DIFUNDE CONSULTA PÚBLICA SOBRE MODIFICACIÓN DE REGLAMENTOS QUE INDICA PARA IMPLEMENTACIÓN DE LA RECETA ELECTRÓNICA
    Núm. 61 exenta.- Santiago, 22 de enero de 2021.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en el artículo 4 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469; en los artículos 5, 6 y 27 del decreto supremo N° 136, de 2004, del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico de dicha Cartera de Estado; en la ley N° 20.500, sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública; y la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y
     
    Considerando:
     
    1. Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección, recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar las acciones.
    2. Que, durante las últimas décadas se ha observado la incorporación de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones ("TIC") en las prestaciones que se otorgan en la atención de salud.
    3. Que, mediante la ley N° 21.267, se establecieron medidas para facilitar la adquisición de medicamentos en el contexto de una alerta sanitaria por epidemia o pandemia. En ese sentido, es necesario incorporar las referidas medidas a los reglamentos que se refieren al expendio y dispensación de estos.
    4. Que, por otra parte, la misma ley en su artículo 2° vino a modificar el Código Sanitario, eliminando el requisito de firma electrónica avanzada, e indicando que ésta deberá constar en un documento electrónico suscrito por parte del facultativo autorizado, según lo dispuesto en el reglamento.
    5. Que, el Estado reconoce a las personas el derecho de participar en sus políticas, planes, programas y acciones.
    6. Que, atendida la importancia de la materia, esta Cartera de Estado, ha considerado relevante someter a consulta pública, previo a su aprobación, la propuesta de modificación a los reglamentos contenidos en el decreto N° 466, de 1984, que aprueba reglamento de farmacias, droguerías, almacenes farmacéuticos, botiquines y depósitos autorizados; decreto N° 404, de 1983, reglamento de estupefacientes y; decreto N° 405, de 1983, reglamento de productos psicotrópicos, todos del Ministerio de Salud, con el objeto de implementar la prescripción mediante receta electrónica, sin firma electrónica avanzada.
    7. Que, por lo anteriormente señalado, dicto la siguiente:
     
    Resolución:

     
    1. Dispóngase la consulta pública sobre la propuesta de modificación a los reglamentos contenidos en el decreto N° 466, de 1984, que aprueba reglamento de farmacias, droguerías, almacenes farmacéuticos, botiquines y depósitos autorizados; decreto N° 404, de 1983, reglamento de estupefacientes y; decreto N° 405, de 1983, reglamento de productos psicotrópicos, todos del Ministerio de Salud.
    2. Establécese que la referida consulta pública se extenderá hasta una semana después de publicada esta resolución en el Diario Oficial.
    3. El texto de la propuesta de Reglamento individualizado en el numeral precedente está disponible en el sitio electrónico https://www.minsal.cl/consultas-publicas-vigentes/.
    4. Difúndase la presente resolución, de modo que puedan participar y aportar la mayor cantidad de interesados.
     
    Anótese, comuníquese y publíquese.- Paula Daza Narbona, Subsecretaria de Salud Pública.
    Transcribo para su conocimiento resolución exenta N° 61, de 22 de enero de 2021.- Por orden de la Subsecretaría de Salud Pública, saluda atentamente a Ud., Jorge Hübner Garretón, Jefe de Divisón Jurídica.