Artículo 3°.- La calificación energética tiene por finalidad informar sobre la eficiencia energética de las edificaciones indicadas en el inciso siguiente, mediante el otorgamiento de una etiqueta de eficiencia energética y un informe de calificación energética.
Las viviendas, edificios de uso público, edificios comerciales y edificios de oficinas deberán contar con una calificación energética para obtener la recepción final o definitiva por parte de la Dirección de Obras Municipales respectiva. Para tales efectos, el Director de Obras deberá dejar constancia en el permiso de edificación que el proyecto está sujeto a esta obligación. En caso que la calificación se realice para un fin distinto de solicitar la recepción municipal final o definitiva, se denominará precalificación energética, la que recaerá sobre el proyecto de arquitectura correspondiente, cuya etiqueta e informe respectivo serán de carácter transitorio y tendrán validez hasta que se realice la calificación energética. La obligación precedente sólo será exigible respecto de las empresas constructoras e inmobiliarias, y de los Servicios de Vivienda y Urbanización. Estos últimos se regirán por lo dispuesto en el inciso quinto.
La etiqueta de eficiencia energética deberá incluirse en toda publicidad de venta que realicen las empresas constructoras e inmobiliarias. En caso que dicha publicidad se efectúe con anterioridad a la solicitud de la recepción municipal final o definitiva, ella deberá incluir una etiqueta de eficiencia energética de precalificación, en los términos del inciso anterior.
La etiqueta de eficiencia energética y el informe de calificación o precalificación energética, según corresponda, constituyen información básica comercial, en los términos de la ley N° 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, debiendo ponerse a disposición del comprador o del promitente comprador, según corresponda, al momento de celebrarse los contratos respectivos.
Las edificaciones construidas por los Servicios de Vivienda y Urbanización, de forma directa o mediante terceros, deberán contar con una precalificación y calificación energética, según corresponda, donde el plazo de entrada en vigencia, su alcance y forma de aplicación deberán quedar establecidos en los respectivos reglamentos de los subsidios habitacionales otorgados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
El procedimiento, exigencias y condiciones del otorgamiento de la calificación y precalificación energética y su publicidad se regularán en reglamentos expedidos a través del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y suscritos por el Ministro de Energía.
Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de la facultad de cualquier persona, natural o jurídica, de solicitar la calificación y precalificación energética, de conformidad a las normas legales vigentes.