La presente ley extiende la vigencia de algunos de los beneficios establecidos en las leyes Nos 21.227 y 21.263, para hacer frente a la crisis económica derivada de la pandemia causada por el coronavirus COVID-19, modificando la ley 21.263 en los términos siguientes:
- Modifica el Art. 9°, con el fin de extender el plazo máximo de que dispone la Superintendencia de Pensiones y la Dirección de Presupuestos para emitir un estudio que determine el eventual derecho de la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía a percibir una retribución adicional a raíz de los costos operacionales extraordinarios que motive el otorgamiento de las prestaciones que establece la ley N° 21.263 con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, desde agosto de 2021 hasta enero de 2022.
- Modifica el Art. 16, con el fin de ampliar el plazo de que dispone el Ministro de Hacienda, de tres a 12 meses, para dictar uno o más decretos supremos, suscrito(s) además por el Ministro del Trabajo y Previsión Social, para extender la vigencia de los beneficios señalados en los Nros. 1 y 3 del citado Art. 9°, a un máximo de catorce meses, contados desde el día de su vencimiento.
Artículo transitorio.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el presente año presupuestario se financiará con cargo a los recursos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.".