La presente ley extiende la vigencia de algunos de los beneficios establecidos en las leyes Nos 21.227 y 21.263, para hacer frente a la crisis económica derivada de la pandemia causada por el coronavirus COVID-19, modificando la ley 21.263 en los términos siguientes: - Modifica el Art. 9°, con el fin de extender el plazo máximo de que dispone la Superintendencia de Pensiones y la Dirección de Presupuestos para emitir un estudio que determine el eventual derecho de la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía a percibir una retribución adicional a raíz de los costos operacionales extraordinarios que motive el otorgamiento de las prestaciones que establece la ley N° 21.263 con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, desde agosto de 2021 hasta enero de 2022. - Modifica el Art. 16, con el fin de ampliar el plazo de que dispone el Ministro de Hacienda, de tres a 12 meses, para dictar uno o más decretos supremos, suscrito(s) además por el Ministro del Trabajo y Previsión Social, para extender la vigencia de los beneficios señalados en los Nros. 1 y 3 del citado Art. 9°, a un máximo de catorce meses, contados desde el día de su vencimiento.


LEY NÚM. 21.312

EXTIENDE LA VIGENCIA DE LOS BENEFICIOS ESTABLECIDOS EN LAS LEYES Nº 21.227 Y 21.263

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 21.263, que flexibiliza transitoriamente los requisitos de acceso e incrementa el monto de las prestaciones al seguro de desempleo de la ley Nº 19.728, con motivo de la pandemia originada por el COVID-19, y perfecciona los beneficios de la ley Nº 21.227:

    1) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 9, la frase "agosto de 2021", por la siguiente: "enero de 2022".
    2) Modifícase el artículo 16 de la siguiente forma:

    i) Reemplázase, en el encabezamiento, la expresión "tres" por "doce".
    ii) Reemplázase, en el numeral 1, la expresión "cinco" por "catorce".
    iii) Reemplázase, en el numeral 3, la expresión "cinco" por "catorce".

    Artículo transitorio.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el presente año presupuestario se financiará con cargo a los recursos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 5 de febrero de 2021.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Pedro Pizarro Cañas, Ministro del Trabajo y Previsión Social (S).- Rodrigo Cerda Norambuena, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Gustavo Rosende Salazar, Subsecretario del Trabajo (S).