MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "AEROPUERTO CARRIEL SUR DE CONCEPCIÓN" Y APRUEBA CONVENIO AD- REFERÉNDUM Nº 2
     
    Núm. 111.-  Santiago, 24 de septiembre de 2020.
     
    Vistos:
     
    - El DFL MOP Nº 850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos, y sus modificaciones.
    - El decreto supremo MOP Nº 900 de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial su artículo 19º.
    - El decreto supremo MOP Nº 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial el artículo 69º.
    - La Ley Nº 21.044, de fecha 17 de noviembre de 2017, que crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - El DFL MOP Nº7, de fecha 25 de enero de 2018, que fija la planta de personal y fecha de iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - El decreto supremo MOP Nº 210, de fecha 1 de julio de 2016, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, reparación, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Aeropuerto Carriel Sur de Concepción".
    - El Oficio (O) Nº 14/0412/6549, de fecha 7 de septiembre de 2017, del Director General de Aeronáutica Civil.
    - El Oficio (O) Nº 14/0355/4985, de fecha 6 de julio de 2018, del Director General de Aeronáutica Civil.
    - El Oficio (O) Nº 14/0417/5631, de fecha 30 de julio de 2018, del Director General de Aeronáutica Civil.
    - La anotación en el Libro de Construcción de la Obra, folio Nº 0401, de fecha 30 de julio de 2018, del Inspector Fiscal.
    - La resolución DGC Nº 0297/(exenta), de fecha 4 de septiembre de 2018.
    - El Oficio (O) Nº 14/0060/0770, de fecha 29 de enero de 2019, del Director General de Aeronáutica Civil.
    - La anotación en el Libro de Construcción de la Obra, folio Nº 0806, de fecha 26 de febrero de 2019, del Inspector Fiscal.
    - El Oficio Ord. IF Nº 658/2019, de fecha 5 de junio de 2019, del Inspector Fiscal.
    - El Oficio (O) Nº 14/0287/4042, de fecha 6 de junio 2019, del Director General de Aeronáutica Civil.
    - El Oficio Ord. IFC Nº 659/219, de fecha 7 de junio de 2019, del Inspector Fiscal.
    - La Carta Nº: GG 20190607, de fecha 7 de junio de 2019, de la Sociedad Concesionaria.
    - El Oficio Ord. Nº 661/2019, de fecha 7 de junio de 2019, del Inspector Fiscal.
    - El Oficio Ord. Nº 0169, de fecha 7 de junio de 2019, del Jefe de la División de Construcción.
    - La resolución DGC (Exenta) Nº 1685, de fecha 7 de junio de 2019.
    - La anotación en el Libro de Construcción de la Obra folio Nº 1083, de fecha 24 de julio de 2019, del Inspector Fiscal.
    - La anotación en el Libro de Construcción de la Obra folio Nº 1084, de fecha 24 de julio de 2019, del Inspector Fiscal.
    - La anotación en el Libro de Construcción de la Obra folio Nº 1086, de fecha 24 de julio de 2019, del Inspector Fiscal.
    - La anotación en el Libro de Construcción de la Obra folio Nº 1154, de fecha 26 de agosto de 2019, del Inspector Fiscal.
    - El Oficio Ord. Nº 0381, de fecha 15 de marzo de 2016, del Jefe de la División de Desarrollo y Licitación de Proyectos de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas.
    - El Oficio (O) Nº 14/0067/0920, de fecha 10 de febrero de 2017, de la Directora del Departamento Comercial de la Dirección General de Aeronáutica Civil.
    - La anotación en el Libro de Construcción de la Obra Folio Nº 0129, de fecha 7 de diciembre de 2017, del Inspector Fiscal.
    - El Oficio (O) Nº 14/0028/0269, de fecha 11 de enero de 2018, del Director General de Aeronáutica Civil.
    - El Oficio (O) Nº 14/0046/0514, de fecha 19 de enero de 2018, del Director General de Aeronáutica Civil.
    - El Oficio (O) Nº 14/0180/2136, de fecha 27 de marzo de 2018, del Director General de Aeronáutica Civil.
    - La anotación en el Libro de Construcción de la Obra, Folio Nº 0276, de fecha 14 de mayo de 2018, del Inspector Fiscal.
    - La anotación en el Libro de Construcción de la Obra, Folio Nº 0301, de fecha 29 de mayo de 2018, del Inspector Fiscal.
    - La anotación en el Libro de Construcción de la Obra, Folio SC Nº 0430, de fecha 14 de junio de 2018, de la Sociedad Concesionaria.
    - La anotación en el Libro de Construcción de la Obra, Folio SC Nº 0456, de fecha 29 de junio de 2018, de la Sociedad Concesionaria.
    - El Oficio (O) Nº 14/0463/6283, de fecha 20 de agosto de 2018, del Director General de Aeronáutica Civil.
    - El Oficio (O) Nº 14/0059/0769, de fecha 29 de enero de 2019, del Director General de Aeronáutica Civil.
    - El Acta Entrega de fecha 25 de abril de 2019, suscrita por el Inspector Fiscal y la Sociedad Concesionaria.
    - La Minuta Nº 30 de Reunión del Comité de Gestión del Aeropuerto Carriel Sur de Concepción, de fecha 15 de mayo de 2019.
    - El decreto supremo MOP Nº 51, de fecha 22 de mayo de 2019.
    - El Oficio Ord. DAP Nº 423, de fecha 12 de julio de 2019, de la Directora Nacional de Aeropuertos.
    - El Oficio (O) Nº 14/1/1083/5529, de fecha 19 de julio de 2019, del Director General de Aeronáutica Civil.
    - El Oficio Ord. Nº 3769, de fecha 17 de septiembre de 2019, del Intendente Regional del Biobío.
    - El Oficio (O) Nº 14/1/1723/9199, de fecha 25 de noviembre de 2019, del Director General de Aeronáutica Civil.
    - El Oficio Ord. IF Nº 787/2019, de fecha 27 de noviembre de 2019, del Inspector Fiscal.
    - El Oficio (O) Nº 14/1/1871/9806, de fecha 13 de diciembre de 2019, del Director General de Aeronáutica Civil.
    - La Carta SC-GT-20200207-01, de fecha 7 de febrero de 2020, de la Sociedad Concesionaria.
    - La resolución DGC (exenta) Nº 0454, de fecha 14 de febrero de 2020.
    - El Oficio Ord. IF Nº 858/2020, de fecha 05 de marzo de 2020, del Inspector Fiscal.
    - El Oficio (O) Nº 14/1/0418/1884, de fecha 19 de marzo de 2020, del Director General de Aeronáutica Civil.
    - El Oficio Ord. IF Nº 864/2020, de fecha 20 de marzo de 2020, del Inspector Fiscal.
    - La Carta GG 20200320, de fecha 20 de marzo de 2020, de la Sociedad Concesionaria.
    - El Oficio Ord. IF Nº 868/2020, de fecha 20 de marzo de 2020, del Inspector Fiscal.
    - El Oficio Ord. Nº 0177, de fecha 23 de marzo de 2020, del Jefe de la División de Construcción.
    - La resolución DGC (exenta) Nº 0859, de fecha 25 de marzo de 2020.
    - La Carta GG 20200525, de fecha 25 de mayo de 2020, de la Sociedad Concesionaria.
    - La resolución exenta DGC Nº 1152, de fecha 29 de mayo de 2020.
    - La anotación en el Libro de Construcción de la Obra, Folio Nº 1670, de fecha 2 de junio de 2020, del Inspector Fiscal.
    - La anotación en el Libro de Construcción de la Obra, Folio Nº 1673, de fecha 3 de junio de 2020, del Inspector Fiscal.
    - La anotación en el Libro de Construcción de la Obra, Folio Nº 1674, de fecha 3 de junio de 2020, del Inspector Fiscal.
    - La anotación en el Libro de Construcción de la Obra, Folio Nº 1675, de fecha 3 de junio de 2020, del Inspector Fiscal.
    - La anotación en el Libro de Construcción de la Obra, Folio Nº 1676, de fecha 3 de junio de 2020, del Inspector Fiscal.
    - La anotación en el Libro de Construcción de la Obra, Folio Nº 1677, de fecha 3 de junio de 2020, del Inspector Fiscal.
    - La anotación en el Libro de Construcción de la Obra, Folio Nº 1679, de fecha 5 de junio de 2020, del Inspector Fiscal.
    - El Oficio (O) Nº 14/1/1143/4619, de fecha 25 de agosto de 2020, del Director General de Aeronáutica Civil.
    - Las resoluciones Nº 1600, de 2008, y Nº7, de 2019, de la Contraloría General de la Republica, que fijaron normas sobre exención del trámite de toma de razón.
     
    Considerando:
     
    1. Que el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas, en adelante el "MOP", podrá modificar las características de las obras y servicios contratados, a objeto de incrementar los niveles de servicio y estándares técnicos establecidos en las Bases de Licitación, o por otras razones de interés público debidamente fundadas.
    2. Que el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, agregando en su Nº 4 que el Director General de Obras Públicas, con el visto bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.
    3. Que de conformidad al artículo 2 de la Ley Nº 21.044 de 2017, desde la fecha de inicio de las funciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas fijada en el DFL MOP Nº 7 de 2018, ésta asumió la totalidad de las competencias, funciones y atribuciones que desempeñaba la Dirección General de Obras Públicas, por sí y a través de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, dispuestas en el DFL MOP Nº 850 de 1997, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, relacionadas con la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y por tanto, está encargada especialmente de continuar la gestión de los contratos de estudios, asesorías y concesión a través de sus etapas de proyecto, construcción y explotación, respecto de todos los contratos que, hasta la fecha de entrada en vigor de esa ley, tenían a su cargo.
    4. Que, mediante resolución DGC (exenta) Nº 0297, de fecha 4 de septiembre de 2018, sancionada mediante decreto supremo MOP Nº 51, de fecha 22 de mayo de 2019, el Ministerio de Obras Públicas modificó las características de las obras y servicios del contrato de concesión en el sentido que, en lo interesa al presente acto administrativo, se amplío en 86 días el plazo señalado en el tercer párrafo del artículo 1.9.6 de las Bases de Licitación, para la entrega de la segunda Declaración de Avance de las obras, en 55 días el plazo señalado en el cuarto párrafo del artículo 1.9.6 de las Bases de Licitación, para la entrega de la tercera Declaración de Avance de las obras, y en 141 días el plazo señalado en el cuarto párrafo del literal b) del artículo 1.9.7 de las Bases de Licitación, para la ejecución de todas las obras asociadas a las instalaciones aeronáuticas DGAC.
    5. Que, a partir de la revisión de los proyectos de ingeniería de detalle del contrato de concesión, la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) observó, en forma sucesiva, una serie de modificaciones a los proyectos de ingeniería en desarrollo, dada la necesidad de modernizar y adecuar el escenario actual de la aeronáutica civil y comercial. Estas modificaciones consisten en obras e inversiones que permitirán aumentar los niveles de servicio y seguridad aeroportuaria y actualizar los requerimientos técnicos y normativos de los proyectos que se desarrollan en el Edificio Terminal de Pasajeros y en las instalaciones aeronáuticas (DGAC).
    6. Que, en base a lo anterior, mediante los Oficios (O) Nº 14/0412/6549, de fecha 7 de septiembre de 2017, (O) Nº 14/0355/4985, de fecha 6 de julio de 2018, y (O) Nº 14/0417/5631, de fecha 30 de julio de 2018, la Dirección General de Aeronáutica Civil solicitó al Inspector Fiscal instruir a la Sociedad Concesionaria la incorporación de obras adicionales que afectan a las especialidades de arquitectura y estructura del Edificio Terminal de Pasajeros y de las instalaciones aeronáuticas (DGAC).
    7. Que, a su vez, el Inspector Fiscal, mediante anotación en el Libro de Construcción de la Obra, folio Nº 0401, de fecha 30 de julio de 2018, instruyó a la Sociedad Concesionaria la modificación de los proyectos de ingeniería de las obras que se enumeran a continuación y que, en su conjunto, se denominarán como ''Obras de Normalización y Modernización del Aeropuerto Carriel Sur de Concepción":
     
    Obras emplazadas en el Edificio Terminal de Pasajeros
     
    a) Incorporación de sala para retenidos en primer piso.
    b) Ampliación de sala de equipos en sector AVSEC (Rack, UPS, tableros).
    c) Modificación del área de ingreso a sala de embarque por incorporación de nuevo Sistema Security Check Point para uso de personal AVSEC.
    d) Incorporación de equipo rayos-x con detección automáticas de explosivos (EDS).
    e) Ajustes a puntos de control de acceso a zona de carga.
     
    Obras emplazadas en las instalaciones aeronáuticas (DGAC)
     
    f) Incorporación de ventana en sala de monitoreo y supervisión técnica del Edificio Centro de Control.
    g) Redistribución de sala de equipos y monitoreo en Edificio Subcentro Zonal de Mantenimiento.
    h) Ajustes a punto de control de acceso a personas y vehículos a las nuevas instalaciones de la DGAC.
     
    8. Que posteriormente, y en complemento con las solicitudes a que se refiere el considerando Nº 6 ante precedente, mediante Oficio (O) Nº 14/0060/0770, de fecha 29 de enero de 2019, el Director General de Aeronáutica Civil solicitó al Inspector Fiscal instruir a la Sociedad Concesionaria la incorporación de las modificaciones requeridas por la Policía de Investigaciones (PDI) a sus instalaciones emplazadas en el Edificio Terminal de Pasajeros.
    9. Que, el Inspector Fiscal, mediante anotación en el Libro de Construcción de la Obra, folio Nº 0806, de fecha 26 de febrero de 2019, informó a la Sociedad Concesionaria que de acuerdo con las exigencias institucionales y normativas de la PDI, se debe hacer una modificación y actualización integral a sus instalaciones ubicadas en el Edificio Terminal de Pasajeros, sin alterar la superficie originalmente destinada, en adelante dichas obras se denominarán como "Nuevas dependencias PDI", y, habiendo recibido la solicitud de la DGAC, el Inspector Fiscal solicitó avanzar con los proyectos de ingeniería correspondientes, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 1.9.1 de las Bases de Licitación del contrato de concesión.
    10. Que, en síntesis, lo solicitado por el Inspector Fiscal, según lo señalado en los considerandos Nº 7 y 9 precedentes, consiste en la ejecución de obras e inversiones que permitirán aumentar los niveles de servicio y seguridad aeroportuaria y actualizar los requerimientos técnicos y normativos de los proyectos que se ejecuten en el Edificio Terminal de Pasajeros y en las instalaciones aeronáuticas (DGAC), pero que su desarrollo implica, necesariamente, modificar los proyectos de ingenierías que se encontraban en curso y, por otro lado, adecuar el programa de ejecución de obras vigente. En consecuencia, estas modificaciones impactan algunos plazos contractuales definidos en las Bases de Licitación, particularmente el plazo para la cuarta Declaración de Avance, definido en el artículo 1.9.6 de las Bases de Licitación, y el plazo máximo para la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras o PSP 2, definido en el literal b) del artículo 1.9.7 de las Bases de Licitación.
    11. Que, atendidas las consideraciones anteriormente expuestas, el MOP estimó de interés público y urgencia modificar las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido de disponer la ejecución de las obras denominadas "Obras de Normalización y Modernización del Aeropuerto Carriel Sur de Concepción" y "Nuevas dependencias PDI", y ampliar el plazo para la cuarta Declaración de Avance, definido en el artículo 1.9.6 de las Bases de Licitación, y el plazo máximo para la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras o PSP 2, definido en el literal b) del artículo 1.9.7 de las Bases de Licitación. Lo anterior toda vez que las "Obras de Normalización y Modernización del Aeropuerto Carriel Sur de Concepción" y "Nuevas dependencias PDI" permitirán aumentar los niveles de servicio y seguridad aeroportuaria y actualizar los requerimientos técnicos y normativos de los proyectos que se desarrollaban en el Edificio Terminal de Pasajeros y en las instalaciones aeronáuticas (DGAC). Su urgencia se debió a que, de acuerdo con la programación de avances de los hitos contractuales, los proyectos de ingeniería y las obras en el Edificio Terminal de Pasajeros y en las instalaciones aeronáuticas (DGAC) se encontraban en su culminación, y fue prioritario disponer, cuanto antes, de los proyectos de ingeniería y de la ejecución de las obras adicionales, con la finalidad de integrarlos a los que se encontraban en desarrollo. Lo anterior fue dispuesto mediante resolución DGC (exenta) Nº 1685, de fecha 7 de junio de 2019.
    12. Que, por otra parte, a partir de la revisión de los proyectos de ingeniería de detalle del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Aeropuerto Carriel Sur de Concepción", la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) emitió, en forma sucesiva, una serie de observaciones a los proyectos de ingeniería en desarrollo, en el sentido de incorporar una serie de obras adicionales y nuevas inversiones en el contrato de concesión, cuya finalidad es mejorar la Seguridad Aeroportuaria y hacer más eficiente y seguro el trabajo de los funcionarios DGAC en labores esenciales de seguridad operacional. Dichas obras adicionales y nuevas inversiones son las que se enumeran a continuación y, para efectos del presente acto administrativo, en su conjunto se denominan como "Obras de Seguridad Aeroportuaria y Operacional del Aeropuerto Carriel Sur de Concepción":
     
    Obras emplazadas en el Área del Edificio Terminal de Pasajeros
     
    a) Modificaciones al edificio de revisión rayos X para carga.
    b) Construir vereda techada e iluminada entre control acceso área de carga y edificio de RX e inspección de carga.
     
    Obras emplazadas en las instalaciones aeronáuticas (DGAC)
     
    c) Construcción de un acceso desde plataforma Quebec hacia vialidad contigua a nueva Sub Estación Eléctrica DGAC y obras asociadas.
    d) Instalación de portón con sistema de apertura automática coordinado con el portón del grupo SSEI.
    e) Provisión, instalación y mantención torre iluminación doble en puesto de embarque remoto. Contempla obras civiles, conexiones y su incorporación al Sistema de Control de Ayudas Visuales.
    f) Instalar mampara divisoria en duchas de baños en instalaciones aeronáuticas DGAC.
    g) Suministro e instalación de portones eléctricos de rollo en el Edificio Logístico, de similares características al actual portón del Cuartel SSEI.
    h) Proveer e instalar sistema de pararrayos en el complejo de Edificios DGAC, centro de control y zonal de mantenimiento.
    i) Ampliación cobertura de ayudas visuales. Contempla obras civiles, conexiones y su incorporación al Sistema de Control de Ayudas Visuales.
    j) Instalación de repetidora de alarma de incendio de todos los edificios del complejo DGAC, en el tercer piso de cuartel SSEI.
    k) Aumentar superficie de la plataforma de apoyo para acceder a la gatera que permite subir al techo de la torre de control.
     
    13. Que, por otro lado, la DGAC, en conjunto con la Dirección de Aeropuertos del MOP (en adelante DAP), en forma previa al desarrollo de la ingeniería definitiva y de la ejecución de las obras que considera el contrato de concesión, ejecutaron una serie de obras que permitieron atender necesidades que el aeropuerto requería de forma urgente para su correcta operación, pero que estaban originalmente contempladas en el contrato de concesión. Adicionalmente, durante el desarrollo de los proyectos de ingeniería, la DGAC y la Sociedad Concesionaria solicitaron adecuaciones al proyecto, las cuales han derivado en que ya no resulte necesario o conveniente la ejecución de algunas obras originalmente contempladas en el contrato de concesión.
    Las situaciones que se describen en el presente considerando importan disminuciones de obras en el contrato de concesión, la cuales se detallan a continuación y que, para efectos del presente acto administrativo, se denominarán en su conjunto como "Disminución de Obras Aeropuerto Carriel Sur de Concepción". Dichas disminuciones se basan en los siguientes motivos técnicos:
     
    a) Sistema de Climatización de la nueva Sub Estación Eléctrica de la DGAC: En el Anexo Nº 1 del Oficio Ord. Nº 0381, de fecha 15 de marzo de 2016, del Jefe de la División de Desarrollo y Licitación de Proyectos de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, mediante el cual se da respuesta y se hacen aclaraciones técnicas a los licitantes, en particular en la respuesta a la Ref. Nº 805 referida a la Sub Estación Eléctrica de la DGAC, se da cuenta que "El Anteproyecto Referencial considera la ejecución de las obras relacionadas con climatización y control de acceso".
    No obstante lo anterior, la climatización de la nueva Sub Estación Eléctrica de la DGAC debió ser construida en forma adelantada dada la necesidad de contar con la operación de la misma por parte de la DGAC. En ese sentido, según consta en el Nº 17 del "Informe con observaciones, comentarios y respuesta a solicitudes" que se adjuntó al Oficio (O) Nº 14/0067/0920, de fecha 10 de febrero de 2017, la Directora del Departamento Comercial de la Dirección General de Aeronáutica Civil informó al Inspector Fiscal que las obras asociadas a climatización ya habían sido construidas por la DAP solicitando que los montos destinados a ello en el contrato de concesión fueran reinvertidos en otras obras del mismo.
    b) Planta Elevadora de Aguas Servidas: en el mismo contexto, dentro de las obras incorporadas como parte de las obligaciones de construcción y conservación de la Sociedad Concesionaria, se encuentra todo el sistema de recolección de aguas servidas y en particular la Planta Elevadora de Aguas Servidas (en adelante PEAS) correspondiente a las Instalaciones Aeronáuticas DGAC. Sin embargo, y dado que la necesidad de recolectar las aguas servidas para la operación de la Sub Estación Eléctrica de la DGAC era prioritaria, esta obra también fue adelantada por la DAP, por lo cual el Director General de Aeronáutica Civil, a través de su Oficio (O) Nº 14/0028/0269, de fecha 11 de enero de 2018, informó al Inspector Fiscal su disposición para realizar las gestiones pertinentes que permitan materializar la entrega de la PEAS por parte de la DGAC a la Sociedad Concesionaria, para efectos de incorporarla al inventario de bienes afectos a la concesión. Posteriormente, el mismo Director General, través del Oficio (O) Nº 14/0180/2136, de fecha 27 de marzo de 2018, informó al Inspector Fiscal que la DGAC llevó a cabo un proceso de mantenimiento de dicha PEAS, y, en virtud de ello, solicitó concretar su traspaso a la Sociedad Concesionaria, para su mantención y operación. Dicho traspaso finalmente se efectuó a través del Acta Entrega de fecha 25 de abril de 2019, suscrita por el Inspector Fiscal y el Gerente General de la Sociedad Concesionaria.
    c) Sistema de Control de Acceso SEE DGAC: tal como se indicó para el sistema de climatización de la Sub Estación Eléctrica de la DGAC, esta obra también fue requerida a través del contrato de concesión, en la Ref. Nº 805 del Anexo Nº 1 del Oficio Ord. Nº 0381, antes citado.
    No obstante lo anterior, el Sistema de Control de Acceso SEE de la DGAC debió ser implementado en forma adelantada dada la necesidad de contar con la operación de la misma por parte de la DGAC.
    d) Superficie no construida de la Plataforma Quebec: Durante el desarrollo de la Ingeniería Definitiva, la Sociedad Concesionaria presentó una disminución de las dimensiones originalmente previstas para dicha Plataforma, considerando simulaciones de configuraciones de operación y estacionamiento de aeronaves, a lo cual el Director General de Aeronáutica Civil se pronunció en forma favorable, señalando como alcance que el saldo a favor que surja como resultante debe ser reinvertido en otras obras necesarias en virtud del contrato de concesión, según consta en la respuesta a la observación Nº 114 del numeral 15 del acápite Nº 1 "Observaciones Especificas" del "Informe con Observaciones PID Área de Movimiento de Aviones" que se adjuntó en el Oficio (O) Nº 14/0046/0514, de fecha 19 de enero de 2018, mediante el cual se aprobó con alcances la especialidad Ayudas Visuales del Proyecto de Ingeniería Definitiva (PID) del Área de Movimiento de Aeronaves Rev. G.
    e) Counters de atención al público, FIDS, corrientes débiles y de fuerza. De 26 Counter disminuyen a 20, y con ello las Balanzas FIDS, Corrientes Débiles (CCDD) y Fuerza: esta solicitud nace por parte de la Sociedad Concesionaria en el marco del desarrollo del Proyecto de Ingeniería Definitiva (PID) del Terminal de Pasajeros, donde se determinó optimizar la disposición de los Counters de atención al público, lo anterior, dado que, durante los últimos años, la demanda de pasajeros en el uso de equipaje de bodega, que se factura en los counters, ha disminuido. Al respecto, el Director General de Aeronáutica Civil se pronunció en forma favorable, señalando como alcance que el saldo a favor, que surja como resultante, debe ser reinvertido en otras obras necesarias en virtud del contrato de concesión, según consta en la respuesta a la Observación General Nº 7 del acápite Nº 5 "Observaciones Generales" del "Informe con Observaciones PID Grupo Edificio Terminal de Pasajeros" que se adjuntó en el Oficio (O) Nº 14/0463/6283, de fecha 20 de agosto de 2018, mediante el cual se aprobó con alcances la especialidad de arquitectura y estructura del PID del edificio Terminal de Pasajeros Rev. H.
    f) Diferencial por uso de tuberías de Polipropileno Random (PPR) en red de agua potable, en vez de tuberías de cobre: En el marco del desarrollo del Proyecto de Ingeniería Definitiva de los Grupos de Obras DGAC 1 y 2 del Subgrupo Arquitectura y otras Especialidades, la Sociedad Concesionaria incorporó el uso de tuberías de Polipropileno Random (PPR) en la red de agua potable, para lo cual, y en respuesta al alcance formulado por el Inspector Fiscal en los informes adjuntos a las anotaciones en el Libro de Construcción de la Obra Folios Nº 0276, de fecha 14 de mayo de 2018, y Nº 0301, de fecha 29 de mayo de 2018, la Sociedad Concesionaria adjuntó el "Informe justificación uso PPR Red Agua Potable" a través de las anotaciones en el Libro de Construcción de la Obra Folios SC Nº 0430, de fecha 14 de junio de 2018 y SC Nº 0456, de fecha 29 de junio de 2018, mediante el cual justificó técnicamente el uso de tuberías de Polipropileno Random (PPR) en red de agua potable, en vez de tuberías de cobre, señalando al respecto que, dentro de los beneficios técnicos que se generan, entre otros, es que dicha estructura asegura una resistencia mecánica elevada, con un mejor comportamiento a la dilatación térmica y a las altas presiones.
    g) No demoler el edificio actualmente en uso por la DGAC y dependencias contiguas: Mediante el Oficio Ord. Nº 3769, de fecha 17 de septiembre de 2019, el Intendente Regional del Biobío solicitó al Subsecretario de Obras Públicas la no demolición del edificio terminal del antiguo aeródromo Carriel Sur, en consideración al interés de las aerolíneas comerciales por iniciar operaciones de vuelos internacionales de itinerario y el de operadores logísticos locales por aumentar sus operaciones de exportaciones vía área, lo que requería, al menos provisoriamente, de superficies para las operaciones de los servicios públicos de apoyo, tales como: Aduanas, Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), Sernapesca y la Policía de Investigaciones. Además, en el citado Oficio, el Intendente agregó que la antigua terminal de pasajeros se encuentra en buen estado general de conservación, siendo utilizada por la DGAC, pudiendo servir como superficie útil para el efecto propuesto. Por último, solicitó que la terminal antigua pueda ser destinada de manera permanente a oficinas públicas para la atención de comercio aéreo exterior (Aduanas, SAG, Sernapesca), Carabineros y la Policía de Investigaciones.
    Teniendo en consideración lo anterior, la Directora Nacional de Aeropuertos y el Director General de Aeronáutica Civil, mediante los Oficios Ord. DAP Nº 423, de fecha 12 de julio de 2019 y (O) Nº 14/1/1083/5529, de fecha 19 de julio de 2019, respectivamente, solicitaron al Inspector Fiscal no demoler el Edificio DGAC.
     
    14. Que, en virtud de lo señalado en los considerandos Nº 12 y Nº 13 precedentes, el Director General de Aeronáutica Civil, mediante el Oficio (O) Nº 14/0059/0769, de fecha 29 de enero de 2019, en lo que interesa, solicitó al Inspector Fiscal instruir a la Sociedad Concesionaria la incorporación de las "Obras de Seguridad Aeroportuaria y Operacional del Aeropuerto Carriel Sur de Concepción" y disponer la "Disminución de Obras Aeropuerto Carriel Sur de Concepción".
    15. Que, adicionalmente, atendido a que durante la Etapa de Construcción de la Obra se han producido atrasos ocasionados por caso fortuito o fuerza mayor, particularmente disturbios y actos vandálicos ocurridos desde el mes de octubre de 2019, en virtud de lo señalado en el artículo 1.9.8 de las Bases de Licitación y en el número 2 del artículo 52º del decreto supremo MOP Nº 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones; el Ministerio de Obras Públicas mediante la resolución DGC (exenta) Nº 0454, de fecha 14 de febrero de 2020, amplió en 35 días el plazo máximo para la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras o PSP 2. En la citada resolución, además, se dejó constancia que la Sociedad Concesionaria, mediante su Carta SC-GT-20200207-01, de fecha 7 de febrero de 2020, otorgó al MOP un amplio, completo y total finiquito por los eventuales daños y perjuicios que pudiere haber sufrido la ejecución de la obra a raíz de la contingencia.
    16. Que, conforme con lo señalado en la resolución DGC (exenta) Nº 1685 de 2019 referida en el considerando Nº 11 del presente decreto supremo, dentro de las "Obras de Normalización y Modernización del Aeropuerto Carriel Sur de Concepción" que debe ejecutar la Sociedad Concesionaria, se encuentra la obra denominada "Incorporación de equipo rayos-x con detección automáticas de explosivos (EDS)", la cual, en síntesis, corresponde a la implementación de un Equipo de Rayos X estándar 2, de detección de dos fuentes (horizontal y vertical). Sin embargo, debido a cambios en los estándares internacionales de seguridad aeroportuaria, se ha afectado la continuidad de fabricación de los equipos de rayos X de dicho estándar, al no tener repuestos ni suministros que se puedan asegurar en el tiempo.
    En virtud de lo anterior, el Inspector Fiscal, mediante el Oficio Ord. IF Nº 787/2019, de fecha 27 de noviembre de 2019, entre otras consideraciones, informó a la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) que el equipo de RX facturado (EDS) aprobado por dicha Dirección y el mismo Inspector Fiscal, ya no se encuentra disponible en el mercado y, en consecuencia, no podrá ser provisto según lo determinado en la resolución DGC (exenta) Nº 1685 de 2019.
    Agregó en el citado oficio que se realizaron una serie de reuniones entre la Sociedad Concesionaria, la DGAC y la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, con el fin de resolver cuál de todas las máquinas existentes en el mercado cumpliría con las características exigidas por la DGAC, se podría instalar dentro del espacio dispuesto en el Aeropuerto y cuyo precio fuera razonable respecto a la máquina escogida anteriormente. Luego de analizar varias opciones, de común acuerdo entre las partes, se ha optado por la máquina Nuctech XT2100 de origen chino. Cabe mencionar que, dadas las condicionantes estructurales que se tienen, no habría otras opciones de máquinas que cumplan las exigencias técnicas impuestas por la DGAC. En el citado oficio, el Inspector Fiscal finalizó solicitando a la DGAC formalizar la selección de la máquina RX facturado.
    17. Que el nuevo equipo de rayos X EDS (Explosive Detection System), denominado Nuctech XT2100 (estándar 3) permite la detección automática de explosivos y sus condiciones operacionales son superiores a las del Equipo de Rayos X estándar 2, de detección de dos fuentes (horizontal y vertical), cuyo sistema de detección de explosivos necesitaba mayor intervención del personal AVSEC (Aviation Security) de la DGAC.
    18. Que, en base a lo anterior, la Dirección General de Aeronáutica Civil, mediante el Oficio (O) Nº 14/1/1871/9806, de fecha 13 de diciembre de 2019, en lo que interesa, informó al Inspector Fiscal que, conforme a que el modelo del equipo Nuctech XT2100 cumple con las características técnicas y tecnológicas requeridas, dicha institución aprueba el citado equipo, el cual fue presentado y revisado durante las distintas reuniones efectuadas entre la Sociedad Concesionaria, la Inspección Fiscal y dicha Dirección General.
    19. Que, conforme lo señalado en el numeral 2.3 de la "Minuta Modificación Nº 2" que se acompañó al Oficio Ord. IFC Nº 659/2019, de fecha 7 de junio de 2019, enviado por el Inspector Fiscal a la Sociedad Concesionaria para informar la modificación que posteriormente fue dispuesta mediante la resolución DGC (exenta) Nº 1685 de 2019; el suministro y montaje del equipo de Rayos X y el acople BHS para equipaje facturado, así como las obras asociadas a su instalación, tales como instalaciones eléctricas y obras civiles menores necesarias para su funcionamiento, de la obra denominada "Incorporación de equipo rayos-x con detección automáticas de explosivos (EDS)", implicaba necesariamente modificar los proyectos de ingenierías que se encuentran en curso y, por otro lado, adecuar el programa de ejecución de obras vigente.
    En vista de lo señalado precedentemente, y considerando: el tiempo que había transcurrido para la elección del equipo de rayos X y la confirmación por parte de la DGAC; que el equipo seleccionado corresponde a un equipo de estándar superior, que las gestiones para su suministro y entrega se encuentran sujetas a la disponibilidad y término en fábrica; y conforme con la Minuta Nº 30 de Reunión del Comité de Gestión del Aeropuerto Carriel Sur de Concepción, de fecha 15 de mayo de 2019, el Jefe de Aeropuerto de la DGAC señaló que no existen inconvenientes para el uso excepcional y provisorio de la revisión de equipaje facturado a través del Equipo de Revisión de Carga; se estimó necesario excluir la obra "Incorporación de equipo rayos-x con detección automáticas de explosivos (EDS)" de la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras o PSP 2, definido en el literal b) del artículo 1.9.7 de las Bases de Licitación.
    20. Que, asimismo, conforme a los plazos requeridos para las "Obras de Seguridad Aeroportuaria y Operacional del Aeropuerto Carriel Sur de Concepción" señaladas en el considerando Nº 12 del presente decreto supremo, las nuevas obras requieren de un mayor plazo para su ejecución, en especial las asociadas al desarrollo de las obras denominadas "Ampliación cobertura de ayudas visuales. Contempla obras civiles, conexiones y su incorporación al Sistema de Control de Ayudas Visuales" y "Modificaciones al edificio de revisión rayos X para carga", donde esta última permitiría suplir la revisión del equipaje facturado por las razones antes expuestas, las cuales son indispensables para la seguridad operacional de las aeronaves que aterrizan, circulan y despegan en el Aeropuerto, impactando en el plazo de la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras o PSP 2.
    Respecto de la obra denominada "Ampliación cobertura de ayudas visuales. Contempla obras civiles, conexiones y su incorporación al Sistema de Control de Ayudas Visuales", ésta se realizaría por etapas, y de conformidad con los volúmenes de obras que determine la DGAC, a través del Inspector Fiscal, durante su desarrollo, por lo cual se estimó necesario excluir su ejecución de la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras o PSP 2.
    21. Que, en virtud de lo señalado en los considerandos Nº12 a 20 precedentes y en razón de los pronunciamientos del Director General de Aeronáutica Civil, en lo relativo a las obras denominadas "Obras de Seguridad Aeroportuaria y Operacional del Aeropuerto Carriel Sur de Concepción" y "Disminución de Obras Aeropuerto Carriel Sur de Concepción", mediante sus Oficios (O) Nº 14/0059/0769, de fecha 29 de enero de 2019, y Nº 14/1/1723/9199, de fecha 25 de noviembre de 2019, el MOP estimó de interés público y urgencia modificar las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido de: i) disponer el desarrollo de las modificaciones de los proyectos de ingeniería para las obras denominadas "Obras de Seguridad Aeroportuaria y Operacional del Aeropuerto Carriel Sur de Concepción"; ii) disponer la ejecución de las obras denominadas "Obras de Seguridad Aeroportuaria y Operacional del Aeropuerto Carriel Sur de Concepción", de conformidad con las modificaciones a los proyectos de ingeniería que apruebe el Inspector Fiscal, iii) eliminar la obligación de la Sociedad Concesionaria de ejecutar las obras denominadas "Disminución de Obras Aeropuerto Carriel Sur de Concepción"; iv) disponer que la Sociedad Concesionaria deberá ejecutar la obra denominada "Incorporación de equipo rayos-x con detección automáticas de explosivos (EDS)", perteneciente a la "Obras de Normalización y Modernización del Aeropuerto Carriel Sur de Concepción", de conformidad con las nuevas especificaciones técnicas que definió la DGAC; y v) ampliar en 60 días el plazo máximo para la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras o PSP 2, señalado en el primer párrafo del literal b) del artículo 1.9.7 de las Bases de Licitación, modificado mediante la resolución DGC (exenta) Nº 1685, de fecha 7 de junio de 2019, y ampliado mediante la resolución DGC (exenta) Nº 0454, de fecha 14 de febrero de 2020. Lo anterior toda vez que las "Obras de Seguridad Aeroportuaria y Operacional del Aeropuerto Carnet Sur de Concepción" permitirán mejorar la Seguridad Aeroportuaria y Operacional, así como permitir un desarrollo más eficiente y seguro el trabajo de los funcionarios DGAC en los servicios e instalaciones aeronáuticas, y funciones propias de la institución, tales como, la prestación los servicios de tránsito aéreo, el servicio de seguridad de la aviación y el servicio de salvamento y de extinción de incendio de aeronaves, operación de las instalaciones y obras anexas destinadas a servir de ayuda y protección a la navegación aérea, y de los servicios de telecomunicaciones aeronáuticas, radio ayudas y ayudas visuales. Por su parte, la actualización del nuevo equipo de rayos X EDS permitirá cumplir con los estándares internacionales de seguridad aeroportuaria. Las razones de urgencia se fundaron en la necesidad de disponer, a la brevedad, de los proyectos de ingeniería y de la ejecución de las obras que se modificarían, con la finalidad de integrarlos a los que se encontraban en desarrollo, de modo de no haber afectado los plazos establecidos para la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras o PSP 2. Lo anterior fue dispuesto mediante resolución DGC (exenta) Nº 0859, de fecha 25 de marzo de 2020.
    22. Que, por su parte, atendido a que durante la Etapa de Construcción de la Obra se han producido atrasos ocasionados por caso fortuito o fuerza mayor, a la naturaleza de los hechos que se han sucedido a raíz de la pandemia mundial provocada por COVID-19, en virtud de lo señalado en el artículo 1.9.8 de las Bases de Licitación y en el número 2 del artículo 52º del decreto supremo MOP Nº 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones; el Ministerio de Obras Públicas, mediante la resolución DGC (exenta) Nº 1152, de fecha 29 de mayo de 2020, amplió en 90 días el plazo máximo para la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras o PSP 2. En la citada Resolución, además, se dejó constancia que la Sociedad Concesionaria, mediante su Carta GG 20200525, de fecha 25 de mayo de 2020, otorgó al MOP el más amplio, completo y total finiquito por los eventuales daños y perjuicios que pudiere haber sufrido la ejecución de la obra, a raíz de la emergencia sanitaria.
    23. Que las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión dispuestas en las resoluciones DGC (exenta) Nº 1685, de fecha 7 de junio de 2019, y Nº 0859, de fecha 25 de marzo de 2020, involucran nuevas inversiones, costos y gastos para la Sociedad Concesionaria, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, el MOP y la Sociedad Concesionaria acordaron las indemnizaciones necesarias para compensar a esta última mediante el Convenio Ad-Referéndum Nº 2 suscrito con fecha 3 de septiembre de 2020.
    24. Que, a objeto de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, se hace necesaria la dictación del presente Decreto Supremo fundado, que modifica, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en los términos señalados en las resoluciones DGC (exenta) Nº 1685, de fecha 7 de junio de 2019, y Nº 0859, de fecha 25 de marzo de 2020, y aprueba el Convenio Ad-Referéndum Nº 2 del contrato de concesión, de fecha 3 de septiembre de 2020.
     
    Decreto:

     
    1. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Aeropuerto Carriel Sur de Concepción", en el sentido que, de conformidad a lo dispuesto en la resolución DGC (exenta) Nº 1685, de fecha 7 de junio de 2019, "Sociedad Concesionaria Aeropuerto Carriel Sur S.A." asumió la obligación de desarrollar las modificaciones de los proyectos de ingeniería para las obras denominadas "Obras de Normalización y Modernización del Aeropuerto Carriel Sur de Concepción" y "Nuevas dependencias PDI", ambas modificaciones solicitadas por el Inspector Fiscal mediante las anotaciones en el Libro de Construcción de la Obra, folio Nº 0401, de fecha 30 de julio de 2018 y folio Nº 0806, de fecha 26 de febrero de 2019, de acuerdo con los términos, plazos máximos y condiciones dispuestos en la citada resolución DGC (exenta) Nº 1685 de 2019, y que se indican a continuación:
     
    1.1. La Sociedad Concesionaria asumió la obligación de desarrollar las modificaciones de los proyectos de ingeniería, a que se refiere el presente Nº 1, conforme con la normativa vigente al 7 de junio de 2019, correspondiente a la fecha de la resolución DGC (exenta) Nº 1685 de 2019, y las especificaciones técnicas indicadas por el Inspector Fiscal mediante las anotaciones en el Libro de Construcción de la Obra, folio Nº 0401, de fecha 30 de julio de 2018 y folio Nº 0806, de fecha 26 de febrero de 2019, los que forman parte integrante del presente Decreto Supremo.
    1.2. La Sociedad Concesionaria asumió la obligación de entregar las modificaciones de los proyectos de ingeniería, para la revisión del Inspector Fiscal, en el plazo máximo de 60 días, contado desde el 26 de agosto de 2019, fecha en que el Inspector Fiscal comunicó por escrito a la Sociedad Concesionaria, mediante la anotación en el Libro de Construcción de la Obra folio Nº 1154, la total tramitación de la resolución DGC (exenta) Nº 1685 de 2019.
    1.3. El Inspector Fiscal tendrá un plazo máximo de 20 días, para su pronunciamiento, contado desde la fecha de su recepción, para lo cual deberá contar en forma previa con un informe de la Dirección de Aeropuertos (DAP) y de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC). El Inspector Fiscal aprobará las modificaciones de los proyectos de ingeniería en tanto la DAP y/o la DGAC se pronuncien favorablemente. En el evento de existir observaciones, éstas deberán ser corregidas por la Sociedad Concesionaria dentro del plazo máximo de 20 días, contado desde la comunicación de las mismas por parte del Inspector Fiscal.
    Una vez que la Sociedad Concesionaria presente las correcciones a las modificaciones de los proyectos de ingeniería, el Inspector Fiscal deberá pronunciarse en el plazo máximo de 20 días, contado desde su recepción, para lo cual deberá contar en forma previa con un informe de la DAP y de la DGAC.
    El Inspector Fiscal aprobará las modificaciones de los proyectos de ingeniería en tanto la DAP y/o la DGAC se pronuncien favorablemente. Si en definitiva las modificaciones a los proyectos no fueran aprobadas por el Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria deberá presentarlas nuevamente para su revisión, en cuyo caso regirá el procedimiento antes señalado, hasta la obtención de su respectiva aprobación.
    1.4. En caso de incumplimiento de los plazos establecidos en el presente Nº 1, tanto para la entrega de las modificaciones de los proyectos de ingeniería como para las correcciones que fueren requeridas por el Inspector Fiscal, hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en una multa de 5 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se rige según lo establecido en las Bases de Licitación.
    Se deja constancia que, según dan cuenta las anotaciones en el Libro de Construcción de la Obra Nº 1083, 1084 y 1086, de fecha 24 de julio de 2019, Nº 1673, 1674, 1675, 1676 y 1677, de fecha 3 de junio de 2020, y Nº 1679, de fecha 5 de junio de 2020, las modificaciones a los proyectos de ingeniería para las obras denominadas "Obras de Normalización y Modernización del Aeropuerto Carriel Sur de Concepción" y "Nuevas dependencias PDI", fueron aprobados por el Inspector Fiscal.
     
    2. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Aeropuerto Carriel Sur de Concepción", en el sentido que, de conformidad a lo dispuesto en la resolución DGC (exenta) Nº 1685, de fecha 7 de junio de 2019, "Sociedad Concesionaria Aeropuerto Carriel Sur S.A." asumió la obligación de ejecutar las obras denominadas "Obras de Normalización y Modernización del Aeropuerto Carriel Sur de Concepción", y "Nuevas dependencias PDI", de conformidad con las modificaciones a los proyectos de ingeniería aprobados por el Inspector Fiscal acorde a lo establecido en el Nº 1 precedente, con excepción de la obra denominada "Incorporación de equipo rayos-x con detección automáticas de explosivos (EDS)" la cual deberá ejecutarse de conformidad con lo señalado en el Nº 9 del presente decreto supremo. Lo anterior de conformidad a los términos y condiciones dispuestos en la citada resolución DGC (exenta) Nº 1685 de 2019, y que se indican a continuación:
     
    2.1 La ejecución de las obras denominadas "Obras de Normalización y Modernización del Aeropuerto Carriel Sur de Concepción", y "Nuevas dependencias PDI", deberán cumplir con la normativa vigente al 7 de junio de 2019, fecha de la resolución DGC (exenta) Nº 1685 de 2019, y con los estándares de calidad y requisitos exigidos en la citada resolución DGC (exenta) Nº 1685 de 2019, que es sancionada mediante el presente decreto supremo, en las Bases de Licitación y demás instrumentos que forman parte del contrato de concesión.
    2.2 Las obras denominadas "Obras de Normalización y Modernización del Aeropuerto Carriel Sur de Concepción" y "Nuevas dependencias PDI", que trata el presente Nº 2, deberán estar cubiertas por el Seguro de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros y Seguro por Catástrofe para la Etapa de Construcción de las Obras actualmente vigente, cuyas pólizas obran en poder del MOP conforme lo dispuesto en el literal a) del artículo 1.8.7 y del artículo 1.8.8 de las Bases de Licitación, respectivamente.
    Será obligación de la Sociedad Concesionaria modificar las pólizas de seguro vigentes en caso que sus alcances impidan que aseguren las referidas obras.
    2.3 La garantía de construcción vigente, cuyas boletas obran en poder del MOP, servirán para caucionar las obligaciones relativas a la ejecución de las obras dispuestas en la citada resolución DGC (exenta) Nº 1685 de 2019, que es sancionada mediante el presente decreto supremo.
    Será obligación de la Sociedad Concesionaria reemplazar las boletas de garantía vigentes en caso que su glosa impida que garantice las referidas obras.
    2.4 Será obligación de la Sociedad Concesionaria conservar y explotar las obras emplazadas en el Edificio Terminal de Pasajeros que formen parte de las "Obras de Normalización y Modernización del Aeropuerto Carriel Sur de Concepción" y las obras "Nuevas dependencias PDI", de conformidad con lo dispuesto en las Bases de Licitación y demás instrumentos que conforman el contrato de concesión.
    2.5 Se deja constancia que las labores de conservación y explotación de las obras emplazadas en las instalaciones aeronáuticas (DGAC) y que formen parte de las "Obras de Normalización y Modernización del Aeropuerto Carriel Sur de Concepción" no serán de cargo de la Sociedad Concesionaria, toda vez que éstas forman parte de las áreas y/o instalaciones que serán de exclusiva responsabilidad y administración de la DGAC, Servicios Públicos y/o gubernamentales conforme con lo establecido en el artículo 2.9.6 de las Bases de Licitación.
     
    3. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Aeropuerto Carriel Sur de Concepción", en el sentido que, de conformidad a lo dispuesto en la resolución DGC (exenta) Nº 1685, de fecha 7 de junio de 2019, las "Obras de Normalización y Modernización del Aeropuerto Carriel Sur de Concepción", con excepción de la obra denominada "Incorporación de equipo rayos-x con detección automáticas de explosivos (EDS)", cuyo plazo máximo de ejecución y procedimiento de recepción se señalan en el Nº 10 del presente decreto supremo, y las obras "Nuevas dependencias PDI" serán requisito para la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras o PSP 2 que se establece en el artículo 1.9.7 de las Bases de Licitación.
    4. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Aeropuerto Carriel Sur de Concepción", en particular lo dispuesto en los artículos 1.9.6 y 1.9.7 de las Bases de Licitación, en el sentido que, de conformidad a lo dispuesto en la resolución DGC (exenta) Nº 1685, de fecha 7 de junio de 2019, i) se amplió en 171 días el plazo señalado en el quinto párrafo del artículo 1.9.6 de las Bases de Licitación, para la entrega de la cuarta Declaración de Avance de las obras y ii) se amplió en 150 días el plazo máximo señalado en el primer párrafo del literal b) del artículo 1.9.7 de las Bases de Licitación, para la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras o PSP 2.
    5. Establécese que los valores definitivos que reconocerá el MOP por concepto de las modificaciones dispuestas en la resolución DGC (exenta) Nº 1685, de fecha 7 de junio de 2019, y que tratan los Nos 1, 2, y el numeral ii) del Nº 4 del presente decreto supremo, se determinarán de acuerdo a lo siguiente:
     
    5.1 Por concepto del desarrollo de los proyectos de ingeniería que trata el Nº 1 del presente decreto supremo, se fijó la cantidad única y total, a suma alzada, de UF 11.749,04 (once mil setecientas cuarenta y nueve coma cero cuatro Unidades de Fomento), neta de IVA, de conformidad a lo señalado en el numeral 5.1 de la resolución DGC (exenta) Nº 1685 de 2019.
    5.2 Por concepto de la ejecución de las obras denominadas "Obras de Normalización y Modernización del Aeropuerto Carriel Sur de Concepción" y "Nuevas dependencias PDI", que trata el Nº 2 del presente decreto supremo, se fijó la cantidad única y total, a suma alzada, de UF 34.644 (treinta y cuatro mil seiscientas cuarenta y cuatro Unidades de Fomento), neta de IVA, de conformidad a lo señalado en el numeral 5.2 de la resolución DGC (exenta) Nº 1685 de 2019.
    Se deja constancia que el valor antes señalado incluye cualquier costo, gasto o desembolso, de cualquier naturaleza, que se derive de la construcción de las "Obras de Normalización y Modernización del Aeropuerto Carriel Sur de Concepción" y "Nuevas dependencias PDI", que trata el presente decreto supremo.
    5.3 Por concepto de administración y control por el desarrollo de los proyectos de ingeniería que trata el Nº 1 del presente decreto supremo y por la ejecución de las obras denominadas "Obras de Normalización y Modernización del Aeropuerto Carriel Sur de Concepción" y "Nuevas dependencias PDI", se fijó un monto de UF 1.391,79 (mil trescientas noventa y una coma setenta y nueve Unidades de Fomento), neto de IVA, equivalente a un 3% de la sumatoria de los valores que se indican en los numerales 5.1 y 5.2 del presente decreto supremo, de conformidad a lo señalado en el numeral 5.3 de la resolución DGC (exenta) Nº 1685 de 2019.
    5.4 Por concepto de mayores gastos de la Sociedad Concesionaria producto de la ampliación del plazo máximo para la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras o PSP 2, que trata el numeral ii) del Nº 4 del presente decreto supremo, se fijó un monto de UF 12.708,93 (doce mil setecientas ocho coma noventa y tres Unidades de Fomento), neto de IVA, de conformidad a lo señalado en el numeral 5.4 de la resolución DGC (exenta) Nº 1685 de 2019.
    5.5 Por concepto de mantención y operación de los equipos de rayos-x con detección automáticas de explosivos (EDS) y BHS facturado, que forman parte de las obras denominadas "Obras de Normalización y Modernización del Aeropuerto Carriel Sur de Concepción", a partir de la recepción de las obras y hasta el fin del periodo de concesión, se fijó la cantidad única y anual de UF 3.917 (tres mil novecientas diecisiete Unidades de Fomento), neta de IVA, de conformidad a lo señalado en el numeral 5.5 de la resolución DGC (exenta) Nº 1685 de 2019.
     
    6. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Aeropuerto Carriel Sur de Concepción", en el sentido que, de conformidad a lo dispuesto en la resolución DGC (exenta) Nº 0859, de fecha 25 de marzo de 2020, "Sociedad Concesionaria Aeropuerto Carriel Sur S.A." deberá desarrollar las modificaciones de los proyectos de ingeniería para las obras denominadas "Obras de Seguridad Aeroportuaria y Operacional del Aeropuerto Carriel Sur de Concepción", de acuerdo con los términos, plazos máximos y condiciones dispuestos en la citada resolución DGC (exenta) Nº 0859 de 2020, y que se indican a continuación:
     
    6.1 La Sociedad Concesionaria asumió la obligación de desarrollar las modificaciones de los proyectos de ingeniería, a que se refiere el presente Nº 6, conforme con la normativa vigente al 25 de marzo de 2020, fecha de la resolución DGC (exenta) Nº 0859 de 2020, y las especificaciones técnicas adjuntas al Oficio Ord.IF Nº 864/2020, de fecha 20 de marzo de 2020, del Inspector Fiscal, las que forman parte integrante del presente decreto supremo.
    6.2 La Sociedad Concesionaria asumió la obligación de entregar las modificaciones de los proyectos de ingeniería, para la revisión del Inspector Fiscal, en el plazo máximo de 15 días, contado desde el 2 de junio de 2020, fecha en que el Inspector Fiscal, mediante el Folio Nº 1670 del Libro de Construcción de la Obra, comunicó por escrito a la Sociedad Concesionaria la total tramitación de la resolución DGC (exenta) Nº 0859 de 2020.
    6.3 El Inspector Fiscal tendrá un plazo máximo de 10 días para su pronunciamiento, contado desde la fecha de su recepción, para lo cual deberá contar en forma previa con un informe de la Dirección de Aeropuertos (DAP) y de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC). El Inspector Fiscal aprobará las modificaciones de los proyectos de ingeniería en tanto la DAP y/o la DGAC se pronuncien favorablemente. En el evento de existir observaciones, éstas deberán ser corregidas por la Sociedad Concesionaria dentro del plazo máximo de 10 días, contado desde la comunicación de las mismas por parte del Inspector Fiscal.
    Una vez que la Sociedad Concesionaria presente las correcciones a las modificaciones de los proyectos de ingeniería, el Inspector Fiscal deberá pronunciarse en el plazo máximo 10 días, contado desde su recepción, para lo cual deberá contar en forma previa con un informe de la DAP y de la DGAC.
    El Inspector Fiscal aprobará las modificaciones de los proyectos de ingeniería en tanto la DAP y/o la DGAC se pronuncien favorablemente. Si en definitiva las modificaciones a los proyectos no fueran aprobadas por el Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria deberá presentarlas nuevamente para su revisión, en cuyo caso regirá el procedimiento antes señalado, hasta la obtención de su respectiva aprobación.
    6.4 El incumplimiento de los plazos establecidos en el presente Nº 6, tanto para la entrega las modificaciones de los proyectos de ingeniería como para las correcciones que fueren requeridas por el Inspector Fiscal, hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en una multa de 5 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
     
    7. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Aeropuerto Carriel Sur de Concepción", en el sentido que, de conformidad a lo dispuesto en la resolución DGC (exenta) Nº 0859, de fecha 25 de marzo de 2020, "Sociedad Concesionaria Aeropuerto Carriel Sur S.A." asumió la obligación de ejecutar las obras denominadas "Obras de Seguridad Aeroportuaria y Operacional del Aeropuerto Carriel Sur de Concepción", de conformidad con las modificaciones a los proyectos de ingeniería que apruebe el Inspector Fiscal acorde a lo establecido en el Nº 6 precedente. Lo anterior de conformidad a los términos y condiciones dispuestos en la citada resolución DGC (exenta) Nº 0859 de 2020, y que se indican a continuación:
     
    7.1 La ejecución de las obras denominadas "Obras de Seguridad Aeroportuaria y Operacional del Aeropuerto Carriel Sur de Concepción", deberán cumplir con la normativa vigente al 25 de marzo de 2020, fecha de la resolución DGC (exenta) Nº 0859 de 2020, y con los estándares de calidad y requisitos exigidos en el presente decreto supremo, en las Bases de Licitación y demás instrumentos que forman parte del contrato de concesión.
    7.2 Las obras denominadas "Obras de Seguridad Aeroportuaria y Operacional del Aeropuerto Carriel Sur de Concepción" deberán estar cubiertas por el Seguro de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros y Seguro por Catástrofe para la Etapa de Construcción de las Obras actualmente vigente, cuyas pólizas obran en poder del MOP conforme lo dispuesto en el literal a) del artículo 1.8.7 y del artículo 1.8.8 de las Bases de Licitación, respectivamente.
    Será obligación de la Sociedad Concesionaria modificar las pólizas de seguro vigentes en caso que sus alcances impidan que aseguren las referidas obras.
    7.3 La garantía de construcción vigente, cuyas boletas obran en poder del MOP, servirán para caucionar las obligaciones relativas a la ejecución de las "Obras de Seguridad Aeroportuaria y Operacional del Aeropuerto Carriel Sur de Concepción".
    Será obligación de la Sociedad Concesionaria reemplazar las boletas de garantía vigentes en caso que su glosa impida que garantice las referidas obras.
    7.4 Será obligación de la Sociedad Concesionaria conservar y explotar las obras emplazadas en el Área del Edificio Terminal de Pasajeros que formen parte de las "Obras de Seguridad Aeroportuaria y Operacional del Aeropuerto Carriel Sur de Concepción", de conformidad con lo dispuesto en las Bases de Licitación y demás instrumentos que conforman el contrato de concesión.
    7.5 Se deja constancia que las labores de conservación y explotación de las obras emplazadas en las instalaciones aeronáuticas (DGAC) y que formen parte de las "Obras de Seguridad Aeroportuaria y Operacional del Aeropuerto Carriel Sur de Concepción" no serán de cargo de la Sociedad Concesionaria, toda vez que éstas forman parte de las áreas y/o instalaciones que serán de exclusiva responsabilidad y administración de la DGAC, Servicios Públicos y/o gubernamentales conforme con lo establecido en el artículo 2.9.6 de las Bases de Licitación.
     
    8. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Aeropuerto Carriel Sur de Concepción", en el sentido que, de conformidad a lo dispuesto en la resolución DGC (exenta) Nº 0859, de fecha 25 de marzo de 2020, se elimina la obligación de "Sociedad Concesionaria Aeropuerto Carriel Sur S.A." de ejecutar las obras que se indican en la siguiente Tabla Nº 1, las que en su conjunto se denominan "Disminución de Obras Aeropuerto Carriel Sur de Concepción":

    Tabla Nº 1

   
     
    9. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Aeropuerto Carriel Sur de Concepción", en el sentido que, de conformidad a lo dispuesto en la resolución DGC (exenta) Nº 0859, de fecha 25 de marzo de 2020, la Sociedad Concesionaria deberá ejecutar la obra denominada "Incorporación de equipo rayos-x con detección automáticas de explosivos (EDS)", perteneciente a la "Obras de Normalización y Modernización del Aeropuerto Carriel Sur de Concepción" que trata el Nº 2 del presente decreto supremo, de conformidad con las especificaciones técnicas que adjuntó el Inspector Fiscal en su Oficio Ord.IF Nº 864/2020, de fecha 20 de marzo de 2020, siendo su plazo máximo de ejecución y procedimiento de recepción los que se señalan en el siguiente Nº 10.
    10. Establécese que, de conformidad a lo dispuesto en la resolución DGC (exenta) Nº 0859, de fecha 25 de marzo de 2020, las "Obras de Seguridad Aeroportuaria y Operacional del Aeropuerto Carriel Sur de Concepción" que trata el Nº 7 del presente decreto supremo, serán requisito para la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras o PSP 2 que se establece en el literal b) del artículo 1.9.7 de las Bases de Licitación, con excepción de la obra denominada "Ampliación cobertura de ayudas visuales. Contempla obras civiles, conexiones y su incorporación al Sistema de Control de Ayudas Visuales".
    El plazo máximo de ejecución de las obras "Incorporación de equipo rayos-x con detección automáticas de explosivos (EDS)", que trata el Nº 9 del presente decreto supremo, y de la denominada "Ampliación cobertura de ayudas visuales. Contempla obras civiles, conexiones y su incorporación al Sistema de Control de Ayudas Visuales" a que hace referencia el párrafo precedente del presente Nº 10; será de 150 días contados desde la fecha en que el Inspector Fiscal apruebe las modificaciones de los proyectos de ingeniería de las obras denominadas "Obras de Seguridad Aeroportuaria y Operacional del Aeropuerto Carriel Sur de Concepción". Una vez finalizada la ejecución de dichas obras, separada o conjuntamente, se procederá de la siguiente forma:
     
    i) La Sociedad Concesionaria deberá informar, por escrito al Inspector Fiscal, el término de la respectiva obra, quien dispondrá de 10 días para inspeccionar y verificar la correcta terminación de ellas, contados desde la fecha de la respectiva solicitud por parte de la Sociedad Concesionaria.
    ii) De encontrarse las obras adecuadamente terminadas, el Inspector Fiscal las recibirá de inmediato, dejando constancia de ello mediante anotación escrita en el Libro de Explotación u Oficio. En el evento que no exista observaciones del Inspector Fiscal formuladas dentro del plazo indicado en numeral i) anterior, vencido éste, la obra se entenderá recibida por el MOP.
    iii) En caso que la Sociedad Concesionaria informe el término de la respectiva obra antes del vencimiento del plazo máximo de ejecución establecido en el presente Nº 10, y el Inspector Fiscal constate que las obras no han sido construidas de acuerdo a los estándares técnicos y/o a los estándares de diseño de sus respectivos proyectos de ingeniería aprobados por el Inspector Fiscal, según corresponda, o que se encuentren incorrectamente construidas o defectuosas, no se considerarán bajo respecto alguno recibidas ni terminadas, debiendo el Inspector Fiscal informarlo a la Sociedad Concesionaria mediante anotación en el Libro de Explotación u Oficio, instruyendo asimismo la corrección de las no conformidades, en cuyo caso la Sociedad Concesionaria deberá subsanar las no conformidades dentro del plazo que le reste para el vencimiento del plazo máximo de construcción. Para estos efectos, el plazo máximo de construcción de la respectiva obra se entenderá suspendido desde la fecha en que la Sociedad Concesionaria informe el término de las obras hasta la notificación de las observaciones por parte del Inspector Fiscal. En consecuencia, vencido el plazo máximo de ejecución antes señalado, sin que se hayan subsanado las observaciones realizadas por el Inspector Fiscal, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 10 UTM, por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    iv) En caso que la Sociedad Concesionaria informe el término de las obras después de vencido el plazo máximo de ejecución establecido en el presente Nº 10, le será aplicable una multa de 10 UTM, por cada día o fracción de día de atraso, a partir de dicho vencimiento y hasta que el Inspector Fiscal reciba las obras, y cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    No obstante lo anterior, las referidas obras serán requisito para la Autorización de Puesta en Servicio Definitiva Obras que se establece en el artículo 1.10.2 de las Bases de Licitación.
     
    11. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Aeropuerto Carriel Sur de Concepción", en el sentido que, de conformidad a lo dispuesto en la resolución DGC (exenta) Nº 0859, de fecha 25 de marzo de 2020, se amplió en 60 días el plazo máximo para la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras o PSP 2, señalado en el primer párrafo del literal b) del artículo 1.9.7 de las Bases de Licitación, modificado mediante la resolución DGC (exenta) Nº 1685, de fecha 7 de junio de 2019, y ampliado mediante la resolución DGC (exenta) Nº 0454, de fecha 14 de febrero de 2020.
    12. Establécese que los valores definitivos que reconocerá el MOP por concepto de las modificaciones dispuestas en la resolución DGC (exenta) Nº 0859, de fecha 25 de marzo de 2020, y que tratan los Nos 6, 7, 8, 9 y 11 del presente decreto supremo, se determinarán de acuerdo a lo siguiente:
     
    12.1 Por concepto del desarrollo de las modificaciones de los proyectos de ingeniería para las obras denominadas "Obras de Seguridad Aeroportuaria y Operacional del Aeropuerto Carriel Sur de Concepción", que trata el Nº 6 del presente decreto supremo, se fijó la cantidad única y total, a suma alzada, de UF 5.113,50 (cinco mil ciento trece coma cincuenta Unidades de Fomento), neta de IVA, de conformidad a lo señalado en el numeral 7.1 de la resolución DGC (exenta) Nº 0859 de 2020.
    12.2 Por concepto de la ejecución de las "Obras de Seguridad Aeroportuaria y Operacional del Aeropuerto Carriel Sur de Concepción", que trata el Nº 7 del presente decreto supremo, con excepción de la obra denominada "Ampliación cobertura de ayudas visuales. Contempla obras civiles, conexiones y su incorporación al Sistema de Control de Ayudas Visuales", se fijó la cantidad única y total, a suma alzada, de UF 14.653,79 (catorce mil seiscientas cincuenta y tres coma setenta y nueve Unidades de Fomento), neta de IVA, de conformidad a lo señalado en el numeral 7.2 de la resolución DGC (exenta) Nº 0859 de 2020.
    Se deja constancia que el monto antes señalado incluye cualquier costo, gasto o desembolso, de cualquier naturaleza, que se derive de la construcción de la referida obra.
    12.3 Por concepto de la ejecución de la obra "Ampliación cobertura de ayudas visuales. Contempla obras civiles, conexiones y su incorporación al Sistema de Control de Ayudas Visuales", de conformidad a lo señalado en el numeral 7.3 de la resolución DGC (exenta) Nº 0859 de 2020, se reconocerá el valor que resulte de multiplicar los volúmenes de obra que efectivamente ejecute la Sociedad Concesionaria, los que serán determinados por el Inspector Fiscal durante la ejecución de la obra, de lo que deberá dejar constancia mediante anotaciones en el Libro de Construcción de la Obra, y los precios unitarios que se indican en el presupuesto que adjuntó el Inspector Fiscal en su Oficio Ord. IF Nº 864/2020, de fecha 20 de marzo de 2020.
    Sin perjuicio de lo anterior, el valor que reconocerá el MOP por este concepto no podrá superar la cantidad de UF 25.992,03 (veinticinco mil novecientas noventa y dos coma cero tres Unidades de Fomento), neta de IVA.
    12.4 Por concepto de ahorro de costos de ejecución de las obras denominadas "Disminución de Obras Aeropuerto Carriel Sur de Concepción", cuya ejecución se elimina de conformidad a lo dispuesto en el Nº 8 del presente decreto supremo, se fijó la cantidad única y total, a suma alzada, de UF 14.976,99 (catorce mil novecientas setenta y seis coma noventa y nueve Unidades de Fomento), neta de IVA, de conformidad a lo señalado en el numeral 7.4 de la resolución DGC (exenta) Nº 0859 de 2020.
    12.5 Por concepto de administración y control por el desarrollo de los proyectos de ingeniería que trata el Nº 6 del presente decreto supremo, y por la ejecución de las "Obras de Seguridad Aeroportuaria y Operacional del Aeropuerto Carriel Sur de Concepción", que trata el Nº 7 del presente decreto supremo, sin considerar la valorización de las obras denominadas "Disminución de Obras Aeropuerto Carriel Sur de Concepción", que trata el Nº 8 del presente decreto supremo, se fijó la cantidad única y total, a suma alzada, de UF 1.372,78 (mil trescientas setenta y dos coma setenta y ocho Unidades de Fomento), neto de IVA, de conformidad a lo señalado en el numeral 7.5 de la resolución DGC (exenta) Nº 0859 de 2020.
    12.6 Por concepto de cambio de las especificaciones técnicas de la obra denominada "Incorporación de equipo rayos-x con detección automáticas de explosivos (EDS)", perteneciente a las "Obras de Normalización y Modernización del Aeropuerto Carriel Sur de Concepción", materia del Nº 9 del presente decreto supremo, se fijó la cantidad única y total, a suma alzada, de UF 11.088,59 (once mil ochenta y ocho coma cincuenta y nueve Unidades de Fomento), neta de IVA, de conformidad a lo señalado en el numeral 7.6 de la resolución DGC (exenta) Nº 0859 de 2020.
    Dicha cantidad corresponde a la diferencia resultante entre el nuevo presupuesto de las "Obras de Normalización y Modernización del Aeropuerto Carriel Sur de Concepción", que adjuntó el Inspector Fiscal en su Oficio Ord.IF Nº 864/2020, de fecha 20 de marzo de 2020 y el monto que había reconocido el MOP de conformidad a lo dispuesto en el numeral 5.2 de la resolución DGC (exenta) Nº 1685, de fecha 7 de junio de 2019, y que se sanciona mediante el presente decreto supremo.
    12.7 Por concepto de ahorro de costos de mantención y operación producto del cambio de las especificaciones técnicas de las "Obras de Normalización y Modernización del Aeropuerto Carriel Sur de Concepción", a que se refiere el resuelvo Nº 9 del presente decreto supremo, a partir de la recepción de las obras y hasta el fin del periodo de concesión, se fijó la cantidad única y anual, a suma alzada, de UF 227,96 (doscientas veintisiete coma noventa y seis Unidades de Fomento), neta de IVA, de conformidad a lo señalado en el numeral 7.7 de la resolución DGC (exenta) Nº 0859 de 2020.
    12.8 Por concepto de mayores gastos de la Sociedad Concesionaria producto de la ampliación del plazo máximo para la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras o PSP 2, que trata el Nº 11 del presente decreto supremo, se fija la cantidad única y total, a suma alzada, de UF 5.083,20 (cinco mil ochenta y tres coma veinte Unidades de Fomento), neta de IVA, de conformidad a lo señalado en el numeral 7.8 de la resolución DGC (exenta) Nº 0859 de 2020.
     
    13. Establécese que, el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que soportare la Sociedad Concesionaria, en relación con las modificaciones de las características de las obras y servicios a que se refiere el presente decreto supremo, recibirá el mismo tratamiento que contempla el artículo 1.14.4 de las Bases de Licitación para dicho impuesto, en relación con las restantes obras contempladas en el contrato de concesión, de conformidad con lo señalado en el numeral 2.3 del Convenio Ad-Referéndum Nº 2, de fecha 3 de septiembre de 2020, que se aprueba en el Nº 17 del presente decreto supremo.
    14. Déjase constancia que, mediante Carta Nº: GG 20190607, de fecha 7 de junio de 2019, "Sociedad Concesionaria Aeropuerto Carriel Sur S.A." ratificó los presupuestos de las nuevas inversiones adjuntos al Oficio Ord. IFC Nº 659/2019 del Inspector Fiscal, manifestando expresamente su aceptación respecto de las modificaciones de las características de las obras y servicios del contrato de concesión informadas, en los términos, montos, plazos y condiciones señalados en el citado Oficio IFC Nº 659/2019, las cuales fueron dispuestas en la resolución DGC (exenta) Nº 1685, de fecha 7 de junio de 2019, y que se sanciona mediante el presente decreto supremo.
    Asimismo, la Sociedad Concesionaria manifestó que no existen costos ni perjuicios adicionales por los conceptos valorizados expresamente en su Carta Nº: GG 20190607 de 2019 que deban ser indemnizados por el MOP y que, por tanto, en el convenio que al efecto suscribirán las partes, el cual se aprueba en el Nº 17 del presente decreto supremo, la Sociedad Concesionaria renunciará expresamente a cualquier derecho o acción que pudiera haberle correspondido en relación específica a dichos costos valorizados.
    Sin perjuicio de lo anterior, la Sociedad Concesionaria hizo expresa reserva de derechos en lo concerniente con los mayores costos producto de los aumentos de plazo señalados en el Nº 4 del Oficio Ord. Nº 659/2019, y que se regulan en el Nº 4 del presente decreto supremo, con la sola excepción de los mayores gastos que tiene la Sociedad Concesionaria, que se señalan en el numeral IV. de su Carta Nº: GG 20190607 de 2019, los cuales se establecen en el numeral 5.4 del presente decreto supremo. Finalmente, la Sociedad Concesionaria dejó expresa constancia en su Carta Nº: GG 20190607 de 2019 que ha condicionado el consentimiento otorgado al hecho de que se incorpore en el convenio que suscriban al efecto, el cual se aprueba en el Nº 17 del presente decreto supremo, una reserva expresa de derechos y acciones que le permita reclamar en instancias correspondientes las compensaciones y/o indemnización por eventuales perjuicios, retrasos y costos adicionales que puedan haberse generado durante la fase de aprobación de la ingeniería como también respecto de los mayores costos a consecuencia de los aumentos de plazos que son reconocidos por el MOP en el Nº 4 del Oficio Ord. Nº 659/2019, y que se regulan en el Nº 4 del presente decreto supremo, con la sola excepción de los gastos de la Sociedad Concesionaria declarados expresamente en el numeral IV. de su Carta Nº: GG 20190607 de 2019, y que se establecen en el numeral 5.4 del presente decreto supremo.
    Al respecto, se deja constancia que la inclusión de la reserva de derechos formulada por la Sociedad Concesionaria no significa reconocimiento alguno por parte del MOP de su procedencia.
    15. Déjase constancia que, mediante Carta GG 20200320, de fecha 20 de marzo de 2020, "Sociedad Concesionaria Aeropuerto Carriel Sur S.A." ratificó los presupuestos adjuntos al Oficio Ord.IF Nº 864/2020, de fecha 20 de marzo de 2020, del Inspector Fiscal, y manifestó expresamente su aceptación a las modificaciones informadas, en los términos, montos, plazos y condiciones señalados en el citado Oficio Ord.IF Nº 864/2020, las cuales fueron dispuestas en la resolución DGC (exenta) Nº 0859, de fecha 25 de marzo de 2020, y que se sanciona mediante el presente decreto supremo.
    Asimismo, la Sociedad Concesionaria señaló que no existen costos ni perjuicios adicionales con respecto a los conceptos valorizados en su Carta GG 20200320, y que fueron informados por el Inspector Fiscal en el Oficio Ord.IF Nº 864/2020, de fecha 20 de marzo de 2020, por el que deban ser indemnizados por el MOP y que, por tanto, en el convenio que al efecto suscribirán las partes, el cual se aprueba en el Nº 17 del presente decreto supremo, la Sociedad Concesionaria renunciará expresamente a cualquier derecho o acción que pudiera haberle correspondido en relación a dichos costos valorizados, con la sola excepción de los conceptos y/o montos determinados por el MOP en relación con las siguientes disminuciones de obras que trata el numeral 3 del citado Oficio Ord.IF Nº 864/2020, las que se indican en el Nº 8 del presente decreto supremo, y que, a juicio de aquella, configuran, para todos los efectos legales, una reserva de derechos y acciones:
     
    a) "Sistema de Climatización de la nueva Sub Estación Eléctrica de la DGAC".
    b) "Sistema de Control de Acceso SEE DGAC".
    c) "Superficie no construida de la Plataforma QUEBEC".
    d) "Counters de atención al público, FIDS, corrientes débiles y de fuerza. De 26 Counter disminuyen a 20, y con ello las Balanzas, FIDS, Corrientes Débiles (CCDD) y Fuerza".
    e) La valorización del concepto denominado "No demoler el edificio actualmente en uso por la DGAC y dependencias contiguas".
     
    Al respecto, se deja constancia que la inclusión de la reserva de derechos formulada por la Sociedad Concesionaria no significa reconocimiento alguno por parte del MOP de su procedencia.
     
    16. Déjase constancia que las modificaciones a las características de las obras y servicios dispuestas en las resoluciones DGC (exenta) Nº 1685, de fecha 7 de junio de 2019, y Nº 0859, de fecha 25 de marzo de 2020, las cuales se sancionan mediante el presente decreto supremo, serán compensadas por la Dirección General de Aeronáutica Civil, de conformidad a lo ratificado por dicha Dirección en sus Oficio (O) Nº 14/0287/4042, de fecha 6 de junio 2019 y Oficio (O) Nº 14/1/0418/1884, de fecha 19 de marzo de 2020, lo cual es materia del Convenio Ad-Referéndum Nº 2, de fecha 3 de septiembre de 2020, que se aprueba en el siguiente Nº 17 del presente decreto supremo. Asimismo, se deja constancia que mediante el Oficio (O) Nº 14/1/1143/4619, de fecha 25 de agosto de 2020, el Director General de Aeronáutica Civil aprobó el borrador del citado Convenio Ad-Referéndum Nº 2.
    17. Apruébase el Convenio Ad-Referéndum Nº 2, de fecha 3 de septiembre de 2020, suscrito entre la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas representada por su Director General, don Hugo Vera Vengoa, y "Sociedad Concesionaria Aeropuerto Carriel Sur S.A.", representada por don Sergio Francisco Icaza Pérez, cuyo texto es el siguiente:
     
CONVENIO AD - REFERÉNDUM Nº 2
DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "AEROPUERTO CARRIEL SUR DE CONCEPCIÓN"
     
    En Santiago de Chile, a 3 días del mes de septiembre de 2020, entre la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, representada por su Director General, Sr. Hugo Vera Vengoa, chileno, ambos domiciliados para estos efectos en calle Merced Nº 753, séptimo piso, comuna y ciudad de Santiago, en adelante el "MOP"; y "Sociedad Concesionaria Aeropuerto Carriel Sur S.A.", sociedad concesionaria de la obra pública fiscal denominada "Aeropuerto Carriel Sur de Concepción", RUT Nº 76.592.495-2, representada por don Sergio Francisco Icaza Pérez, Cédula de identidad Nº 6.372.836-5, domiciliado para estos efectos en Augusto Leguía Sur 160, oficina 51, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, en adelante la "Sociedad Concesionaria", se ha pactado el siguiente Convenio Ad - Referéndum, que consta de las cláusulas que a continuación se expresan:
     
    PRIMERO: ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DEL PRESENTE CONVENIO AD-REFERÉNDUM
     
    1.1 "Sociedad Concesionaria Aeropuerto Carriel Sur S.A." es titular del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Aeropuerto Carriel Sur de Concepción", adjudicada por decreto supremo MOP Nº 210, de fecha 1 de julio de 2016, en adelante el "Contrato de Concesión".
    1.2 El artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas podrá modificar las características de las obras y servicios contratados, a objeto de incrementar los niveles de servicio y estándares técnicos establecidos en las Bases de Licitación, o por otras razones de interés público debidamente fundadas. Adicionalmente, el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, agregando en su Nº 4 que el Director General de Obras Públicas, con el visto bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.
    1.3 De conformidad con el artículo 2º de la Ley Nº 21.044 de 2017, desde la fecha de inicio de las funciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas fijada en el DFL MOP Nº7 de 2018, ésta asumió la totalidad de las competencias, funciones y atribuciones que desempeñaba la Dirección General de Obras Públicas, por sí y a través de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, dispuestas en el DFL MOP Nº 850 de 1997, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, relacionadas con la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y por tanto, está encargada especialmente de continuar la gestión de los contratos de estudios, asesorías y concesión a través de sus etapas de proyecto, construcción y explotación, respecto de todos los contratos que, hasta la fecha de entrada en vigor de esa ley, tenían a su cargo.
    1.4 Acorde con lo prescrito en el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º Nº4 de su Reglamento, mediante resolución (exenta) DGC Nº 1685, de fecha 7 de junio de 2019, que será sancionada mediante el decreto supremo que apruebe el presente Convenio; se modificaron las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión, en el sentido que: i) la Sociedad Concesionaria debía desarrollar las modificaciones de los proyectos de ingeniería de detalles para las obras denominadas "Obras de Normalización y Modernización del Aeropuerto Carriel Sur de Concepción" y "Nuevas dependencias PDI"; ii) la Sociedad Concesionaria debía ejecutar las obras denominadas "Obras de Normalización y Modernización del Aeropuerto Carriel Sur de Concepción" y "Nuevas dependencias PDI", de conformidad con las modificaciones a los proyectos de ingeniería indicadas en numeral i) anterior, aprobadas por el Inspector Fiscal según dan cuenta las anotaciones en el Libro de Construcción de la Obra Nº 1083, 1084 y 1086, de fecha 24 de julio de 2019, y Nº 1673, 1674, 1675, 1676 y 1677, de fecha 3 de junio de 2020; y iii) se amplió en 171 días el plazo señalado en el quinto párrafo del artículo 1.9.6 de las Bases de Licitación, para la entrega de la cuarta Declaración de Avance de las obras, y en 150 días el plazo máximo señalado en el primer párrafo del literal b) del artículo 1.9.7 de las Bases de Licitación, para la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras o PSP 2.
    1.5 Por otra parte, acorde con lo prescrito en el citado artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º Nº4 de su Reglamento, mediante resolución (exenta) DGC Nº 0859, de fecha 25 de marzo de 2020, que será sancionada mediante el decreto supremo que apruebe el presente Convenio; se modificaron las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión, en el sentido que: i) se dispuso el desarrollo de las modificaciones de los proyectos de ingeniería para las obras denominadas "Obras de Seguridad Aeroportuaria y Operacional del Aeropuerto Carriel Sur de Concepción"; ii) se dispuso la ejecución de las obras denominadas "Obras de Seguridad Aeroportuaria y Operacional del Aeropuerto Carriel Sur de Concepción", de conformidad con las modificaciones a los proyectos de ingeniería que apruebe el Inspector Fiscal; iii) se eliminó la obligación de la Sociedad Concesionaria de ejecutar las obras denominadas "Disminución de Obras Aeropuerto Carriel Sur de Concepción"; iv) se dispuso que la Sociedad Concesionaria deberá ejecutar la obra denominada "Incorporación de equipo rayos-x con detección automáticas de explosivos (EDS)", perteneciente a la "Obras de Normalización y Modernización del Aeropuerto Carriel Sur de Concepción", de conformidad con las especificaciones técnicas que adjuntó el Inspector Fiscal en su Oficio Ord.IF Nº 864/2020, de fecha 20 de marzo de 2020; y v) se amplió en 60 días el plazo máximo para la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras o PSP 2, señalado en el primer párrafo del literal b) del artículo 1.9.7 de las Bases de Licitación, modificado mediante la resolución DGC (exenta) Nº 1685, de fecha 7 de junio de 2019, y ampliado mediante las resoluciones DGC (exenta) Nº 0454, de fecha 14 de febrero de 2020 y Nº 1152, de fecha 29 de mayo de 2020.
    1.6 Las modificaciones a las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión dispuestas mediante las resoluciones (exenta) DGC Nº 1685 de 2019 y Nº 0859 de 2020, involucran para la Sociedad Concesionaria nuevas inversiones, gastos y costos, todo lo cual, de conformidad con las disposiciones legales citadas, obliga a compensarla acordando con ella las indemnizaciones necesarias. En ese sentido, el Director General de Aeronáutica Civil, mediante los Oficios (O) Nº 14/0287/4042, de fecha 6 de junio 2019, y (O) Nº 14/1/0418/1884, de fecha 19 de marzo de 2020, manifestó su acuerdo con las modificaciones que trataron las citadas resoluciones, y ratificó que dichas modificaciones serán compensadas por la Dirección General de Aeronáutica Civil.
    1.7 La Sociedad Concesionaria, en virtud de los antecedentes y fundamentos enunciados, y según prescribe el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, ha convenido con el Ministerio de Obras Públicas las cláusulas que en el presente Convenio se indican. Se deja constancia que mediante el Oficio (O) Nº 14/1/1143/4619, de fecha 25 de agosto de 2020, el Director General de Aeronáutica Civil aprobó el borrador de convenio que las partes suscriben en este acto.
     
    SEGUNDO: ACUERDO DE INDEMNIZACIÓN PARA COMPENSAR A LA SOCIEDAD CONCESIONARIA POR LAS NUEVAS INVERSIONES, COSTOS Y GASTOS
     
    Para compensar a la Sociedad Concesionaria por las nuevas inversiones, costos y gastos, derivados de las modificaciones de las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión a que hace referencia la cláusula primera precedente; el MOP acuerda con la Sociedad Concesionaria las valorizaciones que se detallan en los siguientes numerales:
     
    2.1 VALORIZACIÓN DE LAS NUEVAS INVERSIONES, COSTOS Y GASTOS REFERIDOS EN LA RESOLUCIÓN (EXENTA) DGC Nº 1685, DE FECHA 7 DE JUNIO DE 2019
     
    2.1.1 Por concepto del desarrollo de los proyectos de ingeniería para las obras denominadas "Obras de Normalización y Modernización del Aeropuerto Carriel Sur de Concepción" y "Nuevas dependencias PDI", se fijó la cantidad única y total, a suma alzada, de UF 11.749,04 (once mil setecientas cuarenta y nueve coma cero cuatro Unidades de Fomento), neta de IVA, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5.1 de la resolución (exenta) DGC Nº 1685 de 2019.
    2.1.2 Por concepto de la ejecución de las obras denominadas "Obras de Normalización y Modernización del Aeropuerto Carriel Sur de Concepción" y "Nuevas dependencias PDI", se fijó la cantidad única y total, a suma alzada, de UF 34.644 (treinta y cuatro mil seiscientas cuarenta y cuatro Unidades de Fomento), neta de IVA, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5.2 de la resolución (exenta) DGC Nº 1685 de 2019, el cual se descompone de conformidad a lo siguiente:
     
    a) UF 28.333,54 (veintiocho mil trescientas treinta y tres coma cincuenta y cuatro Unidades de Fomento), neta de IVA, correspondiente a las obras denominadas "Incorporación de equipo rayos-x con detección automáticas de explosivos (EDS)", y
    b) UF 6.310,46 (seis mil trescientas diez coma cuarenta y seis Unidades de Fomento), neta de IVA, correspondiente al resto de las obras denominadas "Obras de Normalización y Modernización del Aeropuerto Carriel Sur de Concepción" y "Nuevas dependencias PDI".
     
    Se deja constancia que el valor de UF 34.644 antes señalado incluye cualquier costo, gasto o desembolso, de cualquier naturaleza, que se derive de la construcción de las "Obras de Normalización y Modernización del Aeropuerto Carriel Sur de Concepción" y "Nuevas dependencias PDI", que trata la resolución (exenta) DGC Nº 1685 de 2019.
    2.1.3 Por concepto de administración y control por el desarrollo de los proyectos de ingeniería, que trata el resuelvo Nº 1 de la resolución (exenta) DGC Nº 1685 de 2019, y por la ejecución de la totalidad de las obras denominadas "Obras de Normalización y Modernización del Aeropuerto Carriel Sur de Concepción" y "Nuevas dependencias PDI", que trata el resuelvo Nº 2 de la misma resolución (exenta) DGC Nº 1685 de 2019, se fijó el monto de UF 1.391,79 (mil trescientas noventa y una coma setenta y nueve Unidades de Fomento), neto de IVA, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5.3 de la citada resolución.
    2.1.4 Por concepto de mayores gastos de la Sociedad Concesionaria producto de la ampliación del plazo máximo para la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras o PSP 2, que trata el resuelvo Nº4 de la resolución (exenta) DGC Nº 1685 de 2019, se fijó el monto de UF 12.708,93 (doce mil setecientas ocho coma noventa y tres Unidades de Fomento), neto de IVA, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5.4 de la resolución (exenta) DGC Nº 1685 de 2019.
    2.1.5 Por concepto de mantención y operación de los equipos de rayos-x con detección automáticas de explosivos (EDS) y BHS facturado, que forman parte de las obras denominadas "Obras de Normalización y Modernización del Aeropuerto Carriel Sur de Concepción", a partir de la recepción de las obras y hasta el fin del periodo de concesión, se fijó la cantidad única y anual de UF 3.917 (tres mil novecientas diecisiete Unidades de Fomento), neta de IVA, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5.5 de la resolución (exenta) DGC Nº 1685 de 2019.

    2.2 VALORIZACIÓN DE LAS NUEVAS INVERSIONES, COSTOS Y GASTOS REFERIDOS EN LA RESOLUCIÓN (EXENTA) Nº 0859, DE FECHA 25 DE MARZO DE 2020
     
    2.2.1 Por concepto del desarrollo de las modificaciones de los proyectos de ingeniería para las obras denominadas "Obras de Seguridad Aeroportuaria y Operacional del Aeropuerto Carriel Sur de Concepción", se fijó la cantidad única y total, a suma alzada, de UF 5.113,50 (cinco mil ciento trece coma cincuenta Unidades de Fomento), neta de IVA, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7.1 de la resolución (exenta) DGC Nº 0859 de 2020.
    2.2.2 Por concepto de la ejecución de las "Obras de Seguridad Aeroportuaria y Operacional del Aeropuerto Carriel Sur de Concepción", con excepción de la obra denominada "Ampliación cobertura de ayudas visuales. Contempla obras civiles, conexiones y su incorporación al Sistema de Control de Ayudas Visuales", se fijó la cantidad única y total, a suma alzada, de UF 14.653,79 (catorce mil seiscientas cincuenta y tres coma setenta y nueve Unidades de Fomento), neta de IVA, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7.2 de la resolución (exenta) DGC Nº 0859 de 2020.
    Se deja constancia que el monto antes señalado incluye cualquier costo, gasto o desembolso, de cualquier naturaleza, que se derive de la construcción de las referidas obras.
    2.2.3 Por concepto de la ejecución de la obra "Ampliación cobertura de ayudas visuales. Contempla obras civiles, conexiones y su incorporación al Sistema de Control de Ayudas Visuales", se fijó la cantidad máxima de UF 25.992,03 (veinticinco mil novecientas noventa y dos coma cero tres Unidades de Fomento), neta de IVA, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7.3 de la resolución (exenta) DGC Nº 0859 de 2020.
    Su valor definitivo será aquel que resulte de multiplicar los volúmenes de obra que efectivamente ejecute la Sociedad Concesionaria, los que serán determinados por el Inspector Fiscal durante la ejecución de la obra, de lo que deberá dejar constancia mediante anotaciones en el Libro de Construcción y/o Explotación de la Obra, según corresponda, y los precios unitarios que se indican en el presupuesto que adjuntó el Inspector Fiscal en su Oficio Ord.IF Nº 864/2020, de fecha 20 de marzo de 2020.
    2.2.4 Por concepto de ahorro de costos de ejecución de las obras denominadas "Disminución de Obras Aeropuerto Carriel Sur de Concepción", cuya ejecución se elimina de conformidad con lo dispuesto en el resuelvo Nº 3 de la resolución (exenta) DGC Nº 0859 de 2020, se fijó la cantidad única y total, a suma alzada, de UF 14.976,99 (catorce mil novecientas setenta y seis coma noventa y nueve Unidades de Fomento), neta de IVA, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7.4 de la resolución (exenta) DGC Nº 0859 de 2020.
    2.2.5 Por concepto de administración y control por el desarrollo de los proyectos de ingeniería, que trata el resuelvo Nº 1 de la resolución (exenta) DGC Nº 0859 de 2020, y por la ejecución de las "Obras de Seguridad Aeroportuaria y Operacional del Aeropuerto Carriel Sur de Concepción", que trata el resuelvo Nº 2 de la misma Resolución, sin considerar la valorización de las obras denominadas "Disminución de Obras Aeropuerto Carriel Sur de Concepción", que trata el resuelvo Nº 3 de la citada resolución, se fijó la cantidad única y total, a suma alzada, de UF 1.372,78 (mil trescientas setenta y dos coma setenta y ocho Unidades de Fomento), neta de IVA, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7.5 de la resolución (exenta) DGC Nº 0859 de 2020.
    2.2.6 Por concepto de cambio de las especificaciones técnicas de la obra denominada "Incorporación de equipo rayos-x con detección automáticas de explosivos (EDS)", perteneciente a las "Obras de Normalización y Modernización del Aeropuerto Carriel Sur de Concepción", se fijó la cantidad única y total, a suma alzada, de UF 11.088,59 (once mil ochenta y ocho coma cincuenta y nueve Unidades de Fomento), neta de IVA, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7.6 de la resolución (exenta) DGC Nº 0859 de 2020.
    Dicha cantidad corresponde a la diferencia resultante entre el nuevo presupuesto de las "Obras de Normalización y Modernización del Aeropuerto Carriel Sur de Concepción", que adjuntó el Inspector Fiscal en su Oficio Ord.IF Nº 864/2020, de fecha 20 de marzo de 2020 y el monto que había reconocido el MOP de conformidad a lo dispuesto en el numeral 5.2 de la resolución DGC (exenta) Nº 1685, de fecha 7 de junio de 2019.
    2.2.7 Por concepto de mayores gastos de la Sociedad Concesionaria producto de la ampliación del plazo máximo para la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras o PSP 2, que trata el resuelvo Nº 6 de la resolución (exenta) DGC Nº 0859 de 2020, se fijó la cantidad única y total, a suma alzada, de UF 5.083,20 (cinco mil ochenta y tres coma veinte Unidades de Fomento), neta de IVA, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7.8 de la resolución (exenta) DGC Nº 0859 de 2020.

    2.2.8 Por concepto de ahorro de costos de mantención y operación producto del cambio de las especificaciones técnicas de las "Obras de Normalización y Modernización del Aeropuerto Carriel Sur de Concepción", a que se refiere el resuelvo Nº 4 de la resolución (exenta) DGC Nº 0859 de 2020, a partir de la recepción de las obras y hasta el fin del período de concesión, se fijó la cantidad única y anual, a suma alzada, de UF 227,96 (doscientas veintisiete coma noventa y seis Unidades de Fomento), neta de IVA, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7.7 de la resolución (exenta) DGC Nº 0859 de 2020.
     
    2.3 Los montos indicados en la presente Cláusula no incluyen el impuesto al valor agregado IVA, toda vez que el IVA correspondiente recibirá el mismo tratamiento que contempla el artículo 1.14.4 de las Bases de Licitación para dicho impuesto, en relación con las restantes obras contempladas en el contrato de concesión.
     
    TERCERO: ACUERDO DE INDEMNIZACIÓN PARA COMPENSAR A LA SOCIEDAD CONCESIONARIA POR LAS NUEVAS INVERSIONES, COSTOS Y GASTOS
     
    Las partes acuerdan que las nuevas inversiones, costos y gastos que efectúe la Sociedad Concesionaria, en virtud de lo dispuesto en la cláusula segunda precedente, con excepción de los costos por concepto de mantención y operación que tratan los numerales 2.1.5. y 2.2.8 del presente convenio, serán reconocidos en las cuantías y en los términos y condiciones que se señalan a continuación:
     
    3.1 Para compensar a la Sociedad Concesionaria por los conceptos indicados en los numerales 2.1.1, 2.1.2 letra b), 2.1.3 y 2.1.4 de la cláusula segunda precedente, la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) pagará a la Sociedad Concesionaria la cantidad única y total de UF 32.160,22 (treinta y dos mil ciento sesenta coma veintidós Unidades de Fomento), neta de IVA, en su equivalente en pesos al día de su pago efectivo, dentro del plazo máximo de 180 días contados desde la fecha que se otorgue la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras o PSP 2, que se establece en el literal b) del artículo 1.9.7 de las Bases de Licitación.
    3.2 Para compensar a la Sociedad Concesionaria por los conceptos indicados en los numerales 2.2.1, 2.2.2, 2.2.5 y 2.2.7 de la cláusula segunda precedente, restando el ahorro de costos que se señala en el numeral 2.2.4 de la misma cláusula, la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) pagará a la Sociedad Concesionaria la cantidad única y total de UF 11.246,28 (once mil doscientas cuarenta y seis coma veintiocho Unidades de Fomento), neta de IVA, en su equivalente en pesos al día de su pago efectivo, dentro del plazo máximo 180 días contados desde la fecha que se otorgue la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras o PSP 2, que se establece en el literal b) del artículo 1.9.7 de las Bases de Licitación.
    3.3 Para compensar a la Sociedad Concesionaria por el concepto indicado en la letra a) del numeral 2.1.2 y por el concepto de señalado en el numeral 2.2.6, ambos de la cláusula segunda del presente Convenio, la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) pagará a la Sociedad Concesionaria la cantidad única y total de UF 39.422,13 (treinta y nueve mil cuatrocientas veintidós coma trece Unidades de Fomento), neta de IVA, en su equivalente en pesos al día de su pago efectivo, dentro del plazo máximo de 180 días contados desde la fecha en que el Inspector Fiscal haya recibido las obras denominadas "Incorporación de equipo rayos-x con detección automáticas de explosivos (EDS)", de conformidad con el procedimiento señalado en resuelvo Nº 5 de la citada Resolución, cuyas especificaciones técnicas se modificaron según lo dispuesto en el resuelvo Nº 4 de la resolución (exenta) DGC Nº 0859 de 2020.
    3.4 Para compensar a la Sociedad Concesionaria por el concepto indicado en el numeral 2.2.3 de la cláusula segunda del presente Convenio, la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) pagará a la Sociedad Concesionaria el valor que resulte del procedimiento dispuesto en el numeral 2.2.3 del presente Convenio, el que no podrá superar la cantidad máxima de UF 25.992,03 (veinticinco mil novecientas noventa y dos coma cero tres Unidades de Fomento), neta de IVA, en su equivalente en pesos al día de su pago efectivo, dentro del plazo máximo de 180 días contados desde la fecha en que el Inspector Fiscal haya recibido la obra denominada "Ampliación cobertura de ayudas visuales. Contempla obras civiles, conexiones y su incorporación al Sistema de Control de Ayudas Visuales", de conformidad con el procedimiento señalado en resuelvo Nº 5 de la resolución (exenta) DGC Nº 0859 de 2020.
     
    CUARTO: ACUERDO DE INDEMNIZACIONES PARA COMPENSAR A LA SOCIEDAD CONCESIONARIA POR CONCEPTO DE MANTENCIÓN Y OPERACIÓN DE LAS OBRAS "INCORPORACIÓN DE EQUIPO RAYOS-X CON DETECCIÓN AUTOMÁTICAS DE EXPLOSIVOS (EDS)", QUE FORMAN PARTE DE LAS OBRAS DENOMINADAS "OBRAS DE NORMALIZACIÓN Y MODERNIZACIÓN DEL AEROPUERTO CARRIEL SUR DE CONCEPCIÓN"
     
    De conformidad con lo prescrito en el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, para compensar los costos en que incurrirá la Sociedad Concesionaria por concepto de costos de mantención y operación que se señalan en los numerales 2.1.5 y 2.2.8 del presente Convenio, las partes acuerdan como indemnización lo siguiente:
     
    4.1 Las partes acuerdan que la DGAC pagará anualmente a la Sociedad Concesionaria, por concepto de mantención y operación de las obras "Incorporación de equipo rayos-x con detección automáticas de explosivos (EDS)", que forman parte de las obras denominadas "Obras de Normalización y Modernización del Aeropuerto Carriel Sur de Concepción", y cuyas especificaciones técnicas se modificaron según lo dispuesto en el resuelvo Nº 4 de la resolución (exenta) DGC Nº 0859 de 2020, a partir de la recepción de las obras y hasta el fin del periodo de concesión, la cantidad única y anual, a suma alzada, de UF 3.689,04 (tres mil seiscientas ochenta y nueve coma cero cuatro Unidades de Fomento), neta de IVA.
    Dicho monto corresponde a la diferencia resultante entre la cantidad única y anual de UF 3.917 (tres mil novecientas diecisiete Unidades de Fomento), neta de IVA, señalada en el numeral 2.1.5 del presente Convenio, y la cantidad única y anual, a suma alzada, a favor del MOP, de UF 227,96 (doscientas veintisiete coma noventa y seis Unidades de Fomento), neta de IVA, señalada en el numeral 2.2.8 del presente Convenio.
    Para tales efectos, se deberán considerar las proporcionalidades correspondientes para el primer año de operación de las obras y para el último año de concesión, de conformidad a lo señalado en los numerales 4.3 y 4.4 del presente Convenio.
    4.2 A partir del año calendario siguiente a aquel en que se hubieren recepcionado las obras "Incorporación de equipo rayos-x con detección automáticas de explosivos (EDS)", de conformidad con el procedimiento señalado en el resuelvo Nº 5 de la resolución (exenta) DGC Nº 0859, de fecha 25 de marzo de 2020; el monto anual señalado en el primer párrafo del numeral 4.1 anterior será pagado por la DGAC, en una sola cuota, a más tardar el último día hábil del mes de marzo del año siguiente, en su equivalente en pesos de acuerdo al valor de la Unidad de Fomento del día de pago efectivo.
    4.3 El monto proporcional correspondiente al primer año calendario de operación de las obras "Incorporación de equipo rayos-x con detección automáticas de explosivos (EDS)", será pagado por la DGAC, en su equivalente en pesos de acuerdo al valor de la Unidad de Fomento del día de pago efectivo, el último día del mes de marzo del año siguiente. Lo anterior, previa certificación por escrito del Inspector Fiscal del monto que efectivamente deberá pagar la DGAC a la Sociedad Concesionaria.
    Para tal efecto, dentro de los 10 primeros días del mes siguiente a la recepción de las obras "Incorporación de equipo rayos-x con detección automáticas de explosivos (EDS)'', el Inspector Fiscal certificará, mediante Oficio u anotación en el Libro de Construcción y/o Explotación de la Obra, según corresponda, el monto que efectivamente deberá pagar la DGAC a la Sociedad Concesionaria por concepto de mantención y operación de dichas obras, monto que corresponderá al valor que resulte de multiplicar el valor señalado en el primer párrafo del numeral 4.1 del presente Convenio, por la fracción del año que efectivamente estén en operación las obras. Dicha proporcionalidad será calculada como el número de días que medien entre la fecha de recepción de las obras y el 31 de diciembre de dicho año, dividido por el total de días del mismo año.
    4.4 El monto proporcional correspondiente al año de término del contrato de concesión, será pagado por la DGAC, en su equivalente en pesos de acuerdo al valor de la Unidad de Fomento del día de pago efectivo, el último día del mes de marzo del año siguiente. Lo anterior, previa certificación del Inspector Fiscal del monto que efectivamente deberá pagar la DGAC a la Sociedad Concesionaria.
    Para tal efecto, dentro de los 10 primeros días del mes siguiente al término de la concesión, el Inspector Fiscal certificará, mediante Oficio u anotación en el Libro de Explotación de la Obra, el monto que efectivamente deberá pagar la DGAC a la Sociedad Concesionaria por concepto de mantención y operación de dichas obras, monto que corresponderá al valor que resulte de multiplicar el valor señalado en el primer párrafo del numeral 4.1 del presente Convenio, por la fracción del año que efectivamente estén en operación las obras. Dicha proporcionalidad será calculada como el número de días que medien entre el 1 de enero del año de término de la concesión y la fecha de término de la concesión, dividido por el total de días del mismo año.
     
    QUINTO: En caso de retraso en los pagos, en las fechas máximas señaladas en la cláusula cuarta precedente, la DGAC deberá pagar a la Sociedad Concesionaria, a modo de indemnización de perjuicios, los intereses que devengue el monto a pagar, entre la fecha máxima de pago respectiva y el día de pago efectivo de la obligación, considerando para ello el interés real diario equivalente, en base a 360 días, a la tasa de interés corriente para operaciones reajustables en moneda nacional a menos de un año, conforme a las tasas que informe la Comisión para el Mercado Financiero, o la institución que la reemplace, para el periodo de la mora.
    SEXTO: En virtud de las indemnizaciones acordadas en el presente Convenio, y bajo la condición que ellas se cumplan totalmente, la Sociedad Concesionaria otorga al Estado de Chile el más amplio, completo y total finiquito, y renuncia a efectuar cualquier reclamación que pudiera haberle correspondido, respecto de las materias expresamente dispuestas en las resoluciones DGC (exenta) Nº 1685, de fecha 7 de junio de 2019, y Nº 0859, de fecha 25 de marzo de 2020, y en el presente Convenio Ad - Referéndum Nº 2. Lo anterior es sin perjuicio de las declaraciones y reservas señaladas en el resuelvo Nº8 de la resolución DGC (exenta) Nº 1685 de 2019 y en el resuelvo Nº11 de la resolución DGC (exenta) Nº 0859 de 2020.
    Al respecto, se deja constancia que la inclusión de las reservas de derechos formuladas por la Sociedad Concesionaria no significa reconocimiento alguno por parte del MOP de su procedencia.
    SÉPTIMO: El presente Convenio Ad - Referéndum tendrá plena validez y vigencia desde la publicación en el Diario Oficial del decreto supremo que lo apruebe, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19º del DS MOP Nº 900 de 1996 y 69º del DS MOP Nº 956, de 1997.
    OCTAVO: El presente Convenio se suscribe con firma electrónica avanzada por ambos representantes de las partes.
    NOVENO: La personería de don Sergio Francisco Icaza Pérez, para actuar en nombre y representación de "Sociedad Concesionaria Aeropuerto Carriel Sur S.A.'', consta del Acta de la Primera Sesión de Directorio, celebrada con fecha 22 de agosto de 2016, reducida a escritura pública con la misma fecha, otorgada en la Notaría de don Eduardo Avello Concha, bajo el Repertorio Nº 24.862-2016.
     
    Firman: Hugo Vera Vengoa, Director General de Concesiones de Obras Públicas, Ministerio de Obras Públicas.- Sergio Francisco Icaza Pérez, "Sociedad Concesionaria Aeropuerto Carriel Sur S.A.".
     
    18. Déjase constancia que los gastos que irrogue el presente decreto supremo serán con cargo a futuros presupuestos.
    19. Dentro del plazo de 10 días hábiles contado desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo, tres transcripciones de éste serán suscritas ante notario por la "Sociedad Concesionaria Aeropuerto Carriel Sur S.A." en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizar ante el mismo notario uno de los ejemplares. Dentro de los cinco días hábiles siguientes, una de las transcripciones referidas precedentemente será entregada para su archivo a la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas y la otra a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, ambas deberán acompañarse de una copia autorizada de la protocolización efectuada. Para acreditar la personería de quien suscriba las transcripciones en representación de la Sociedad Concesionaria, deberá adjuntar copia autorizada de la escritura pública en que conste dicho poder, con una vigencia no superior a tres meses.
     
    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Alfredo Moreno Charme, Ministro de Obras Públicas.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Cristóbal Leturia Infante, Subsecretario de Obras Públicas.


CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División de Infraestructura y Regulación
     
    Cursa con alcances el decreto Nº 111, de 2020, del Ministerio de Obras Públicas
     
    Nº E 72.724.- Santiago, 29 de enero de 2021.
     
    La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que modifica por razones de interés público las características de las obras y servicios que indica del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Aeropuerto Carriel Sur de Concepción", sancionando lo dispuesto en las resoluciones exentas que indica, y aprueba convenio ad-referéndum Nº2.
    Sin perjuicio de lo anterior, corresponde expresar que el acto administrativo en examen ha sido dictado con retraso, toda vez que data del 24 de septiembre de 2020 y las resoluciones exentas que formaliza se dictaron el 7 de junio de 2019, en el caso de la resolución Nº 1.685, y el 25 de marzo de 2020, en el caso de la Nº 859, ambas de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    La demora aludida, tal como se le ha manifestado en reiterada jurisprudencia administrativa –vgr., dictámenes Nºs 26.836, de 2018, 21.888, de 2019, y 1.441 y E25174, ambos de 2020– implica una infracción al artículo 8º de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que impone a los organismos públicos el deber de actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites, y también a lo previsto en el artículo 7º de la ley Nº 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, relativo al principio de celeridad, conforme al cual las autoridades y funcionarios deben actuar por propia iniciativa en el procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditas las actuaciones pertinentes.
    Asimismo, es necesario advertir que la formalización de la modificación de que se trata, ha debido dictarse oportunamente, de modo tal que el control previo de juridicidad que se lleve a cabo pueda efectuarse en forma eficaz y no se refiera a situaciones consolidadas –lo que no ocurre en la especie, toda vez que se disponen medidas que se encuentran ejecutadas–, tal como se le ha señalado a ese ministerio respecto de situaciones similares, entre otros, a través de los dictámenes Nºs 25.641, de 2016, 38.221, de 2017, 11.784, de 2018, 17.347 de 2019, y 9.672 y E25174, ambos de 2020, todos de este origen.
    Por otra parte, corresponde reiterar lo indicado en el alcance contenido en el dictamen Nº 21.888, de 2019, con el que se tomó razón del decreto Nº 51, de 2019, que aprueba una anterior modificación del contrato, en el sentido de que ese Ministerio y los demás servicios pertinentes, deberán adoptar las medidas tendientes a evitar que los anteproyectos referenciales de las obras adolezcan de deficiencias como las que motivan algunas de las modificaciones que por el acto de la suma se aprueban.
    A su vez, de lo expuesto en el Nº1 del decreto que se analiza, se observa que a través de las anotaciones que se citan se han ordenado medidas sin sujeción a los términos previstos en la normativa que rige la materia, aspecto que ya se ha hecho presente en los dictámenes Nºs 12.109, de 2019 y 9.678, de 2020, de esta Contraloría General, y que deberá evitarse en lo sucesivo.
    Finalmente, cumple con hacer presente que, de acuerdo a los antecedentes adjuntos, se deberá ponderar la eventual aplicación de multas relativas al retraso en el desarrollo de las modificaciones de los proyectos de ingeniería para las obras denominadas "Obras de Seguridad Aeroportuaria y Operacional del Aeropuerto Carriel Sur de Concepción", conforme a los plazos previstos en el numeral 6 del instrumento del rubro.
    Con los alcances que preceden, se ha tomado razón del acto administrativo del epígrafe.
     
    Saluda atentamente a Ud., Jorge Andrés Bermúdez Soto, Contralor General.
     
    Al señor
    Ministro de Obras Públicas
    Presente.