Modifícase la resolución exenta Nº 625, de 2020, de la Subsecretaría del Trabajo, en el siguiente sentido:

    a) Reemplácese el resuelvo 2º por el siguiente:

    "2º Actívese la "Línea Emergencia Laboral Reactivación COVID-19" desde la fecha de la total tramitación del presente acto administrativo, y mientras se mantenga vigente, para las empresas y los trabajadores, dependientes o independientes, según sea el caso, que cumplan los requisitos señalados en la letra c) del artículo tercero del Decreto Nº 28 y en la presente resolución, con el objeto de incentivar la retención de empleos, a fin de evitar despidos de trabajadores acogidos a la ley Nº 21.227, la reincorporación al trabajo de los trabajadores que tienen a su cargo el cuidado de niños o niñas menores de dos años, así como para incentivar la contratación de nuevos trabajadores, a fin de recuperar los puestos de trabajo perdidos. El término de la activación de esta línea se realizará mediante resolución sujeta al mismo procedimiento de dictación de este acto.".

    b) Sustitúyanse en el resuelvo 3º, numeral I, "Glosario", los actuales numerales (i) a (ix) por los siguientes numerales (i) a (xii), nuevos:

    "(i) Beneficio: monto en dinero que se otorga mensualmente a la empresa o al trabajador, dependiente o independiente, según sea el caso, por el número de meses que se indique en cada bonificación, que se entrega únicamente con el objeto de incentivar (i) la reincorporación de trabajadores causantes del beneficio previamente acogidos al Título I de la ley Nº 21.227; (ii) la reincorporación al trabajo de los trabajadores, dependientes o independientes, que tienen a su cargo el cuidado de niños o niñas menores de dos años, para así evitar su deserción del trabajo; o (iii) la contratación de nuevos trabajadores.
    (ii) Bonificación a la Retención: beneficio incluido en la Línea que se entrega a la empresa beneficiaria únicamente con el objeto de reincorporar trabajadores acogidos al Título I de la ley Nº 21.227, equivalente a la suma de $160.000 (ciento sesenta mil pesos) mensuales por trabajador causante del beneficio, que se otorga por hasta 6 meses a las empresas que cumplen con los requisitos establecidos en el Título III. b) de esta resolución. Tratándose de micro, pequeñas y medianas empresas, conforme a lo dispuesto en el artículo 505 bis del Código del Trabajo, esta bonificación mensual se otorgará por hasta 8 meses, contados desde la fecha de otorgamiento del beneficio.
    (iii) Bonificación a la Contratación: beneficio incluido en la Línea que se entrega a la empresa beneficiaria únicamente con el objeto de contratar nuevos trabajadores, equivalente a un porcentaje de la remuneración mensual bruta del trabajador causante del beneficio, con un tope, conforme a lo establecido en el Título IV. de la presente resolución que se otorga por hasta 6 meses a las empresas que cumplen con los requisitos establecidos en el Título IV. de esta resolución. Tratándose de micro, pequeñas y medianas empresas, conforme a lo dispuesto en el artículo 505 bis del Código del Trabajo, esta bonificación mensual se otorgará por hasta 8 meses, contados desde la fecha de otorgamiento del beneficio.
    (iv) Bonificación para el cuidado de niños o niñas menores de dos años: beneficio incluido en la Línea que se entrega directamente al trabajador beneficiario por 3 meses, plazo que podrá ser prorrogado por hasta 3 meses adicionales, de conformidad con lo dispuesto en el decreto Nº 28. Esta bonificación se entrega para financiar el cuidado del menor causante del beneficio, permitiendo la reincorporación del trabajador beneficiario al trabajo, y es equivalente a la suma de $200.000 (doscientos mil pesos) por cada menor causante del beneficio, conforme a lo establecido en el Título V. de la presente resolución.
    (v) Empresa beneficiaria: empresa que postula a las bonificaciones a la Retención o a la Contratación contempladas en la Línea, y cumple con los requisitos de postulación establecidos en el inciso primero del artículo cuarto del decreto Nº 28, y los establecidos en los Títulos III. b) y/o IV. b) y e) de la presente resolución, según sea el caso. Así, la empresa beneficiaria podrá tratarse de un contribuyente de la primera categoría que tribute, entre otros casos, conforme a cualquiera de los regímenes del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) o al régimen de renta presunta establecido en el artículo 34 de la LIR, o bien de un pequeño contribuyente conforme al artículo 22 de la LIR.
    (vi) Gran Empresa o Grandes Empresas: empresa beneficiaria cuya Planilla de Referencia está compuesta por 200 o más trabajadores con contrato vigente al mes de julio de 2020.
    (vii) Menor causante del beneficio: niño o niña menor de dos años que se encuentra al cuidado de un trabajador beneficiario que cumple los requisitos para acceder a la bonificación para el cuidado de niños o niñas menores de dos años, dispuestos en el Título V. de esta resolución.
    (viii) Planilla de Referencia: número de trabajadores que integraron la nómina de trabajadores con contrato vigente de la empresa beneficiaria durante el mes de julio de 2020.
    (ix) Planilla de Contraste: número e identidad de los trabajadores que integraron la nómina de trabajadores con contrato vigente de la empresa beneficiaria a la fecha de su primera postulación a la Bonificación a la Contratación.
    (x) Remuneración mensual bruta: contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie que recibe un trabajador de su empleador por causa de la relación laboral. Se incluye dentro de este concepto, entre otros, el sueldo base, horas extraordinarias, comisiones, participaciones y gratificaciones que pueda recibir un trabajador.
    (xi) Trabajador beneficiario: madre trabajadora, dependiente o independiente, que tiene a su cargo el cuidado de uno o más niños o niñas menores de dos años, a quien se le ha concedido la bonificación para el cuidado de niños o niñas menores de dos años, establecida en el Título V. de esta resolución. Excepcionalmente, el trabajador, dependiente o independiente, que se le hubiera entregado de manera exclusiva el cuidado personal de un niño o niña menor de dos años, por sentencia judicial o por un equivalente jurisdiccional, por escritura pública o por acta extendida ante un oficial del Registro Civil, anotada al margen de la inscripción de nacimiento de el o la menor de dos años.
    (xii) Trabajador causante del beneficio: trabajador dependiente contratado por la empresa beneficiaria, que cumple con los requisitos establecidos en los Títulos III. c) y/o IV. c) de la presente resolución, según sea el caso, que es postulado por la empresa beneficiaria para acceder a las bonificaciones a la Retención o a la Contratación.".

    c) Modifíquese el título del numeral II "Normas comunes a ambas bonificaciones", por el siguiente: "Normas comunes a las bonificaciones a la Retención y a la Contratación".
    d) Agréguese en el numeral III, letra a. "Valor de la bonificación", a continuación del punto final, que pasa a ser punto seguido, el siguiente texto: "Tratándose de micro, pequeñas y medianas empresas, conforme a lo dispuesto en el artículo 505 bis del Código del Trabajo, esta bonificación mensual se otorgará por hasta 8 meses, contados desde la fecha de otorgamiento del beneficio.".
    e) Agréguese en el párrafo segundo del numeral IV., letra a. "Valor de la bonificación", a continuación del punto final, que pasa a ser una coma ",", el siguiente texto: "beneficio que se otorgará por hasta 6 meses. Tratándose de micro, pequeñas y medianas empresas, conforme a lo dispuesto en el artículo 505 bis del Código del Trabajo, esta bonificación mensual se otorgará por hasta 8 meses, contados desde la fecha de otorgamiento del beneficio".
    f) Agréguese en el resuelvo 3º, a continuación de la letra h. final del numeral IV., el siguiente numeral V., nuevo:

    "V. Normas especiales a la Bonificación para el cuidado de niños o niñas menores de dos años.

    a. Valor de la bonificación.
    Suma equivalente a $200.000 (doscientos mil pesos) mensuales que se entrega al trabajador beneficiario por cada niño o niña menor de 2 años que tiene a su cuidado.
    b. Plazo de la bonificación.
    La bonificación se concederá por el plazo de 3 meses contados desde la fecha del otorgamiento del beneficio. Este plazo podrá prorrogarse hasta por 3 meses más, por medio de la dictación de una o más resoluciones fundadas por el Subsecretario del Trabajo, visadas por la Dirección de Presupuestos, de conformidad con lo establecido en párrafo segundo del número 3 de la letra c) del artículo tercero del Decreto Nº 28.
    c. Requisitos respecto del trabajador beneficiario.
    La bonificación podrá ser solicitada directamente por el trabajador que cumpla, copulativamente, con los siguientes requisitos:

    i. Tratarse de un trabajador beneficiario, dependiente o independiente;
    ii. Encontrarse ejerciendo labores en calidad de trabajador dependiente o independiente, según sea el caso, al momento de la postulación al beneficio.
    El cumplimiento de este requisito implicará que, a la época de postulación, el trabajador beneficiario debe haber comenzado a prestar servicios, dependientes o independientes, o haberse reincorporado a su trabajo y encontrarse prestando servicios efectivos, y
    iii. Tener al menos cuatro cotizaciones de seguridad social declaradas y pagadas dentro de los doce meses anteriores al de postulación, siempre que la cotización del mes anterior al de postulación se encuentre declarada y pagada.
    En el caso de los trabajadores independientes, también se entenderá cumplido este requisito por el hecho de haber realizado el proceso de declaración de renta el año 2020.

    Con todo, sólo se concederá el beneficio considerando una calidad del trabajador beneficiario, aunque éste detente la calidad de dependiente e independiente. Por su parte, el trabajador beneficiario dependiente sólo podrá acceder a la bonificación imputando una única relación laboral, aunque preste servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para distintos empleadores.

    d. Trabajadores que no pueden acceder a la bonificación.
    No podrán acceder a esta bonificación los trabajadores que:

    (i) Sin perjuicio de cumplir con los requisitos señalados en la letra c. anterior, presten servicios bajo vínculo de dependencia y subordinación en empresas que tienen contratadas a veinte o más trabajadoras y, por dicha circunstancia, tengan derecho al beneficio de sala cuna establecido en el artículo 203 del Código del Trabajo.
    (ii) Se encuentren haciendo uso del descanso de maternidad a que se refiere el artículo 195 del Código del Trabajo, incluidas también las hipótesis de descanso suplementario del artículo 196 del mencionado código.
    (iii) Se encuentren haciendo uso del permiso postnatal parental a que se refiere el artículo 197 bis del Código del Trabajo.
    (iv) Al momento de la postulación o durante su otorgamiento, reciban alguno de los beneficios establecidos en los Títulos I y II de la ley Nº 21.247.
    (v) Tengan los efectos de sus contratos de trabajo suspendidos, de acuerdo con lo dispuesto en el Título I de la ley Nº 21.227.
    (vi) Presten servicios, dependientes e independientes, en el Estado y el personal de los los servicios públicos centralizados y Ministerios, Intendencias, Gobernaciones y de descentralizados creados para el cumplimiento de la función administrativa.
    e. Periodo de postulación y otorgamiento del beneficio.
    Los trabajadores beneficiarios podrán postular a esta bonificación desde el 15 de febrero y hasta el 20 de marzo, ambos de 2021, por medio de la plataforma habilitada para tal efecto en el sitio web www.subsidioalempleo.cl. Una vez verificado por el Sence, el cumplimiento de los requisitos exigidos, se le comunicará al trabajador beneficiario la aprobación de la postulación efectuada por medio de correo electrónico. En caso de no aprobarse la postulación, el Sence comunicará al postulante por medio de correo electrónico dicha circunstancia, indicando además el motivo del rechazo.

    f. Pago del beneficio.
    El Sence será encargado de efectuar mensualmente el pago del beneficio por medio de depósito en la cuenta bancaria indicada por el trabajador beneficiario en su postulación.

    g. Suspensión del pago del beneficio.
    El derecho al pago del beneficio se suspenderá en el evento que se verifique cualquiera de las siguientes circunstancias:

    i. Si, habiéndose concedido la bonificación, opera la suspensión por acto de autoridad o por pacto suscrito por el empleador con el trabajador beneficiario, de conformidad con las normas establecidas en el Título I de la ley Nº 21.227. En caso que el trabajador beneficiario prestare servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para dos o más empleadores, solo se suspenderá el pago del beneficio si opera la suspensión de los efectos del contrato de trabajo, por acto de autoridad o por pacto, respecto de todos ellos. En caso que el trabajador beneficiario se reintegre a sus funciones dentro del plazo de vigencia de la bonificación, éste percibirá los pagos por los meses que resten hasta su término, si correspondiere.
    ii. Si, habiéndose concedido la bonificación, no se declaran y pagan dentro de plazo legal las cotizaciones de seguridad social del trabajador beneficiario por dos meses consecutivos. Sin perjuicio de lo anterior, si dentro del plazo de vigencia de la bonificación el empleador o el trabajador independiente, según sea el caso, paga las cotizaciones de seguridad social adeudadas, se pagarán retroactivamente las bonificaciones cuyo pago fue suspendido.

    h. Término anticipado y extinción de la bonificación.
    El otorgamiento de esta bonificación se terminará anticipadamente en caso de que se verifique cualquiera de las siguientes circunstancias:

    i. En el evento que el trabajador beneficiario dependiente deje de prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia. En caso que el trabajador beneficiario dependiente preste servicios bajo vínculo subordinación y dependencia para dos o más empleadores, solo se terminará anticipadamente el otorgamiento de esta bonificación en caso que se termine la relación laboral con todos los empleadores.
    ii. Por fallecimiento del niño o niña menor de 2 años.
    iii. Si el trabajador beneficiario pierde el cuidado del niño o niña menor de 2 años.
    iv. En caso de que se prorrogue el plazo de la bonificación y se verifique que la empresa en la que presta servicios el trabajador beneficiario dependiente está obligada a otorgar el beneficio de sala cuna por tener contratadas a 20 o más trabajadoras.
    v. Si el trabajador beneficiario se acoge a la licencia prenatal o postnatal y sus suplementos, a que se refieren los artículos 195 y 196 del Código del Trabajo.

    Sin perjuicio de las causales de término anticipado antes señaladas, la bonificación para el cuidado de niños o niñas menores de 2 años se extinguirá en el evento que se verifique cualquiera de las siguientes circunstancias:

    i. Por el cumplimiento del plazo de otorgamiento.
    ii. Por cumplir el menor causante del beneficio 2 años.
    El trabajador beneficiario tendrá derecho al pago de la bonificación hasta la fecha en que se verifique alguna de las causales de término anticipado o de extinción, según sea el caso, y hubiere alcanzado a prestar servicios, dependiente o independientes, sin alcanzar a completar un mes íntegro. El Sence determinará, vía instructivo, las reglas que permitan implementar esta disposición.".