Artículo 2.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio del Interior:
1. Reemplázase, en el inciso final del artículo 72, la expresión "Diario Oficial" por "sitio electrónico de ese Servicio".
2. Reemplázase, en el inciso tercero del artículo 112, la expresión "Diario Oficial" por "sitio electrónico de ese Servicio".
3. Intercálase en el inciso primero del artículo 115, entre la expresión "en la región" y el vocablo "respectiva", las palabras "o provincia".