Artículo 9º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el inciso primero del artículo segundo del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1978, del Ministerio de Minería, que deroga decreto N° 20, de 1964, y lo reemplaza por las disposiciones que indica:
1. Intercálase, entre la expresión "importación," y la palabra "refinación", lo siguiente: "exportación,".
2. Intercálase, entre la expresión "biocombustibles líquidos," y la palabra "gases", lo siguiente: "hidrógeno y combustibles a partir de hidrógeno,".