, y también a lo previsto en el artículo 7º de la ley Nº 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, relativo al principio de celeridad, conforme al cual las autoridades y funcionarios deben actuar por propia iniciativa en el procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditas las actuaciones pertinentes.
    Asimismo, es necesario advertir que la formalización de la modificación de que se trata, ha debido dictarse oportunamente, de modo tal que el control previo de juridicidad que se lleve a cabo pueda efectuarse en forma eficaz y no se refiera a situaciones consolidadas -lo que no ocurre en la especie, toda vez que se dispusieron medidas que se encuentran materializadas-, tal como se le ha señalado a ese ministerio respecto de situaciones similares, entre otros, a través de los dictámenes Nºs 25.641, de 2016, 38.221, de 2017, 11.784, de 2018, 17.347 de 2019, 9.672 y E25.174, ambos de 2020, todos de este origen.
    Por otra parte, de lo expuesto en el Nº 1 del decreto que se analiza, se observa que se han ordenado medidas sin sujeción a los términos previstos en la normativa que rige la materia, aspecto que ya se ha hecho presente en los dictámenes Nºs 12.109, de 2019 y 9.678, de 2020, de esta Contraloría General, y que deberá evitarse en lo sucesivo.
    Con los alcances que preceden, se ha tomado razón del acto administrativo del epígrafe.
     
    Saluda atentamente a Ud., Jorge Andrés Bermúdez Soto, Contralor General.
     
    Al señor
    Ministro de Obras Públicas
    Presente.