Artículo primero.- El Ministerio de Energía deberá someter al Consejo de Ministros para la Sustentabilidad el primer Plan Nacional de Eficiencia Energética, en un plazo no superior a dieciocho meses, contado desde la publicación de esta ley.
El Plan referido en el inciso precedente, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1° de la presente ley, deberá establecer una meta de reducción de la intensidad energética para el país de, al menos, 10% al año 2030, respecto del año 2019.
Además, dicho Plan deberá contemplar una meta para los Consumidores con Capacidad de Gestión de Energía consistente en la reducción de su intensidad energética de, al menos, 4% promedio para su periodo de vigencia.