Artículo 4.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.175, de 2005, del Ministerio del Interior:
1. Reemplázase, en el inciso quinto del artículo 29, la expresión "Diario Oficial" por "sitio electrónico del Servicio Electoral" las dos veces que aparece.
2. Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 89, la expresión "Diario Oficial" por "sitio electrónico del Servicio Electoral".
3. Reemplázase, en el inciso primero del artículo 92, la frase "un diario de los de mayor circulación en la región respectiva" por la siguiente: "el sitio electrónico del Servicio Electoral".