1.- Modifícase el decreto exento N° 628, de 2020, del Ministerio de Hacienda, en el sentido que indica:
     
    Reemplázase el inciso final del artículo 6 por el siguiente:
     
    "Teniendo presente el inciso anterior, para considerar una determinada comuna en uno u otro paso del Plan "Paso a Paso", se deberá seguir las siguientes reglas:
     
    1.- Si dentro del lapso correspondiente del inciso anterior ha estado catorce o más días en el "Paso 1: Cuarentena", se le considerará en este paso.
    2.- Si dentro del lapso correspondiente del inciso anterior no cumple con lo señalado en el numeral anterior, pero ha estado al menos catorce días en el "Paso 2: Transición" o si la suma de los días en que estuvo en los pasos 1 y 2 es igual o superior a catorce, se le considerará en Paso 2.
    3.- Si dentro del lapso correspondiente del inciso anterior no cumple con lo señalado en los numerales 1 y 2 anteriores, pero ha estado al menos catorce días en el "Paso 3: Preparación" o en el "Paso 4: Apertura Inicial" o si la suma de los días en que estuvo en los pasos 1, 2, 3 y 4 es igual o superior a catorce, se le considerará en Paso 3.".
     
    2.- Las modificaciones establecidas por el presente decreto exento serán aplicables respecto al aporte del mes de febrero.