1. Modifícase el Resuelvo 4, de la resolución exenta N° 1.793 (V. y U.), de 2020, citada en el visto 4 de la presente resolución, por el siguiente: "4. El Saldo de Recursos para la segunda selección de este llamado será de 1.274.467,98 y se distribuirá regionalmente según el siguiente cuadro:
     
   
* A estos recursos se adicionarán los recursos especiales para subsidio de hacinamiento que no se aplicaron en la primera selección.".
     
    2. Apruébanse las nóminas de beneficiados para el otorgamiento de subsidios habitacionales correspondientes al segundo proceso de selección del llamado a postulación para el año 2020, para el desarrollo de proyectos del Capítulo Segundo del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, regulado por el DS N° 27 (V. y U.), de 2016, efectuado mediante la resolución exenta N° 302 (V. y U.), de 2020, y sus modificaciones. Las nóminas se adjuntan y se entenderán formar parte integrante de la presente resolución. Asimismo, fíjase el número de postulantes seleccionados por región, según se indica en la siguiente tabla:
     
     
     
    3. Comprométense los recursos disponibles para el segundo proceso de selección del llamado a postulación para el año 2020, para el desarrollo de proyectos del capítulo segundo del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, regulado por el DS N° 27 (V. y U.), de 2016, efectuado mediante resolución exenta N° 302 (V. y U.), de 2020, y sus modificaciones, los que se destinarán al financiamiento de los subsidios y al pago de los Servicios de Asistencia Técnica, para los proyectos beneficiados, según la distribución por tipo de proyecto y por región, señaladas en el siguiente cuadro:
     
     
    4. Se permitirá un proceso de selección complementario de la segunda selección de este llamado para proyectos que hayan sido rechazados por problemas menores que pudieron ser subsanados en breve plazo. Cada Serviu definirá si participa de dicho proceso e invitará a sus Entidades Patrocinantes a reingresar dichos proyectos. Los recursos de esta selección complementaria se descontarán de los recursos destinados a cada región para el programa habitacional del año 2021, para el Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios. Sólo podrán participar de este proceso los proyectos que, habiendo sido digitados en la primera selección de este llamado, hayan sido calificados por Serviu como máximo hasta dos semanas después de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial.
    5. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial; y publíquese en un periódico de circulación regional en cada región del país, un aviso que indique el lugar y fecha en que serán publicadas las nóminas de los postulantes seleccionados y los respectivos proyectos, conforme al resuelvo número 2. de esta resolución, las que deberán contener a lo menos, la comuna, el tipo de proyecto del cual se trate, el nombre de cada postulante con su respectiva cédula de identidad y el puntaje obtenido por el grupo o persona.