ESTABLECE RESTRICCIÓN VEHICULAR EN LAS ZONA URBANA DE ANTOFAGASTA, EN EL SENTIDO QUE INDICA
Núm. 227 exenta.- Antofagasta, 5 de febrero de 2021.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 107º y 113º del DFL Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Justicia, y de Transportes y Telecomunicaciones, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.290 de Tránsito; la ley Nº 18.415 del Ministerio del Interior, Orgánica Constitucional de los Estados de Excepción; la ley Nº 18.059, de 1981, que Asigna al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el carácter de organismo rector nacional de tránsito y le señala atribuciones; el decreto Nº 255, de 1981, que Aprueba política nacional de tránsito, y las resoluciones Nº 59, de 1985, y Nº 39, de 1992, todas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes; en el decreto supremo Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud, Subsecretaría de Salud Pública, que decreta alerta sanitaria por el periodo que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV); en los decretos supremos Nos 104, 269, 400 y 646, de 2020, todos del Ministerio del Interior, que declara el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública en el territorio de Chile, y que prorrogan la referida declaración de estado de excepción constitucional por el lapso que indica, respectivamente; resoluciones Nº 59, de 1985, y Nº 39, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; resolución exenta Nº 87, del Jefe de la Defensa Nacional Región de Antofagasta.
Considerando:
1.- Que, actualmente, la ciudad de Antofagasta ha retrocedido a la fase Nº 1 "Cuarentena", del Plan Paso a Paso del Ministerio de Salud.
2.- Que, atendida la urgente necesidad de optimizar la cuarentena o aislamiento junto a las otras medidas sanitarias y administrativas adoptadas para la ciudad de Antofagasta, para reducir el contacto social, y en consecuencia la propagación del contagio del Covid-19, es que se hace menester establecer la restricción referida en el considerando que antecede, y en ese sentido prohibir la circulación de vehículos motorizados alternando las patentes cuyos números terminen en pares e impares.
3.- Que, DFL Nº 1, de 2007, que fija el texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley de Tránsito, citado en vistos, establece en su artículo Nº 107º, que "Los conductores tienen derecho a transitar en sus vehículos por las vías públicas, salvo las excepciones que establece esta ley y las medidas que, en contrario y en casos especiales, adopte la autoridad competente".
4.- Que, el mismo cuerpo normativo en su artículo 113º, agrega que "El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá prohibir, por causa justificada, la circulación de todo vehículo o de tipos específicos de éstos, por determinadas vías públicas. Esta facultad será ejercitada de oficio o a petición de las Municipalidades o de la Dirección de Vialidad, según corresponda".
5.- Que conforme lo expuesto en resolución exenta Nº 87, de fecha 5 de febrero de 2021, del Jefe de la Defensa Nacional de Antofagasta, se instruye evaluar la conveniencia de disponer una restricción vehicular en la ciudad de Antofagasta, conforme fuera propuesta por el Intendente de la Región de Antofagasta, mediante oficio N° 45 de fecha 4 de febrero de 2021.
6.- Que, por lo demás, la medida de la que se dispone en este acto, se encuentra tomada en el contexto del Estado de Catástrofe vigente por producto de la calamidad pública descrita, según se da cuenta en el antecedente citado en vistos de esta resolución.
Resuelvo:
1.- Prohíbese la circulación de todo vehículo motorizado de dos o más ruedas, aun cuando posean sello verde, en la zona urbana de la comuna de Antofagasta, conforme se indica a continuación:
a) Días sábado se prohíbe circulación de vehículos cuyas placas patentes terminen en números 0, 2, 4, 6 y 8.
b) Días domingos se prohíbe la circulación de vehículos cuyas placas patentes terminen en números 1, 3, 5, 7 y 9.
2.- Quedarán exceptuados de la prohibición, los vehículos de emergencia, vehículos fiscales, y los vehículos destinados a las faenas de limpieza de calles y necesarios para subsanar los efectos de la calamidad, así como los vehículos de carga y transporte de alimentos, vehículos de transporte público de pasajeros, urbano e interurbano, de transporte privado remunerado, taxis básicos en sus submodalidades, todos dentro de su recorrido habitual, vehículos de servicios de delivery con conductor con permiso único colectivo y todos aquellos que con ocasión de trabajo se desplacen con permiso único colectivo.
3.- Carabineros de Chile, inspectores municipales e inspectores del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, serán los encargados de fiscalizar el estricto cumplimiento de la medida precedentemente descrita y denunciar a los Juzgados de Policía Local competentes.
4.- Comuníquese al Jefe de la Defensa Nacional de la Región de Antofagasta y al Intendente Regional de Antofagasta.
Anótese, notifíquese y publíquese.- Juan Enrique Jara Opazo, Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones Región de Antofagasta.