REANUDA PROCESO DE CONSULTA INDÍGENA INICIADA POR RESOLUCIÓN N° 74 EXENTA, DE 2020, DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA, SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS SOCIALES
Núm. 907 exenta.- Santiago, 31 de diciembre de 2020.
Visto:
Lo dispuesto en la Ley N°18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y modifica cuerpos legales que indica; en la ley N° 19.253, que establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas, y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena; en la ley N° 16.441, que crea el Departamento de Isla de Pascua; en el artículo 6 N° 1 letra a) y N° 2 del Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes de la Organización Internacional del Trabajo, promulgado a través del decreto supremo N° 236, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores; en el decreto supremo N° 66, de 2013, del entonces Ministerio de Desarrollo Social, Subsecretaría de Servicios Sociales, que aprueba reglamento que regula el procedimiento de Consulta Indígena en virtud del artículo 6 N° 1 letra a) y N° 2 del Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo y deroga normativa que indica; en el decreto N° 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta alerta sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV); en el decreto N° 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, y sus respectivas prórrogas ordenadas por los decretos NCOVIDos 269, 400 y 646, todos de 2020; en la resolución exenta N° 180, 2020, del Ministerio de Salud, que dispone medidas sanitarias que indica por brote de -19, y demás medidas dispuestas por el Ministerio de Salud, de 2020 y 2021, especialmente la resolución exenta N° 591, de 2020, del Ministerio de Salud, que dispone medidas sanitarias que indica por brote de COVID -19 y dispone plan "Paso a Paso"; en la resolución exenta N° 74, de 2020, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, Subsecretaría de Servicios Sociales, que inicia procedimiento administrativo y convoca a proceso de Consulta Indígena que indica; en la resolución exenta N° 186, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, Subsecretaría de Servicios Sociales, que suspende proceso de Consulta Indígena iniciada por resolución N° 74 exenta, de 2020, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, Subsecretaría de Servicios Sociales; en la resolución N° 279, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, Subsecretaría de Servicios Sociales, que suspende proceso de Consulta Indígena iniciada por resolución N° 74 exenta, de 2020, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, Subsecretaría de Servicios Sociales; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; en las demás normas vigentes, pertinentes y aplicables, y
Considerando:
1° Que, con fecha 4 de marzo de 2014, entró en vigencia el decreto supremo N° 66, de 2013, del entonces Ministerio de Desarrollo Social, que aprobó el reglamento que regula el procedimiento de Consulta Indígena en virtud del artículo 6 N° 1 letra a) y N° 2 del Convenio N° 169, de la Organización Internacional del Trabajo sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes de la Organización Internacional del Trabajo, promulgado a través del decreto supremo N° 236, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores;
2° Que, con fecha 15 de junio de 2018, en reunión plenaria de la Comisión de Desarrollo de Isla de Pascua, el pueblo rapa nui consultó, a través de sus autoridades representativas, la posibilidad de poder constituir una mesa de trabajo en materias de desarrollo social, tales como violencia intrafamiliar, personas adultas mayores, y juventud, entre otros. En respuesta a dicha solicitud el Ministerio de Desarrollo Social y Familia instauró la Mesa Social para Rapa Nui, encabezada por el Sr. Subsecretario de Servicios Sociales, don Sebastián Villarreal, y por la Sra. Gobernadora de la Isla de Pascua, doña Tarita Rapu;
3° Que, una de las principales demandas del trabajo de la Mesa Social para Rapa Nui ha sido la necesidad de modificar los artículos 13 y 14 de la ley N° 16.441;
4° Que, en ese sentido, mediante resolución exenta N° 74, de 2020. de este Ministerio, se dispuso: "1° Instruir procedimiento administrativo para dar inicio al Proceso de Consulta respecto de las medidas relativas a introducir modificaciones y/o derogaciones respecto de los artículos 13 y 14 de la ley N° 16.441, que Crea el Departamento de la Isla de Pascua; 2° Convocar a las instituciones representativas de los pueblos indígenas a la primera reunión de planificación del proceso de Consulta Indígena de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 del decreto N° 66, de 2013, del Ministerio de Desarrollo Social, y 3° Confeccionar el respectivo expediente administrativo del procedimiento de conformidad a lo dispuesto en el artículo 18 y siguientes de la ley N°19.880, que Establece Bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; y a lo dispuesto en el artículo 19 del decreto N° 66, de 2013, del Ministerio de Desarrollo Social";
5° Que, con fecha 25 de febrero de 2020, se realizó la primera reunión de planificación del proceso de Consulta Indígena y con fecha 9 de marzo del mismo año, se llevó a cabo la segunda reunión de planificación destinada a introducir modificaciones y/o derogaciones respecto de los artículos 13 y 14 de la ley N° 16.441;
6° Que, mediante resolución exenta N° 186, de 2020, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, Subsecretaría de Servicios Sociales, se procedió a suspender por un plazo de 15 días hábiles, el proceso de consulta indígena respecto de las medidas relativas a introducir modificaciones y/o derogaciones respecto de los artículos 13 y 14 de la ley N° 16.441, conforme al artículo 18 del decreto supremo N° 66, de 2013, del entonces Ministerio de Desarrollo Social, atendido el brote de COVID -19 en el país, lo cual motivó la implementación de una serie de medidas por las autoridades de Gobierno, entre las cuales destacan, el decreto N° 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que decretó alerta sanitaria; el Instructivo Presidencial N° 3, dictado por el Sr. Presidente de la República, don Sebastián Piñera Echenique, de fecha 16 de marzo de 2020; y la resolución exenta N° 180, de 2020, del Ministerio de Salud, y aquellas que la modifican y complementan, que disponen medidas sanitarias por brote de COVID -19;
7° Que, mediante resolución exenta N° 279, de 2020, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, Subsecretaría de Servicios Sociales, se procedió a suspender nuevamente el proceso de Consulta Indígena relativo a introducir modificaciones y/o derogaciones respecto de los artículos 13 y 14 de la ley N° 16.441, por el período en que se extienda la declaración del estado de catástrofe por calamidad pública, según el decreto N° 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, con el propósito de evitar la congregación y reunión de personas que expongan su salud a causa del brote de COVID -19, y su posible contagio, y dar cumplimiento a todas las medidas que la autoridad sanitaria ha impuesto en esta materia;
8° Que, el decreto supremo N° 66, de 2013, del entonces Ministerio de Desarrollo Social, Subsecretaría de Servicios Sociales, en su artículo 18 inciso 4° preceptúa que "... el organismo respectivo podrá reanudar la etapa de la consulta que se hubiese suspendido, en un lugar y en condiciones que garanticen la continuidad del proceso, en coordinación con los o las representantes del o de los pueblos indígenas.";
9° Que, debido a lo señalado en el considerando precedente, con fecha 9 de diciembre de 2020, esta Cartera de Estado se reunió con representantes del pueblo indígena rapa nui, con la finalidad de coordinar los pasos a seguir para la reanudación del proceso de consulta indígena respecto de las medidas relativas a introducir modificaciones y/o derogaciones respecto de los artículos 13 y 14 de la ley N° 16.441. En ese sentido, en dicha reunión se acordó en conjunto con el pueblo rapa nui, que dicho proceso de Consulta Indígena se reanudara con fecha 4 de enero de 2021, mediante reuniones dirigidas a familias pertenecientes al pueblo rapa nui, cumpliendo con todas las medidas sanitarias dictadas por la autoridad para prevenir el posible contagio de COVID -19, tales como, uso de mascarilla, aplicación de alcohol gel, control de temperatura y distanciamiento físico entre las personas;
10° Que, a este respecto, esta Cartera de Estado estima adecuado reanudar el proceso de Consulta Indígena relativo a introducir modificaciones y/o derogaciones respecto de los artículos 13 y 14 de la ley N° 16.441, de conformidad a lo acordado con representantes del pueblo rapa nui, por lo que corresponde dictar el presente acto administrativo, para instruir la reanudación del proceso de Consulta Indígena, respecto de las medidas ya señaladas, por tanto
Resuelvo:
Reanúdese el procedimiento administrativo de proceso de Consulta Indígena respecto de las medidas relativas a introducir modificaciones y/o derogaciones respecto de los artículos 13 y 14 de la ley N° 16.441, que crea el Departamento de Isla de Pascua, a contar de la fecha de la total tramitación del presente acto.
Anótese y publíquese.- Karla Rubilar Barahona, Ministra de Desarrollo Social y Familia.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Juan Sebastián de Solminihac Castro, Subsecretario de Servicios Sociales (S).